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LEY 627 DE 2000

(diciembre 26)

Diario Oficial No 44.271, de 26 de diciembre de 2000

Por medio de la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto General de la Nación del año 2000, para financiar Subsidios de Vivienda a través del Forec.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos millones de pesos moneda legal ($54.600.000.000), según el siguiente detalle:

Contracreditos - Presupuesto General de La Nacion

CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG.SUBP. NACIONAL PROPIOS

SECCION 0201

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

C. Presupuesto de Inversión 54.600.000.000 54.600.000.000

530 Atención control y organización

Institucional para apoyo a la

Gestión del estado 54.600.000.000 54.600.000.000

1000 Intersubsectorial gobierno 54.600.000.000 54.600.000.000

Total Presupuesto Sección 54.600.000.000 54.600.000.000

Total Contracréditos 54.600.000.000 54.600.000.000

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ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos millones de pesos moneda legal ($54.600.000.000), según el siguiente detalle:

Créditos - Presupuesto General de la Nación

CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS T O T A L PROG.SUBP. NACIONAL PROPIOS

Sección 0207

Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero

C. Presupuesto de Inversión 54.600.000.000 54.600.000.000

530 Atención control y organización

Institucional para apoyo a la

gestión del estado 54.600.000.000 54.600.000.000

1001 Atención de Emergencias y

desastres 54.600.000.000 54.600.000.000

Total Presupuesto Sección 54.600.000.000 54.600.000.000

Total créditos 54.600.000.000 54.600.000.000

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MARIO URIBE ESCOBAR.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
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