Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 538 DE 1999

(diciembre 1o.)

Diario Oficial No 43.802, de 2 de diciembre  de 1999

Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro universidad del Quindío.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorizar a la Asamblea Departamental del Departamento del Quindío para que ordene la emisión de la estampilla pro Universidad del Quindío, cuyo producido se destinará para la construcción, adecuación, remodelación y mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas y demás bienes y elementos, equipos y laboratorios que requiera la infraestructura de la Universidad del Quindío.

El sesenta por ciento (60%) del recaudo será destinado al estímulo y fomento de la investigación de las distintas áreas científicas programadas por la universidad.

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será hasta por la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) y plazo de veinte (20) años, a partir de su vigencia.

El monto total recaudado se establece a precios constantes de 1998.

PARÁGRAFO. Cumplida cualquiera de las condiciones alternativas, la del vencimiento del plazo, o la del total recaudado de la suma autorizada, expirará la finalidad de la presente ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Autorizar a la Asamblea Departamental del Quindío para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla autorizada en las actividades que se deban realizar en el Departamento del Quindío y sus municipios, las providencias que expida la Asamblea del Departamento del Quindío en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Facultar a los concejos municipales del departamento del Quindío para que, previa autorización de la asamblea departamental, haga obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley se autoriza, siempre con destino a la Universidad del Quindío.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. El recaudo de los valores que representa la estampilla se destinará a los objetos establecidos en el artículo 1o. de la presente ley.

PARÁGRAFO. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. El control del recaudo, del traslado oportuno de los recursos a la Universidad del Quindío y de la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Contraloría General del Departamento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Créase una Junta Especial encargada de manejar los fondos que produzca la estampilla en sus distintas formas de recaudo y empleo de ellos.

Jurisprudencia Vigencia

La junta estará conformada:

a) Por el gobernador del departamento o su delegado quien la presidirá;

b) Por el presidente del comité intergremial del Quindío como representante del sector productivo;

c) Por el rector de la universidad;

d) Por un representante de los profesores con calidad de investigadores, elegido por éstos;

e) Por un representante elegido por los estudiantes de la misma universidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ARMANDO POMÁRICO RAMOS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1o. de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Educación Nacional,

GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.

La Ministra de Comunicaciones,

CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.