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LEY 496 DE 1999

(febrero 8)

Diario Oficial No. 43.499, del 11 de febrero de 1999

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Comercial entre

el GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS y el GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA", hecho en Rabat el 22 de junio de 1995,

y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del

lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la firma de

los representantes de los Gobiernos de 1996.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del "Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia" hecho en Rabat el 22 de junio de 1995, y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la firma de los Representantes de los Gobiernos de 1996.

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados, debidamente autenticados por el jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

®ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO

DEL REINO DE MARRUECOS Y EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia, que se denominarán "partes contratantes", animados por afirmar los vínculos de amistad existentes entre los dos países, deseosos de facilitar y de fomentar los intercambios económicos y comerciales entre los dos países, teniendo como base el principio de igualdad y de beneficio recíproco, teniendo en cuenta sus obligaciones regionales e internacionales,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1o. Las dos partes contratantes acordarán mutuamente el tratamiento de Nación más favorecida con todo aquello relacionado con la importación y la exportación de mercancías procedentes de ambos países, de conformidad con los derechos y obligaciones de las dos partes en el marco del "Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio" (GATT).

No obstante esta disposición no será aplicable cuando se trate el asunto de otorgar o de mantener:

A. Los beneficios previstos en el marco de una unión aduanera o de una zona de libre comercio o de cualquier esquema de integración económica de la cual una de las partes contratantes sea o pueda llegar a ser miembro.

B. Los beneficios acordados o que se puedan acordar por una de las partes contratantes a los países limítrofes con miras a facilitar el comercio fronterizo.

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ARTICULO 2o. De conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los dos países, las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para facilitar el desarrollo continuo de los intercambios comerciales entre el Reino de Marruecos y la República de Colombia en el marco de la cooperación entre los países en desarrollo.

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ARTICULO 3o. Las estipulaciones del presente acuerdo se aplicarán sobre todos los productos objeto de intercambio entre las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en ambos países.

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ARTICULO 4o. Las Partes Contratantes estimularán la conclusión de contratos comerciales, incluidos contratos a largo plazo, entre las personas naturales y jurídicas de ambos países.

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ARTICULO 5o. Los precios de mercancías intercambiadas en el marco de este Acuerdo se determinarán con base en los precios del mercado internacional.

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ARTICULO 6o. Con miras a adelantar el desarrollo de sus relaciones comerciales, las Partes Contratantes estimularán a la participación en las ferias y manifestaciones comerciales organizadas en ambos países.

Las Partes Contratantes acordarán mutuamente las facilidades necesarias para organizar las ferias comerciales y las exposiciones permanentes o temporales en sus territorios, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los dos países.

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ARTICULO 7o. De conformidad con la leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los países, las Partes Contratantes autorizan la importación con la exención de los derechos aduaneros de los siguientes productos que son de origen del territorio de la otra parte contratante.

A. Las muestras y el material publicitario sin valor comercial, destinados únicamente a la publicidad y a la obtención de pedidos.

B. Mercancías, productos y herramientas necesarias para la organización de ferias comerciales y exposiciones permanentes o provisionales, con condición de no venderlos.

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ARTICULO 8o. Los pagos concernientes a los intercambios comerciales, objeto del presente Acuerdo, se efectuarán en divisas convertibles, de conformidad con la reglamentación sobre control de cambios vigentes en cada uno de los países.

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ARTICULO 9o. Las Partes Contratantes se transmitirán recíprocamente la información y los datos útiles para promover los intercambios comerciales entre los dos países.

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ARTICULO 10. Cada parte contratante ofrece la libertad de tránsito en su territorio, a las mercancías provenientes o destinadas al territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los dos países.

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ARTICULO 11. Se establece una comisión comercial mixta, constituida por los representantes de los dos países, que se reunirá a solicitud de una de las dos Partes Contratantes y por turnos en Rabat y en Santa Fe de Bogotá y se encargará de:

- Velar por el buen funcionamiento del presente acuerdo.

- Estudiar los intercambios comerciales entre los dos países.

- Resolver los problemas que pueden ser planteados por la ejecución del presente acuerdo.

- Proponer las medidas apropiadas tendientes a mejorar las relaciones comerciales entre los dos países.

