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LEY 305 DE 1996

(agosto 5)

Diario Oficial No. 42.852 de 9 de agosto de 1996

Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio 1991.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Visto el texto del "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio de 1991.

"CONVENIO BASICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

La República de Colombia y la República de Chile,

en adelante denominada las "Partes Contratantes".

Animadas por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos países.

Consientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo.

Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países.

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1o.

1. Las partes contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, así mismo, los respectivos sistemas nacionales de Ciencia y Tecnología y la importancia de los proyectos de desarrollo de carácter nacional y regional integrado.

3. Además, las partes Contratantes, podrán cuando lo consideren necesaria, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

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ARTÍCULO 2o.

1. Para el cumplimiento de los fines del presente convenio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social, científico y tecnológico.

2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como así mismo, las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes.

3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el artículo VII.

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ARTÍCULO 3o. En la ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando sea necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, como así mismo de instituciones de terceros países.

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ARTÍCULO 4o. Para los fines del presente convenio, la cooperación técnica y científica entre los dos países podrá tener las siguientes modalidades:

a) Realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo científico y tecnológico;

b) Suscripción de Acuerdos Complementarios entre centros homólogos de investigación;

c) Envío de expertos;

d) Envío de equipos y material para la ejecución de proyectos específicos;

e) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional;

f) Concesión de becas de estudio para especialización;

g) Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento;

h) Organización de seminarios y conferencias;

i) Prestación de servicios de consultoría;

j) Intercambio de información científica y tecnológica;

k) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;

l) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.

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ARTÍCULO 5o. Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés científico y tecnológico, las siguientes:

- Planificación y desarrollo

- Planificación urbana y regional

- Medio ambiente y recursos naturales

- Oceanografía química, física y biología

- Pesca, acuicultura y transformación de productos pesqueros

- Nuevas Tecnologías

- Telecomunicaciones

- Microelectrónica e informática aplicada a procesos industriales

- Innovación tecnología y productiva

- Energía

- Minería

- Agricultura y Agroindustria

- Puertos

- Transporte y comunicaciones

- Vivienda y habitat

- Salud pública, medicina preventiva y previsión social

- Sismología

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ARTÍCULO 6o.

1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta, que se reunirán alternadamente cada dos años en Colombia y en Chile. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar y definir áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;

b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica;

c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y formular las recomendaciones pertinentes.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este artículo, cada una de las partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. Así mismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.

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ARTÍCULO 7o.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo constante de programación y ejecución, las Partes Contratantes deciden establece un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:

a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos países;

b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o sus modificaciones, identificando los proyectos específicos, así como los recursos necesarios para su cumplimiento;

c) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, procurando los medios para su conclusión en los plazos previstos.

3. El Grupo de Trabajo estará integrados por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, organismos de planificación y cooperación, instituciones de ciencia y tecnología, universidades y sector privado cuando corresponda.

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ARTÍCULO 8o. Las partes Contratantes podrán, cuando lo estimen necesario, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales, en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.

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ARTÍCULO 9o. Los costos de pasajes aéreos del personal a que se refiere el artículo IV del Presente Convenio, de una de las partes al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los programas o en los acuerdos complementarios.

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ARTÍCULO 10. Las normas vigentes en cada país sobre privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas se aplicarán al personal designado para trabajar en el territorio del otro país.

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ARTÍCULO 11. Las normas vigentes que rigen la internación en cada país de equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación técnica y científica se aplicarán a los equipos y materiales suministrados a cualquier título por un Gobierno u otro en el marco de proyectos y programas de cooperación técnica y científica.

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ARTÍCULO 12.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de diez (10) años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, salvo que en una de las Partes comunique por escrito a la otra con anterioridad mínima de seis (6) meses su decisión en contrario.

2. El presente Convenio será sometido para su perfeccionamiento a los procedimientos constitucionales y legales de cada país y entrará en vigor a partir de la fecha de la última de esas notificaciones.

3. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita dirigida a la otra con una antelación de seis (6) meses a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.

4. Salvo que las Partes convengan lo contrario, en caso de terminación de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución, no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión.

Al entrar en vigor el presente Convenio sustituye en todas sus partes el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre ambos Gobiernos el 8 de mayo de 1971 en Bogotá.

Hecho en Santa Fe de Bogotá a los diez y seis días

del mes de julio de mil novecientos noventa y uno,

en dos ejemplares originales, en el idioma español,

siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por la República de Colombia,

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por la República de Chile,

ENRIQUE SILVA CIMMA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio de 1991, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días

del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,

Jefe de la Oficina Jurídica.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santa Fe de Bogotá, D.C., 14 de marzo de 1994.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores

(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:

ARTÍCULO 1A. Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santa Fe de ogotá, el 16 de julio de 1991.

ARTÍCULO 2A. De conformidad con el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio de 1991, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y Publíquese

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional

conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a

los 5 días del mes de agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

La Ministra de Educación Nacional,

OLGA DUQUE DE OSPINA.

      

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