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LEY 370 DE 1997

(mayo 16)

Diario Oficial No 43.045, de 21 de mayo de 1997

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se somete el "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica,

científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre de 1994.

Resumen de Notas de Vigencia

DECRETA:

Visto el texto del "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre de 1994.

(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias del texto certificado íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

CONVENIO MARCO

entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica,

El Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Colombia,

En adelante denominados conjuntamente como "las Partes Contratantes",

Queriendo promover el desarrollo de la cooperación económica, científica y tecnológica entre ellas, en áreas de común interés y sobre la base de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad,

Reconociendo la importancia de medidas de largo plazo que conlleven el éxito en el desarrollo de la cooperación y el fortalecimiento de los lazos entre ellas a diversos niveles, particularmente a nivel de sus agentes económicos,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1o.

1. Las Partes contratantes harán todos los esfuerzos, dentro de su respectiva legislación y de sus correspondientes reglamentos y teniendo en cuenta sus compromisos internacionales, así como los acuerdos entre la Unión Europea y la República de Colombia, para desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica y tecnológica, sobre las bases más amplias posibles en todos los campos que se consideren de recíproco interés y beneficio.

2. Tal cooperación se dirigirá especialmente a:

Estrechar y diversificar los vínculos económicos, científicos y tecnológicos entre las partes contratantes.

Explorar y abrir nuevos mercados.

Estimular la cooperación entre los agentes económicos, incluyendo las pequeñas y medianas empresas, con el fin de promover los intercambios comerciales, la inversión, las cuentas en participación (joint ventures), los acuerdos sobre licencias y otras formas de cooperación entre ellas.

Promover el progreso científico y tecnológico y la transferencia de tecnología, igual que la conclusión de los acuerdos interinstitucionales apropiados.

3. Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus respectivas competencias, pueden concretar cualquier acuerdo que se considere necesario para el futuro desarrollo de su cooperación económica, científica y tecnológica.

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ARTÍCULO 2o.

1. La cooperación a que se refiere el artículo 1o, se extenderá particularmente a los siguientes sectores:

Ciencia y tecnología.

Agricultura, pesca y silvicultura.

Agroindustria y desarrollo rural.

Energía, en particular energía solar y eólica.

Tecnología marina, incluyendo construcción y reparación de buques.

Construcción y vivienda.

Transporte, incluyendo transpone marítimo.

Tecnología antisísmica.

Banca, seguros y otros servicios financieros.

Turismo.

Adiestramiento vocacional y gerencial.

2. Las Partes Contratantes mantendrán consultas para identificar los sectores prioritarios en su cooperación, igual que nuevos sectores de cooperación económica, científica y tecnológica.

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ARTÍCULO 3o.

1. La cooperación económica a que se refiere este Acuerdo se llevará a cabo principalmente sobre la base de acuerdos y contratos entre empresas, organizaciones y firmas griegas y colombianas, con sujeción a la legislación de cada parte contratante.

2. Las Partes Contratantes harán todo el esfuerzo posible para facilitar esta actividad creando condiciones favorables para la cooperación económica, particularmente por los siguientes medios:

Desarrollando un clima favorable para la inversión.

Facilitando el intercambio de información económica y comercial.

Facilitando los intercambios y contactos entre sus agentes económicos.

Facilitando la organización de ferias, exhibiciones, simposios, etc.

Estimulando las actividades de promoción comercial.

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ARTÍCULO 4o.

1. Las Partes Contratantes crearán condiciones favorables para el desarrollo de la cooperaeión científica y tecnológica entre ellas, igual que entre sus respectivas organizaciones o instituciones públicas o privadas, gubernamentales y no gubernamentales, conforme a sus prioridades nacionales y con sujeción a su legislación.

Esta cooperación podrá darse, entre otras, a través de las siguientes modalidades:

Intercambio de científicos, investigadores y expertos.

Elaboración de programas conjuntos de investigación.

Organización de programas de desarrollo en campos de mutuo interés.

Provisión de conocimiento científico y técnico.

Organización de simposios y seminarios.

Intercambio de información y datos.

Provisión de equipos y material necesario para la realización de proyectos específicos.

Otorgamiento de becas para especialización.

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ARTÍCULO 5o.

1. Se constituye un Comité Conjunto con el objetivo de asegurar la ejecución de este acuerdo.

2. El Comité Conjunto estará integrado por representantes de las Partes Contratantes y se reunirá, a petición de cualquiera de ellas, a través de los canales diplomáticos, en el lugar y cuando se convenga de común acuerdo.

3. El Comité Conjunto tendrá las siguientes funciones:

Velar por el funcionamiento adecuado de este acuerdo.

Coordinar actividades, proyectos y operaciones específicas relacionadas con los objetivos del acuerdo, proponiendo los medios necesarios para su realización y seguimiento correspondientes.

Identificar nuevos sectores de cooperación.

Buscar métodos apropiados para resolver problemas que pudieren surgir con relación a la realización del acuerdo y, si fuere preciso, formular las respectivas recomendaciones.

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ARTÍCULO 6o.

1. Este acuerdo entrará en vigencia sesenta (60) días después de la fecha de su última notificación escrita por una de las Partes Contratantes a la otra, y después de que los procedimientos internos requeridos para este fin hayan sido cumplidos. Permanecerá vigente por cinco (5) años.

2. A menos que haya aviso de terminación por alguna de las Partes, con anticipación mínima de seis (6) meses a su expiración, este acuerdo será prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año, reservándose cada Parte el derecho a terminarlo, previo aviso con al menos seis (6) meses de anticipación.

3. En relación con los acuerdos y contratos a que hayan llegado los agentes económicos, organizaciones o instituciones de alguna de las dos Partes Contratantes en base a este Convenio, los artículos precedentes se mantendrán vigentes hasta la terminación de estos acuerdos y contratos.

Firmado en duplicado, en la ciudad de Atenas, a los 16 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en idiomas Español, Griego e Inglés, siendo los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá la interpretación convenida para el texto en inglés.

Por el Gobierno de la República de Colombia:

Embajador,

Mario Calderón Rivera.

Por el Gobierno de la República Helénica:

Ministro Adjunto de Economía Nacional,

l. Anthopoulos.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

CERTIFICA:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica", que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,

Jefe de la Oficina Jurídica.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 1995

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para

los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

ARTÍCULO 1A. Aprúebase el "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3A. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Presidente del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GIOVANNY LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico

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