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ARTICULO 12. Las controversias relativas a la interpretación o ejecución del presente acuerdo, serán resueltas mediante las negociaciones directas entre las dos partes; en caso de no llegar a un resultado satisfactorio, se someterá a los procedimientos de solución prevista pacífica previstos en el derecho internacional.

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ARTICULO 13. El presente acuerdo entrará en vigencia en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación conforme a los requisitos constitucionales o legislativos vigentes en cada uno de los dos países.

El presente acuerdo permanecerá en vigencia por un término de tres años y se renovará automáticamente año tras año a menos que lo denuncie por escrito una de las dos partes con una antelación de seis meses.

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ARTICULO 14. Las disposiciones del presente acuerdo seguirán aplicándose después de su expiración para todos los contratos celebrados durante el término de su validez pero que no hayan sido totalmente ejecutados antes de su expiración.

Hecho en la fecha en dos ejemplares en idiomas español, francés y árabe, todos los textos de igual valor jurídico.

Por el Gobierno del Reino de Marruecos,

(Firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Firma ilegible).

República de Colombia

Ministerio de Relaciones Exteriores

DM/OJ.T.0001922.

Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de octubre de 1996

Señor Ministro:

Me dirijo a Su Excelencia con el fin de referirme al "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en el año 1995, el cual en su versión en español se omitió la fecha y el lugar de la celebración, y los señores cancilleres estamparon sus firmas en lugares que no concuerdan con las antefirmas.

Con el propósito de hacer las respectivas correcciones, me permito precisar que dicho acuerdo fue firmado en la ciudad de Rabat, Marruecos, el día 22 de junio de 1995, por el señor Canciller Rodrigo Pardo García-Peña, por el Gobierno de la República de Colombia, y el señor Canciller Abdellatif Filali, por el Gobierno del Reino de Marruecos.

A Su Excelencia,

ABDELLATIF FILALI,

Ministro de Relaciones Exteriores

Reino de Marruecos, Rabat.

Si el Ilustrado Gobierno del Reino de Marruecos, se encuentra conforme con los términos aclaratorios de la presente comunicación, esta nota y la nota de respuesta en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirán la aclaración del Acuerdo en mención.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

 La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

Reino de Marruecos

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

El Ministro

Señora Ministra,

Con referencia a su carta número DM/OJ.T. 0001922 citada a continuación:

"Me dirijo a Su Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en el año 1995, el cual en su versión en español se omitió la fecha y el lugar de la celebración, y los señores cancilleres estamparon sus firmas en lugares que no concuerdan con las antefirmas.

"Con el propósito de hacer las respectivas correcciones, me permito precisar que dicho acuerdo fue firmado en la ciudad de Rabat, Marruecos, el día 22 de junio de 1995, por el señor Canciller Rodrigo Pardo García-Peña, por el Gobierno de la República de Colombia, y el señor Canciller Abdellatif Filali, por el Gobierno del Reino de Marruecos.

"Si el ilustrado Gobierno del Reino de Marruecos se encuentra conforme con los términos aclaratorios de la presente comunicación, esta nota y la nota de respuesta en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirán la aclaración del Acuerdo en mención".

A Su Excelencia,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ,

Ministra de Relaciones Exteriores

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

República de Colombia.

"Me valgo de la oportunidad para reiterar a su excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración".

Tengo el honor de confirmarle que el Gobierno de Marruecos está de acuerdo con lo antes citado.

Le ruego acepte, señora Ministra, el testimonio de mi más alta consideración.

Le Premier Ministre,

Abdellatif Filali.¯

El suscrito jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Rabat el 22 de junio de 1995, y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de la suscripción del Tratado, y de la firma de los Representantes de los Gobiernos de 1996, que reposan en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

 El Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 31 de marzo de 1997

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

(Fdo.) La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébanse el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Rabat el 22 de junio de 1995 y del Canje de Notas entre ambos gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la firma de los Representantes de los Gobiernos de 1996.

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Rabat el 22 de junio de 1995, y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la firma de los Representantes de los Gobiernos de 1996, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del primero.

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 El Presidente del honorable Senado de la República,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo

241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO VALDERRAMA.

La Ministra de Comercio Exterior,

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.

      

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