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LEY 339 DE 1996

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 42.949 de 30 de diciembre de 1996

Por la cual se exalta la vida y obra del escritor Gonzalo Arango y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Con motivo de cumplirse el vigésimo aniversario del fallecimiento del insigne escritor colombiano, gloria de las letras americanas y periodista de profunda vocación, Gonzalo Arango; la República de Colombia honra y exalta su memoria, como uno de los grandes de las letras nacionales que supo darle gloria literaria a nuestra Patria con su rebeldía y estilo inconfundibles.

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ARTÍCULO 2o. Para contribuir a la difusión de su obra y perpetuar especialmente entre los colombianos sus ideales humanísticos, se dispone que el Gobierno Nacional ejecute las siguientes obras:

a) Dentro del presupuesto anual de la Universidad de Antioquia, incorporar la partida correspondiente para financiar el funcionamiento académico de la "Cátedra Gonzalo Arango";

b) Adquirir o destinar una sede para realizar una vasta labor literaria; promover, organizar y estimular la creación de centros literarios; procurar la formación cultural de poetas, escritores y artistas de todos los campos; auspiciar la realización de recitales, tertulias literarias, conferencias, conciertos, exposiciones, encuentros y en general toda clase de certámenes destinados a fomentar la cultura y el arte en el país; desarrollar un amplio programa de intercambio y cooperación cultural con personas jurídicas y naturales, nacionales y extranjeras; difundir, mediante comunicaciones y publicaciones los textos literarios de los poetas y escritores que a juicio crítico motivado merezcan ser publicados. En caso de adquisición o adecuación, el Gobierno Nacional hará la apropiación correspondiente en el presupuesto de la próxima vigencia y por medio de Colcultura o de la entidad que asuma sus funciones, reglamentará su funcionamiento;

c) El Ministerio de Comunicaciones emitirá su sello de correos como homenaje a este insigne colombiano;

d) Un retrato al óleo del escritor Gonzalo Arango será colocado en el salón de la Biblioteca Municipal de Andes, Antioquia, pueblo que lo vio nacer;

e) Se creará la beca nacional Gonzalo Arango, como estímulo a dos bachilleres de Andes, Antioquia, que deseen estudiar Filosofía y Letras en una universidad pública. El Ministerio de Educación reglamentará los sistemas de concurso y asignación.

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ARTÍCULO 3o. Autorizar al Gobierno Nacional para que en el término de un año, contado a partir de la presente ley, ordene los traslados presupuestales necesarios para cumplir lo dispuesto.

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ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

La Ministra de Educación Nacional,

OLGA DUQUE DE OSPINA

   

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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