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LEY 659 DE 2001

(junio 28)

Diario Oficial No. 44.471, de 29 de junio de 2001

por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de diez mil setecientos millones de pesos ($10.700.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. SUBC.    CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL

PROG SUBP        NACIONAL PROPIOS

SECCION 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A. Presupuesto de funcionamiento 10.700.000.000 10.700.000.000

Total Presupuesto Sección 10.700.000.000 10.700.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS 10.700.000.000 10.700.000.000

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ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de diez mil setecientos millones de pesos ($10.700.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:

CREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL

PROG SUBP NACIONAL PROPIOS

SECCION 1001

MINISTERIO DEL INTERIOR

A. Presupuesto de funcionamiento 1.500.000.000 1.500.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.500.000.000 1.500.000.000

SECCION 1501

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

C. Presupuesto de inversión 1.700.000.000 1.700.0000.000

211 Adquisición y/o producción

de equipos, materiales

y suministros y servicios

propios del sector 1.700.000.000 1.700.000.000

101 Defensa y seguridad interna 1.700.000.000 1.700.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.700.000.000 1.700.000.000

SECCION 2003

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

Y REFORMA URBANA –INURBE–­

C. Presupuesto de inversión 3.000.000.000 3.000.000.000

620 Subsidios directos 3.000.000.000 3.000.000.000

1402 Soluciones de vivienda urbana 3.000.000.000 3.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000 3.000.000.000

SECCION 2402

INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

C. Presupuesto de inversión 4.500.000.000 4.500.000.000

520 Administración, control

y Organización

institucional para apoyo a la

Administración del Estado 4.500.000.000 4.500.000.000

600 Intersubsectorial transporte 4.500.000.000 4.500.000.000

TOTAL PRESUPUESTO

SECCION 4.500.000.000 4.500.000.000

TOTAL CREDITOS 10.700.000.000 10.700.000.000

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 28 de junio de 2001.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MARIO URIBE ESCOBAR.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMIBA

GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

FEDERICO ALONSO RENGIFO VÉLEZ.

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