Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 558 DE 2000

(febrero 2)

Diario Oficial No 43.883, de 7 de febrero de 2000

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el quince  (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del "Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA

CONFERENCIA IBEROAMERICANA

Los gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana,

CONSIDERANDO:

El desarrollo alcanzado por los proyectos y programas de cooperación realizados en el marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana;

La necesidad de que exista un marco institucional que regule las relaciones de cooperación dentro de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana para reforzar el valor del diálogo político existente y la solidaridad iberoamericana;

La conveniencia de articular programas de cooperación que favorezcan la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico, social y cultural más cohesionado entre las naciones iberoamericanas;

Que los programas de cooperación de las Cumbres constituyen un instrumento dinamizador del progreso social y resultan un elemento importante para lograr una identidad iberoamericana,

Convienen lo siguiente:

ARTÍCULO 1o. Cuando en este convenio se haga mención a los "Coordinadores Nacionales", la "Secretaría ProTempore", la "Comisión de Coordinación" y la "Reunión de Responsables de Cooperación" se entiende que son los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro Tempore, la Comisión de Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Los programas y proyectos de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto:

a) Favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica;

b) Fortalecer la participación de los Estados Miembros para coadyuvar a una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y un sentimiento iberoamericano en sus habitantes;

c) Poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre las naciones iberoamericanas;

d) Expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros;

e) Impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural común, brindando atención particular a los medios de comunicación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de cooperación como específica al espacio iberoamericano y en ningún caso se superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya existentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Cada uno de los países miembros informará a través del Coordinador Nacional, la designación de un responsable para el seguimiento del conjunto de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas.

Las reuniones de los responsables de Cooperación se efectuarán simultáneamente, con la de los Coordinadores Nacionales de la Conferencia Iberoamericana. Podrán preverse reuniones adicionales cuando así lo soliciten, por lo menos, cinco estados miembros.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Los responsables de cooperación podrán establecer un equipo de examen de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas, integrado por técnicos de cooperación de los países miembros involucrados en cada programa o proyecto, que tendrá la tarea de elevarles la correspondiente evaluación de aquellos programas y proyectos de cooperación cuyo estudio se les encomiende.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Los países miembros reforzarán y ampliarán su cooperación en el ámbito de las Cumbres, al amparo de las áreas que se irán definiendo en éstas. Esta se realizará a través de la ejecución de proyectos o programas de interés iberoamericano; de intercambio científico, de experiencias y publicaciones, de transferencia de tecnología y de apoyo a la formación de los recursos humanos, que permitan optimizar el desarrollo de los países.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, podrá ser técnica y/o financiera.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. Los Estados partes están facultados para presentar programas y proyectos ante la Secretaría Pro Tempore con la antelación que ésta determine.

Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que su objeto corresponda a las bases programáticas del presente convenio;

b) Contar con la adhesión vinculante de a lo menos tres países iberoamericanos: presentante y dos o más países participantes;

c) Tener una duración determinada y que los compromisos presupuestarios se mantengan por un plazo no inferior a tres años, a los efectos de cubrir eventuales retrasos en la iniciación de la ejecución de los mismos. En caso de terminación del proyecto antes de este plazo, finalizará dicho compromiso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al presente convenio, el que podrá ser actualizado cada vez que se considere necesario para adaptarlo a los requerimientos de la Cooperación Iberoamericana.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo serán 3 (tres), deberán asumir al momento de la presentación del programa o proyecto, un compromiso financiero y/o técnico que cubra una parte para la realización del mismo de acuerdo con los procedimientos internos de cada parte. Los países que se adhieran posteriormente deberán indicar su compromiso.

Los países proponentes enviarán a la Secretaría Pro Tempore las iniciativas correspondientes para su difusión entre las demás partes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que cuente con el aval de por lo menos 7 países –que deberán asumir los compromisos respectivos de acuerdo con los procedimientos mencionados en el artículo anterior– será presentado para su análisis a los Responsables de Cooperación, quienes, si así lo consideran, lo elevarán para su aprobación a la Cumbre por intermedio de los Coordinadores Nacionales.

