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LEY 390 DE 1997

(julio 21)

Diario Oficial No. 43.091, del 24 de julio de 1997

Por medio de la cual se honra la memoria del ilustre filósofo y catedrático, doctor Rafael Carrillo Lúquez.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. La República de Colombia honra la memoria del ilustre catedrático, filósofo, escritor y forjador de juventudes, doctor Rafael Carrillo Lúquez y le rinde tributo de admiración.

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ARTICULO 2o. Créase la medalla al mérito estudiantil Rafael Carrillo Lúquez, la cual será impuesta en ceremonia especial al mejor bachiller del departamento del Cesar en la ciudad de Valledupar por el señor Gobernador del departamento, a partir del año 1997 y en los años sucesivos.

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ARTICULO 3o. Desígnase con el nombre de Rafael Carrillo Lúquez el aula máxima de la Universidad Popular del Cesar y colóquese una placa recordatoria de lo anterior en ésta o cualquiera otra sede de dicha universidad.

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ARTICULO 4o. Transcríbase y hágasele entrega de la presente ley en nota de estilo a los familiares, a la Gobernación del departamento y a la Universidad Popular del Cesar en ceremonia especial en la ciudad de Valledupar una vez sancionada, acto en el cual se honrará la memoria del desaparecido.

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ARTICULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del Senado,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del Senado,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

El Ministro de Educación Nacional,

JAIME NIÑO DIEZ.

   

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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