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LEY 439 DE 1998

(abril 29)

Diario Oficial No 43.290, de 4 de mayo de 1998

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se autoriza la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio

y se dictan otras disposiciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio.

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ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional procederá a ordenar la celebración de los estudios técnicos y financieros necesarios.

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ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los traslados y demás operaciones presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

AMYLKAR ACOSTA MEDINA

El Presidente del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de abril de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

RODRIGO MARÍN BERNAL.

El Ministro de Transporte,

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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