Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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ARTICULO 38. Con base en el informe del Secretario General, la Comisión evaluará y dictaminará sobre el informe del programa vigente. Con dichos elementos el Secretario General elaborará el informe de resultados que elevará al Presidente para ser sometido al Consejo.

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ARTICULO 39. Sobre la base del proyecto del programa para el año calendario siguiente, estudiado y dictaminado por la Comisión de Programación y Evaluación, el Secretario General elaborará los proyectos de desarrollo que elevará al Presidente para ser sometido al Consejo.

Párrafo Unico. Los Estados miembros podrán designar, remunerados por ellos, el número de funcionarios que estimen conveniente para participar en los diversos programas del Centro. Dichos funcionarios serán evaluados e incorporados a un programa por el Secretario General, previo informe de los responsables de los respectivos programas siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para el cargo, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo. Una vez incorporados tendrán durante el período de su gestión el mismo carácter que los demás funcionarios del Centro.

CAPITULO XV.

DEL FINANCIAMIENTO DEL CLAD

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ARTICULO 40. El financiamiento del CLAD se hará con recursos de las siguientes fuentes:

a) Aportaciones ordinarias que hagan los países miembros de acuerdo con la tabla correspondiente que fije el Consejo Directivo, según lo establece el ordinal e) del artículo 13;

b) Aportaciones extraordinarias de países que el propio Consejo acuerde;

c) Aportaciones especiales de gobiernos para los programas que ellos indiquen;

d) Aportaciones de organismos nacionales, internacionales u otras entidades;

e) Donaciones;

f) Ingresos derivados de la propia actividad del organismo.

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ARTICULO 41. Los aportes anuales ordinarios deberán estar cubiertos dentro del primer trimestre de cada año.

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ARTICULO 42. Correrá a cuenta del país anfitrión del Consejo Directivo los gastos de funcionamiento operativo ocasionados por éste durante las sesiones.

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ARTICULO 43. Una partida no mayor del 5% del total del presupuesto será, utilizado por la Secretaría General para afrontar los gastos preliminares correspondientes al desarrollo y negociación de futuros proyectos, justificando en los informes semestrales el ejercicio de esta partida.

CAPITULO XVI.

DE LA ADHESION DE PAISES AL CLAD

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ARTICULO 44. Todos los países latinoamericanos, del Caribe y de la Península Ibérica tienen derecho a solicitar su ingreso como miembros del CLAD o como adherentes a programas específicos de dicho organismo. Otros países no pertenecientes a estas áreas geográficas podrán participar como observadores de conformidad con lo que establece el artículo 18.

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ARTICULO 45. La solicitud deberá hacerse por escrito, firmada por un representante autorizado del país que hace la solicitud y canalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede, de acuerdo con la estipulación Octava el Acuerdo Constitutivo.

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ARTICULO 46. En la solicitud de adhesión al Acuerdo Constitutivo deberá estipularse el monto de la cuota en efectivo que el país aspirante se compromete a aportar anualmente al CLAD a partir del mínimo establecido y de acuerdo con los procedimientos seguidos para el cálculo de aportaciones.

Párrafo I. El Consejo determinará la aportación mínima que deberá actualizarse periódicamente.

Párrafo II. Una vez cumplidos los requisitos establecidos para la adhesión se enviará al país solicitante la comunicación que lo acredite como miembro.

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ARTICULO 47. En el caso de las adhesiones a programas específicos los países no miembros interesados deberán comunicarlas a través de notificación escrita dirigida al Presidente del CLAD.

CAPITULO XVII.

DEL PERSONAL

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ARTICULO 48. El Consejo Directivo, a propuesta de la Secretaría General, establecerá una política de personal de la institución que incluya los procedimientos de selección, escala salarial, evaluación y desarrollo del personal, basada en principios técnicos avanzados dentro de las posibilidades presupuestarias de la institución.

