Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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ARTÍCULO 45. La Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas son instituciones financieras del Sistema que tienen por objeto impulsar el proceso de la integración subregional andina.

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ARTÍCULO 46. La Secretaría General y los órganos ejecutivos de la Corporación Andina de Fomento y del Fondo Latinoamericano de Reservas, deberán mantener vínculos de trabajo, con el fin de establecer una adecuada coordinación de actividades y facilitar, de esa manera, el logro de los objetivos del presente Acuerdo.

SECCIÓN I.

DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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ARTÍCULO 47. La solución de controversias que surjan con motivo de la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad andina, se sujetará a las normas del Tratado que crea el Tribunal de Justicia.

SECCIÓN J.

DE LA PERSONERIA JURIDICA INTERNACIONAL Y DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

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ARTÍCULO 48. La Comunidad Andina es una organización subregional con personería o personalidad jurídica internacional.

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ARTÍCULO 49. La Secretaría General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los Convenios Sociales que son parte del sistema, gozarán en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Sus representantes y funcionarios internacionales gozarán, así mismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Acuerdo. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

SEGUNDO. Encárgase a la Comisión la adopción mediante Decisión de un texto único ordenado del Tratado de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) con las modificaciones introducidas por el presente Protocolo, para lo cual podrá realizar los ajustes necesarios a la numeración del articulado.

TERCERO. Sustitúyanse las referencias "Comisión del Acuerdo de Cartagena", "Junta del Acuerdo de Cartagena", "Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena", contenidas en los demás capítulos de este Acuerdo, por: "Comisión de la Comunidad Andina", "Secretaría General de la Comunidad Andina", "Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina" y "Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina".

CUARTO. Entiéndase las referencias "Junta" o "Junta del Acuerdo de Cartagena" contenidas en el texto del Acuerdo de Cartagena como referidas al órgano creado por el Tratado de Integración Subregional Andino de 1969 y sustituido por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante el presente protocolo.

Vigencia

QUINTO. Este Protocolo entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena que lo suscriben, hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación en la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Disposiciones transitorias

SEXTO. Cuando sea necesario, los Países Miembros adecuarán los instrumentos constitutivos, protocolos modificatorios y disposiciones conexas y derivadas, a lo previsto en el presente Protocolo.

SÉPTIMO. Las elecciones por sufragio universal y directo de los representantes ante el Parlamento andino deberán realizarse dentro de un plazo de hasta cinco años.

OCTAVO. La Junta del Acuerdo de Cartagena mantendrá todas sus atribuciones hasta la fecha en que el Secretario General asuma su cargo. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Comisión, regulará el período de transición, si ello fuera necesario.

NOVENO. En el momento en que entre en funciones, la Secretaría General se subrogará en todas las obligaciones, derechos y patrimonio que corresponden a la Junta del Acuerdo de Cartagena.

DÉCIMO. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores será convocado a su primera reunión en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo. En dicha oportunidad aprobará su Reglamento Interno y el de la Secretaría General, así como los Reglamentos de Procedimientos Administrativos correspondientes.

Hecho en la ciudad de Trujillo, a los diez días

del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis,

en cinco originales, todos ellos igualmente válidos.

Presidente de Bolivia,

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.

Presidente de Colombia,

ERNESTO SAMPER PIZANO.

Presidente del Ecuador,

SIXTO DURAN-BALLEN CORDOVEZ.

Presidente del Perú,

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI.

Representante personal del Presidente de Venezuela,

MIGUEL ANGEL BURELLI RIVA.

La Suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR

Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del "Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino" (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo (Perú), el 10 de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días

del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).

La Jefe Oficina Jurídica (E),

SONIA PEREIRA PORTILLA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Relaciones Exteriores,

encargado de las funciones del

Despacho del Señor Ministro,

CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

DECRETA:

ARTÍCULO 1A. Apruébase el "Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración de Subregional" (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo, Perú, el 10 de marzo de 1996.

ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. De la Ley 7a. de 1944, el "Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)", suscrito en Trujillo, Perú, el 10 de marzo de 1996, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNY LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,

conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de octubre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARIA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

El Ministro de Comercio Exterior,

MORRIS HARF MEYER

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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