La ampliación de los Programas y Proyectos será decidida por los países participantes en los mismos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la Reunión de Responsables de Cooperación determinará las medidas necesarias para asegurar el seguimiento de la ejecución de dicho programa o proyecto.

En caso de estimarse necesario para un programa o proyecto determinado, los Responsables de Cooperación podrán proponer ante la Reunión de los Coordinadores Nacionales la creación de una Unidad Técnica de Gestión bajo la responsabilidad de los Estados Miembros participantes en el respectivo programa o proyecto.

Los países participantes conjuntamente con la Comisión de Coordinación podrán evaluar periódicamente los programas y proyectos en ejecución a fin de informar a los Responsables de Cooperación y determinar su vigencia y validez.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo, los requisitos previstos en el artículo 8o. y que contando con una adecuada financiación sean aprobados de acuerdo con los procedimientos establecidos, se formalizarán a través de acuerdos específicos, en los que se establecerán los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada uno de los países participantes, en función de su nivel de desarrollo relativo.

A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, financiamiento de los recursos necesarios, propios y de otras fuentes de cooperación técnica y financiera.

Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones y disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas alternativas de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos comunes, entre otros.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. El presente convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno de la República Argentina será el depositario de los instrumentos de ratificación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. El presente convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.

Para cada Estado que ratifique el Convenio después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de al menos, cinco Partes. Las propuestas de enmienda serán comunicadas, por la Secretaría Pro Tempore, a las demás Partes.

Una vez aprobadas por consenso, las enmiendas entrarán en vigor en la fecha en que ellas hayan sido aceptadas por la mayoría de las Partes mediante el depósito del respectivo instrumento de aceptación. Para cada parte restante, ellas regirán en la fecha en que efectúen tal depósito de la manera indicada en el presente artículo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación hecha por escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 18. La enmienda parcial o total del presente convenio, incluida su finalización o su denuncia, no afectará los programas y proyectos en marcha, salvo que se acuerde lo contrario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 19. Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán consideradas por la reunión de Responsables de Cooperación y resueltas, por consenso, por la reunión de Coordinadores Nacionales.

Firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

(Firmas ilegibles)

Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.

QUINTA CUMBRE

IBEROAMERICANA

BARILOCHE

ARGENTINA 95

PROGRAMA DE COOPERACION

MANUAL OPERATIVO

INDICE

I. Introducción

II. Aspectos programáticos

III. Financiamiento de proyectos

IV. Aspectos metodológicos y de procedimientos

Formulario para la presentación de proyectos

- Instructivo

- Formulario

CONFERENCIA IBEROAMERICANA

DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO

COMISION DE COORDINACION

Y RESPONSABLES DE COOPERACION

PROGRAMA DE COOPERACION DE LA CONFERENCIA

IBEROAMERICANA

I. INTRODUCCION

La cooperación técnica internacional constituye un instrumento, junto con la concertación política, que permitirá hacer operativas las iniciativas de consolidación del entretejido económico y social iberoamericano.

La cooperación iberoamericana tiene, como se sabe, una larga historia tanto a nivel bilateral como multilateral. El presente Programa implica una recuperación de los valores históricos y culturales como agentes aglutinantes y potenciadores del desarrollo.

En esa dirección resulta hoy necesario definir aspectos programáticos, metodológicos y de procedimiento, a fin de ordenar el universo de proyectos y perfiles de ideas ya presentados en el marco de la Cumbre Iberoamericana, evaluar sistemáticamente el logro de los resultados en ellos planteados, y diseñar los lineamientos futuros del programa.

A tales efectos, el presente documento parte de la premisa que:

1. Todos los actores coadyuvan en la puesta en marcha de las actividades insertas en las áreas de contratación previamente consensuadas.

2. Cada país impulsará los programas de cooperación y coordinará las propuestas a nivel nacional para su presentación en la próxima Cumbre.

3. Las prioridades, las metodologías y procedimientos consensuados constituirán el requisito previo para la aceptación de iniciativas.

