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LEY 346 DE 1997

(enero 16)

Diario Oficial No. 42.963, de 21 de enero de 1997

Por la cual se honra la Memoria del Exdesignado a la Presidencia de la República doctor Alvaro Gómez Hurtado

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La República honra la memoria del exdesignado a la Presidencia doctor Alvaro Gómez Hurtado, ciudadano benemérito de Colombia, y exalta su vida y su obra como modelo de dignidad y consagración al servicio de los colombianos.

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ARTÍCULO 2o. La República de Colombia presenta la vida y la obra del doctor Alvaro Gómez Hurtado a las nuevas generaciones como un ejemplo de virtud republicana y patriótica y como un modelo de honestidad y acatamiento a los valores éticos que deben orientar los destinos de la Nación Colombiana.

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ARTÍCULO 3o. Un óleo suyo será colocado en el Senado de la República y un monumento suyo será erigido en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en el sitio que señale su familia y las autoridades distritales.

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ARTÍCULO 4o. El Senado de la República publicará en edición de lujo las obras selectas del doctor Alvaro Gómez Hurtado.

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ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional adelantará un programa que contemple los estudios y las obras necesarias para la regulación del río Magdalena y de toda su cuenca, programa que se denominará Alvaro Gómez Hurtado.

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ARTÍCULO 6o. El Gobierno Nacional construirá en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, lugar de nacimiento del doctor Alvaro Gómez Hurtado, una biblioteca especializada en periodismo y desarrollo económico, que comprenderá además una pinacoteca y un conservatorio de música. La biblioteca llevará su nombre y en su pórtico se levantará su estatua.

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ARTÍCULO 7o. Declárese el día 2 de noviembre de cada año como día nacional de la tolerancia.

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ARTÍCULO 8o. Los establecimientos educativos públicos y privados en coordinación con las personerías municipales y distritales conmemorarán con la realización de foros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión referentes a la tolerancia, el respeto a la vida y la convivencia pacífica.

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ARTÍCULO 9o. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

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ARTÍCULO 10. La presente Ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

El Ministro de Educación Nacional,

JAIME NIÑO DIEZ

   

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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