LEY 572 DE 2000
(febrero 3)
Diario Oficial No.43.883, de 7 de febrero de 2000
<NOTA DE VIGENCIA: Código de Procedimiento Civil derogado por la Ley 1564 de 2012 en los términos establecidos en el artículo 626>
Por la cual se modifica el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el literal b) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de octubre de 2012> El artículo 19 del Código de Procedimiento Civil quedará así.
Artículo 19. De las cuantías. Cuando la competencia o el trámite se determine por la cuantía de la pretensión los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía. Son de mínima cuantía los que versen sobre pretensiones patrimoniales inferiores al equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales; son de menor cuantía los que versen sobre pretensiones patrimoniales comprendidas desde los quince (15) salarios mínimos legales mensuales, inclusive, hasta el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales; son de mayor cuantía los que versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales.
El valor del salario mínimo mensual al cual se refiere el presente artículo, será el que rija al momento de la presentación de la demanda.
ARTICULO 2o. Las reglas sobre cuantías señaladas en el artículo 1o. anterior, se aplicarán a aquellos procesos cuyas demandas de única y de primera instancia se presenten a partir de la vigencia de la presente ley. Aquellos procesos en los que el acto de presentación de la demanda se hubiese realizado antes de la vigencia de esta ley, continuarán tramitándose con aplicación de las normas sobre competencias vigentes en la fecha de presentación de la respectiva demanda.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga a todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ARMANDO POMÁRICO RAMOS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.