El presente Manual Operativo podrá ser modificado, por consenso de los Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana, conforme lo establecido en el artículo 9o. del Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana.

II. ASPECTOS PROGRAMATICOS

i) Marco Global

Las acciones de cooperación deberán responder a las prioridades globales señaladas en las Cumbres a nivel político:

I CUMBRE:

Vigencia del derecho internacional Desarrollo Económico y Social Educación y Cultura.

II CUMBRE:

- Concertación Política

- Economía, integración y cooperación

- Educación y modernización

- Desarrollo social y humano, desarrollo sostenible

- Cultura.

III CUMBRE:

- Cooperación entre los países del área

- Combate a la pobreza

- Financiamiento del desarrollo

- Salud y Desarrollo

- Educación

- Programas de Cooperación en el Campo de la Educación

- Creación de Fórum Permanente sobre Gestión Pública y Problemas de Gobierno para América Latina, Caribe, España y Portugal

- Programa Gerencial de Informática en la Administración Pública

- Cultura

- Niñez

- Agricultura y Recursos Naturales

- Ciencia, Tecnología y Cooperación Técnica

- Seguridad Social.

IV CUMBRE:

- El ámbito internacional y las perspectivas del Sistema Multilateral de Comercio.

- El ámbito regional y la convergencia de los esquemas de integración El ámbito nacional, la competitividad y el desarrollo social.

ii) Principios que guiarán la programación de la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana.

Los principios que guiarán la programación son:

 El Programa deberá propiciar un ámbito adecuado para la consolidación de un entretejido económico y social iberoamericano.

 Promover la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica.

 Maximizar el aprovechamiento del financiamiento intraibe-roamericano y extraiberoamericano, tanto bilateral como multilateral.

 Combatir la pobreza y mejorar las condiciones sociales de la población (salud, vivienda, seguridad, etc.).

 Promover cambios en la estructura productiva a fin de viabilizar el aprovechamiento de las ventajas comparativas.

 Fortalecer la modernización del Estado y su capacidad en la toma de decisiones y en la implementación de las mismas.

 Promover los esquemas de integración.

 Compatibilizar el crecimiento económico con la preservación del medio ambiente.

 Incentivar una mayor participación de la mujer en los procesos de desarrollo.

III. FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS

Los programas y los proyectos que se presenten cumpliendo los requisitos previstos en el presente documento y aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido, se formalizarán a través de acuerdos específicos en, los que se definirán los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada uno de los países participantes.

A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, el financiamiento de los recursos necesarios propios y de otras fuentes de cooperación técnica y financiera.

IV. ASPECTOS METODOLOGICOS Y DE PROCEDIMIENTO

1. Proyectos

1.1. Carácter:

Multinacional. Las iniciativas deberán prever la participación de por lo menos tres países.

1.2. Formulación de los proyectos

El propósito del diseño de un formulario para presentación de proyectos consiste en brindar elementos cualitativos y cuantitativos en un orden lógico a fin de permitir un análisis metodológico de las iniciativas. A estos efectos se han incluido los siguientes capítulos:

Carátula:

País auspiciante, nombre del proyecto, área temática, países participantes, duración, fecha estimada de inicio, recursos (por país aportante).

1. Resumen_Ejecutivo

1.1. Antecedentes:

1.1.1. Marco Global:

Esta sección deberá contener la descripción del contexto donde se inserta el proyecto, con una indicación de su correspondencia a una de las prioridades políticas consensuadas en el marco de las Cumbres.

1.1.2. Descripción del Subsector:

Se deberá describir en forma precisa el subsector concreto (aquel que pretende el proyecto modificar a través del logro de sus objetivos), indicando sus principales características.

1.1.3. Marco Institucional:

Descripción de los antecedentes, objetivos institucionales, infraestructura física y recursos humanos.

2. Justificación

2. 1. Problema que ha de abordar el proyecto:

Se realizará un planteo lógico que incluya:

i) Una configuración de la situación inicial del proyecto con información de base suficiente.

ii) La definición acotada del problema u oportunidad que origina el proyecto.

iii) Una descripción del efecto anticipado del proyecto.

iv) Una explicación de cómo el proyecto se vincula con estrategias o prioridades nacionales, sectoriales, regionales y/ o iberoamericanas.

