Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
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LEY 334 DE 1996

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 42.947, de 27 de diciembre de 1996

Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1495 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos producto de la estampilla “Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos”, serán invertidos así: 35% para la construcción, adecuación, remodelación, mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas, tecnología, bienestar universitario, educación virtual y demás bienes, elementos y equipos que se requieran para el desarrollo de su misión, así como la ampliación de la cobertura tendiente a aumentar el número de cupos universitarios y la creación de programas y ampliación de los mismos, en todas las sedes que la Universidad de Cartagena posea en el departamento de Bolívar; 25% para invertir en proyecto de investigación, 10% para la sede del Municipio de Magangué, 10% para la sede del municipio de El Carmen de Bolívar y 10% para la sede del Municipio de Mompox, 10% para otras sedes en municipios del departamento de Bolívar diferentes a Cartagena.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos que se invertirán en las sedes de los municipios distintos a Cartagena a que se refiere el presente artículo se destinarán así: 65% para infraestructura, tecnología y bienes y servicios, 35% para los programas académicos.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1495 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Amplíese la emisión de la Estampilla “Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos”, hasta la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), a precios constantes de 2011.

PARÁGRAFO. Anualmente, la Junta Especial hará los ajustes pertinentes para la actualización monetaria del valor total de la emisión.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1495 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Establézcase como el gravamen de la estampilla de que trata el artículo 1o de la presente ley a todos los actos jurídicos del orden departamental y municipal con excepción de los contratos laborales y órdenes de servicios personales. Adicionalmente, autorícese a la Asamblea Departamental de Bolívar para que fije las características y tarifa de los anteriores hechos gravados en la presente ley. La Ordenanza que expida la Asamblea Departamental de Bolívar en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será puesta en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 1o. La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.

PARÁGRAFO 2o. Los contratos laborales, de aprendizaje e interadministrativos, sin cuantía entre entidades públicas quedan exentos de la presente estampilla.

PARÁGRAFO 3o. Los actos gravados deben ejecutarse, realizarse o desarrollarse en el departamento de Bolívar.

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ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1495 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Facúltese al Concejo Distrital de Cartagena de Indias y a los Concejos Municipales del Departamento de Bolívar para que hagan obligatorio el uso de la estampilla “Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos” con destino exclusivo a la Universidad de Cartagena.

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ARTÍCULO 5o. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1495 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Especial Estampilla Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos, será la encargada de diseñar y aprobar las políticas de los fondos que produzca la estampilla, con el fin de asegurar su destinación; de acuerdo a su propio reglamento.

La Junta a que se refiere el presente artículo estará integrada de la siguiente manera:

a) Por el Gobernador del Departamento de Bolívar, que será su Presidente;

b) Por un representante del Presidente de la República;

c) Por el Rector de la Universidad de Cartagena;

d) Por un representante del Cuerpo Docente de la Universidad de Cartagena elegido dentro de su seno;

e) Por un representante elegido por los estudiantes de la misma universidad.

PARÁGRAFO 1o. El Rector de la Universidad de Cartagena actuará como Representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto.

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ARTÍCULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1495 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El recaudo de la estampilla estará a cargo de los Entes Territoriales, las Entidades Públicas Descentralizadas del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, para lo cual la entidad territorial creará una fiducia cuyo titular sea la Universidad de Cartagena donde consignarán los recaudos.

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ARTÍCULO 7o. <Ver Notas de Vigencia> El control del recaudo, el traslado de los recursos a la Universidad de Cartagena y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO. Las obligaciones que se generen de los actos, contratos de obras y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Departamento, serán gravadas con el uso de la estampilla "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos".

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 8o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Créase una Junta Especial encargada de manejar los fondos que produzca la estampilla en sus distintas maneras de recaudo y empleos de ellas.

Jurisprudencia Vigencia

Esta junta estará integrada:

a) Por el Gobierno del Departamento de Bolívar, que será su Presidente;

b) Por un representante del Presidente de la República;

c) Por el Rector de la Universidad de Cartagena;

d) Por un representante del Cuerpo Docente de la Universidad de Cartagena elegido dentro de su seno;

e) Por un representante elegido por los estudiantes de la misma universidad.

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ARTÍCULO 9o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

La Ministra de Educación Nacional,

OLGA DUQUE DE OSPINA

   

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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