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ARTICULO 49. Los cargos del personal internacional de la Secretaría General quedarán vacantes por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia debidamente formulada y aceptada;

b) Por fallecimiento del Titular;

c) Por imposibilidad para su desempeño por parte del Titular, más allá del término de sesenta días, salvo lo que en contrario pueda establecer el Consejo Directivo al respecto;

d) Por remoción del Titular, regularmente dispuesta por el Consejo Directivo conforme a lo previsto en este Estatuto;

e) Por incapacidad física o mental definitiva, entendiéndose por tal aquella que a juicio de facultativos designados por el Secretario General, tenga dicho carácter y pueda prolongarse por más de seis meses;

f) Cuando la persona designada no asuma sus funciones dentro del plazo establecido en cada caso, salvo fuerza mayor o situación fortuita;

g) Por rescisión del contrato, a causa de evidente incumplimiento del mismo y dentro del marco de la legislación laboral del país donde radique la sede del CLAD o la que sea aplicable a los funcionarios de organismos internacionales.

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ARTICULO 50. Las ausencias temporales que excedan de sesenta días por ejercicio presupuestario tendrán carácter excepcional, salvo en caso de maternidad o de enfermedad prolongada debidamente acreditada. En todo caso, las ausencias temporales por más del plazo indicado deberán ser autorizadas por el Presidente a propuesta del Secretario General, dándose cuenta de ello al Consejo Directivo.

CAPITULO VIII.

DE LAS PUBLICACIONES

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ARTICULO 51. Se considerarán publicaciones del CLAD las producidas directamente por el Centro, empleando para ello sus propios recursos financieros y humanos.

Párrafo Unico. La participación de entidades nacionales o internacionales en la elaboración de trabajos para publicaciones por parte del CLAD, se considera una contribución en especie y en servicio y, por lo tanto, como un esfuerzo gubernamental en apoyo a los programas del mismo.

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ARTICULO 52. También se considerarán publicaciones del CLAD, aquellas que utilicen el material elaborado por otras instituciones o personas bajo contrato con el Centro, financiados directamente con recursos propios del mismo o provenientes de la cooperación internacional, bilateral o institucional para financiar contrataciones. El material producido por estas instituciones o personas es, por lo tanto, propiedad del Centro.

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ARTICULO 53. Los derechos de autor de los trabajos mencionados en los artículos 51 y 52 serán propiedad del Centro, única persona jurídica competente para autorizar la reproducción parcial o total del material.

Párrafo Unico. También serán propiedad del CLAD los derechos de autor del material que adquiera de otras personas o instituciones por compra o cesión de esos derechos, aunque haya sido producido sin apoyo financiero directo o indirecto del Centro.

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ARTICULO 54. El Centro podrá financiar los costos de publicación de trabaos producidos por personas o instituciones ajenas al Centro cuando su contenido sea de interés para los gobiernos miembros. En este caso, el Centro no será propietario de ese material y los editores o autores estarán en libertad de realizar nuevas publicaciones o reelaborar las mismas.

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ARTICULO 55. Todo contrato o convenio con terceras personas o instituciones deberá basarse estrictamente en los lineamientos anteriores.

CAPITULO XIX.

DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

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ARTICULO 56. Este Estatuto sólo podrá ser modificado o sustituido en la reunión siguiente a aquella que propuso su modificación o sustitución. El procedimiento se inicia con una propuesta genérica o específica a iniciativa de a lo menos un tercio de los Estados presentes en esa reunión.

También podrá iniciar una propuesta de reforma estatutaria la Mesa Directiva siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la correspondiente reunión de la Mesa Directiva sea convocada con el propósito expreso de proponer una reforma estatutaria;

b) Que a la referida reunión de la Mesa Directiva hayan sido convocados todos los representantes de los países miembros, con una anticipación mínima de un mes, y

c) Que la propuesta de modificación sea aceptada por unanimidad.

Las propuestas específicas serán presentadas a la siguiente reunión del Consejo Directivo que en ningún caso podrá celebrarse antes de los 60 días de la reunión que propuso las reformas y se considerarán aprobadas si reúnen a lo menos los votos de los dos tercios de los Estados presentes.

CAPITULO FINAL

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ARTICULO 57. Las materias no tratadas en el presente Estatuto serán resueltas según el caso por el Organismo del Centro a quien le corresponda.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2000.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a.  de 1944, el "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 MARIO URIBE ESCOBAR

El Presidente del honorable Senado de la República

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

ANGELINO LIZCANO RIVERA

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2001

ANDRES PASTRANA ARANGO

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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