2.2. Población beneficiaria:

Una descripción de las características generales del grupo objetivo, que debe incluir los siguientes elementos:

i) Clasificación de individuos, tipo o tipos de entidades u otra clase de grupos.

ii) Información social y cultural de carácter general.

La descripción deberá hacer referencia tanto a los beneficiarios directos como indirectos.

2.3. Ubicación geográfica:

El proyecto debe hacer referencia a área o áreas particulares dentro de un país, o varios países participantes, indicando sintéticamente las principales características.

3. Objetivos

3.1. Objetivo General

Este objetivo es el correlato del marco global y por ende el objetivo macro en el que se inserta el proyecto.

3.2.Objetivos Específicos:

Se describirán en términos muy concretos, los objetivos (metas) a alcanzar con el proyecto. El planteamiento deberá redactarse de manera que permita la verificación de los resultados.

4. Resultados y Actividades

4.1. Resultados:

Se deberán describir los "productos" concretos a alcanzar.

4.1.1. Actividades:

La programación de las actividades es un componente importante en la formulación, porque indica cómo se producirán los resultados.

5. Insumos

La factibilidad de alcanzar el objetivo específico del proyecto depende en gran parte de la adecuación de los insumos, en términos de calidad y cantidad.

Esta sección deberá incluir la descripción de los insumos.

Los proyectos podrán incluir los siguientes insumos:

5. 1. Personal (consultores)

5.2. Equipamiento

5.3. Misiones (pasajes y viáticos)

5.4. Capacitación (individual, grupal y pasantías)

5. 5. Misceláneos (impresión de informes, publicaciones, papelería y otros gastos)

6. Presupuesto

Deberá incluir la cuantificación de los Insumos descritos en 5 (señalando la unidad de valuación (moneda))

7. Cronograma

La propuesta deberá incluir un cronograma de los resultados y actividades.

Se anexa propuesta de instructivo que forma parte del presente Programa.

1.3. Presentación y aprobación de proyectos

Las iniciativas deberán ser presentadas ante el organismo nacional designado como responsable por los respectivos gobiernos, quienes deberán analizar el cumplimiento de los aspectos programáticos y formales establecidos en el presente programa.

Los proyectos deberán ser sometidos para su evaluación y aprobación preliminar, en la primera reunión del año calendario de la Comisión de Coordinación y de Responsables de Cooperación, quien recomendará su aprobación definitiva en el marco de la Cumbre.

INICIATIVAS

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS

INSTRUCTIVO

Carátula:

País auspiciante, nombre del proyecto, área temática, países participantes, duración, fecha estimada de inicio, recursos (por país aportante).

1. Resumen Ejecutivo:

1.1. Antecedentes:

1.1.1. Marco Global:

Esta sección deberá contener la descripción del contexto donde se inserta el proyecto, con una indicación de su correspondencia a una de las prioridades políticas consensuadas en el marco de las Cumbres.

1.1.2. Descripción del Subsector:

Se deberá describir en forma precisa el subsector concreto (aquel que pretende el proyecto modificar a través del logro de sus objetivos, indicando sus principales características.

1.1.3. Marco Institucional:

Descripción de los antecedentes, objetivos institucionales, infraestructura física y recursos humanos.

2. Justificación

2.1. Problema que ha de abordar el proyecto:

Se realizará un planteo lógico que incluya:

i) Una configuración de la situación inicial del proyecto con información de base suficiente.

ii) La definición acotada del problema u oportunidad que origina el proyecto.

iii) Una descripción del efecto anticipado del proyecto.

iv) Una explicación de cómo el proyecto se vincula con estrategias o prioridades nacionales, sectoriales, regionales y/o iberoamericanas.

2.2. Población beneficiaria:

Una descripción de las características generales del grupo objetivo, que debe incluir los siguientes elementos:

i) Clasificación de individuos, tipo o tipos de entidades u otra clase de grupos.

ii) Información social y cultural de carácter general.

