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LEY 442 DE 1998

(junio 11)

Diario Oficial No. 43.320, de 12 de junio de 1998

Por la cual se decreta una adición y otras operaciones presupuestales  en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la ley de  apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, en la suma de trescientos setenta y dos mil veintiocho millones doscientos sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($372.028.260.845) moneda legal, según el siguiente detalle:

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ARTICULO 5o. Sustitúyase hasta por la suma de setecientos mil millones de pesos moneda legal ($700.000.000.000), de recursos del crédito interno por recursos del crédito externo.

Así mismo, sustitúyase la suma de $1.568.603.500 de otros recursos del tesoro por recursos del crédito externo en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la suma de $2.297.000.000 de otros recursos del tesoro por recursos del crédito externo en el Ministerio de Minas y Energía.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996, hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.

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ARTICULO 6o. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de sancionar la presente ley.

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ARTICULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a ..

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola Uribe.

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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