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LEY 369 DE 1997

(mayo 13)

Diario Oficial No. 43042, de 16 de mayo de 1997

Por la cual se honra la memoria del soldado Cándido Leguízamo héroe de la batalla de El Encanto.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Exáltase la memoria del soldado Cándido Leguízamo, héroe del conflicto con el Perú, fallecido el 12 de abril de 1933, cuya valerosa acción al asumir el mando de las tropas de su unidad tras la muerte de su comandante, y llevarlos a la victoria en la Batalla de El Encanto luego de haber sido mortalmente herido, constituye un ejemplo de valor digno de divulgar.

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ARTÍCULO 2o. El Comando del Ejército bautizará una Unidad Militar con el nombre del héroe, Cabo Segundo Cándido Leguízamo lo que se efectuará en ceremonia especial durante la cual se dará lectura a la presente ley.

El Comando del Ejército dispondrá igualmente se invite a esa ceremonia a las organizaciones de militares en actividad o en retiro que funcionen con el nombre de Cabo Cándido Leguízamo y que de esta manera contribuyan a la exaltación de su nombre y de su ejemplo.

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ARTÍCULO 3o. Expídase nota de la presente ley en nota de estilo con destino a la familia del héroe.

El Presidente honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese,

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

GILBERTO ECHERRY MEJÍA.

   

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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