La descripción deberá hacer referencia tanto a los beneficiarios directos como indirectos.

2.3. Ubicación geográfica:

El proyecto debe hacer referencia a área o áreas particulares dentro de un país, o varios países participantes, indicando sintéticamente las principales características.

3. Objetivos

3.1. Objetivo General

Este objetivo es el correlato del marco global y por ende el objetivo macro en el que se inserta el proyecto.

3.2. Objetivos Específicos:

Se describirán en términos muy concretos, los objetivos (metas) a alcanzar con el proyecto. El planteamiento deberá redactarse de manera que permita la verificación de los resultados.

4. Resultados y Actividades

4.1. Resultados:

Se deberán describir los "productos" concretos a alcanzar.

4.1.1. Actividades:

La programación de las actividades es un componente importante en la formulación, porque indica cómo se producirán los resultados.

5. Insumos

La factibilidad de alcanzar el objetivo específico del proyecto depende en gran parte de la adecuación de los insumos, en términos de calidad y cantidad.

Esta sección deberá incluir la descripción de los insumos.

Los proyectos podrán incluir los siguientes insumos:

5.1. Personal (consultores)

5.2. Equipamiento

5.3. Misiones (pasajes y viáticos)

5.4. Capacitación (individual, grupal y pasantías)

5.5. Misceláneos (impresión de informes, publicaciones, papelería y otros gastos).

6. Presupuesto

Deberá incluir la cuantificación de los insumos descritos en 5 (señalando la unidad de valuación (moneda).

7. Cronograma

La propuesta deberá incluir un cronograma de los resultados y actividades.

País

Nombre del proyecto

Area Temática

Países participantes

Duración

Fecha de inicio estimada:

Recursos

(especificar unidad de medida)

País 1

País 2

País 3

.

Total

1. Resumen ejecutivo

1.1. Antecedentes

1.1.1 Marco Global

1.1.2 Descripción del Subsector

1.1.3 Marco Institucional

2. Justificación

2.1. Problemas abordados por el proyecto

2.2. Población beneficiaria prevista

2.3. Ubicación geográfica

3. Objetivos

3.1. Objetivo General

3.2. Objetivos Específicos

4. Resultados y Actividades

4.1 Resultado 1

4.1.1 Actividad 1.1

4.1.2 Actividad 1.2

4.2 Resultado 2

4.2.1 Actividad 2.1

4.2.2 Actividad 2.2

5. Descripción de Ins.

5.1. Personal (consultores)

5.1.1 Función

* Denominación

* Descripción del puesto

* Términos de referencia

5.1.2 Calificación profesional

* Antecedentes Académicos

* Experiencia Laboral

* Investigaciones y publicaciones

5.2. Equipamiento

5.2.1 Especificaciones Técnicas

5.3. Misiones

5.3.1 Pasajes

5.3.2 Viáticos

5.5 Misceláneos

5.5.1 Informes

5.5.2 Publicaciones

5.5.3 Papelería

5.5.4 Otros Gastos

6. Presupuesto

6.1 Personal (consultores)

Unidad de valuación (moneda)

Descripción HH. Monto

Subtotal

6.2 Equipamiento

Unidad de valuación (moneda)

Descripción Monto

Subtotal

6.3 Misiones

Unidad de valuación (moneda)

Descripción Monto

Subtotal

6.4 Capacitación

Unidad de valuación (moneda)

Descripción Monto

Subtotal

6.5 Misceláneos

Unidad de valuación (moneda)

Descripción Monto

Subtotal

Total

7. Cronograma

Resultado 1

Actividad 1.1

Actividad 1.2

Resultado 2

Actividad 2.1

Actividad 2.2

Actividad 2.3

Resultado 3

Actividad 3.1

Actividad 3.2

Resultado 4

Actividad 4.1

Actividad 4.2.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del Manual Operativo del "Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito durante la V Cumbre Iberoamericana, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a veintinueve (29) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 13 de abril de 1999.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

Ir al inicio

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ARMANDO POMÁRICO RAMOS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.