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LEY 301 DE 1996

(julio 26)

Diario Oficial No. 42.848, de 2 de agosto de 1996

Por la cual se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial adscrito a la Presidencia de la República.

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ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial será un organismo consultivo y asesor del Gobierno Nacional que servirá como mecanismo de participación y concertación gubernamental, gremial y ciudadana para la planificación y el desarrollo de la política agropecuaria.

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ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial estará integrado por:

El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá. Unicamente podrá actuar como delegado el Ministro de Agricultura.

- El Ministro de Agricultura.

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

- El Ministro de Defensa.

- El Ministro del Medio Ambiente.

- El Ministro de Minas y Energía.

- El Ministro de Comercio Exterior.

- El Ministro de Desarrollo Económico.

- El Ministro de Salud.

- El Gerente General de la Caja Agraria.

- El Gerente General del Incora.

- Un representante, miembro de la Junta Directiva del Banco de la República y elegido por la misma.

- El Director Nacional de Planeación.

- El Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros.

- Un dirigente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, elegido de acuerdo con el reglamento que determine el Ministerio de Agricultura.

- El Director del SENA, el IFI, la ANDI, la SAC, Fedegan y Fenalce.

- Un representante de las comunidades negras, otros de las indígenas y uno de pequeños propietarios campesinos, elegidos por el Ministerio del Interior y Agricultura, de acuerdo con su competencia.

- El Zar antisecuestro.

- Un representante de la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria -Fensuagro-.

- Un representante de la Sociedad de Agrónomos y Veterinarios.

PARÁGRAFO 1o. La asistencia al Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial es indelegable, excepto para la Presidencia de la República.

PARÁGRAFO 2o. Los integrantes del Consejo harán sus recomendaciones con base en criterios de democracia, igualdad, justicia, equidad, solidaridad, eficiencia y eficacia.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL CONSEJO. Las funciones del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial son las siguientes:

a) Asesorar al Gobierno Nacional en la investigación, análisis, preparación, planificación, formulación, adopción, aplicación y desarrollo de la política agropecuaria y agroindustrial;

b) Conceptuar sobre las líneas generales de la política agropecuaria y agroindustrial; estudiar la programación de la política agropecuaria y agroindustrial a corto, mediano y largo plazo, elaborar un proyecto presupuestal concerniente al sector agropecuario y agroindustrial, proponer alternativas para su mejoramiento; conceptuar sobre la necesidad y conveniencia de las reformas legislativas, evaluar el nivel de preparación de los funcionarios que trabajen en el sector agropecuario y recomendar los programas académicos teóricos que contribuyan a su mejoramiento; establecer un sistema de estímulos y sanciones para estos funcionarios;

c) Examinar la evolución periódica del sector agropecuario y pesquero y cada uno de los subsectores que la integran;

d) Evaluar el grado de bienestar social alcanzado por la población campesina y de pequeños pescaderos y proponer las medidas aconsejables para mejorarlo;

e) Considerar el estado del comercio internacional de bienes agropecuarios y sugerir medidas para incrementar la participación de Colombia en el mismo;

f) Conceptuar sobre los programas de inversión social en el campo que el Estado realice o pretenda realizar;

g) Proponer medidas orientadas al incremento de la productividad física, económica y al mejoramiento del sector agropecuario;

h) Recomendará un plan de modernización que utilice como instrumentos la informática y la cibernética, de tal manera que permita y facilite el entendimiento, la comunicación y la informática entre los diversos sectores del sistema agropecuario;

i) Recomendará un plan de pedagogía de la política agropecuaria para los funcionarios del sistema agropecuario;

j) Fortalecer el grado de coordinación necesario entre todas las instituciones del Estado con el fin de unificar esfuerzos por el desarrollo y crecimiento del sector agropecuario y agroindustrial;

k) Integrar y enlazar las funciones anteriores con los aspectos del sector agroindustrial;

l) Proponer fórmulas de seguridad para el campo y mecanismos para reducir la violencia.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional proveerá lo necesario para la operación del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, a través de sus agentes respectivos.

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ARTÍCULO 5o. CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS.  El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial celebrará audiencias públicas cuando así lo soliciten cuatro (4) de sus miembros.

Con el fin de recibir información y criterios útiles para el desempeño de sus funciones, el Consejo podrá requerir informes verbales o escritos a los organismos y entidades públicas y a las agremiaciones del sector agropecuario.

Es obligatorio para los servidores del Estado proveerlos, salvo que se trate de asuntos sometidos a la reserva legal.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 6o. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, sesionará las veces que se consideren necesarias dentro de los cuatro primeros meses al comienzo de cada gobierno. Sesionará ordinariamente cuatro veces al año. También lo hará de modo extraordinario cuando las circunstancias lo ameriten, por convocatoria de su Presidencia o de cuatro (4) de sus integrantes.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 7o. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga el Capítulo 12 de la Ley 101 de 1993 y las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

CECILIA LÓPEZ MONTAÑO.

El Ministro de Desarrollo Económico,

RODRIGO MARÍN BERNAL.

El Director del Departamento Administrativo

de la Presidencia de la República,

JOSÉ ANTONIO VARGAS LLERAS.

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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