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LEY 433 DE 1998

(febrero 3)

Diario Oficial No. 43.231, de 05 de febrero de 1998

Por la cual se modifica el artículo 8o. de la Ley 103 de 1963 sobre el Patronato Colombiano de Artes y Ciencias.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 8o. de la Ley 103 de 1963 quedará así:

"El Patronato Colombiano de Artes y Ciencias, en su carácter de órgano consultivo del Gobierno Nacional y para el cumplimiento de los fines de interés social que le asignó la Ley 103 de 1963, podrá celebrar contratos con la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios en el campo de la investigación científica, la creación artística, la educación y la cultura, al tenor de lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución. Para lo concerniente al adecuado manejo de los recursos, estará sujeto a las normas de control fiscal vigentes para las entidades de su género."

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ARTICULO 2o. Esta ley rige desde su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Díez.

El Ministro de Cultura,

Ramiro Osorio Fonseca.

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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