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LEY 289 DE 1996

(julio 10)

Diario Oficial No. 42.830, de 12 de Julio de 1996

Por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Armero 10 años.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Tolima para que ordene la Emisión de la Estampilla "Armero 10 años".

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ARTÍCULO 2o. El producido de la Emisión de la Estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará principalmente para:

a) Obras de educación, deportes y cultura;

b) Terminación y dotación del Hospital "Nelson Restrepo Martínez";

c) Construcción hasta su terminación de "Armero Parque Cementerio" en el sitio de la catástrofe.

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ARTÍCULO 3o. La Emisión de la Estampilla cuya creación se autoriza hasta por la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000) el monto total recaudado se establece a precio constante de 1995.

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ARTÍCULO 4o. El honorable Concejo Municipal de Armero-Guayabal aprobará anualmente en plan de inversión, los proyectos a ejecutarse con el producto del recaudo de la Estampilla.

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ARTÍCULO 5o. Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento del Tolima para que previa autorización de la Asamblea del Departamento hagan obligatorio el uso de la Estampilla que por esta Ley se autoriza emisión con destino al Municipio de Armero-Guayabal.

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ARTÍCULO 6o. La obligación de adherir y anular la Estampilla a que se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervienen en los actos.

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ARTÍCULO 7o. Los recaudos por la venta de la estampilla estarán a cargo de las Tesorerías Municipales en coordinación con la Secretaría de Hacienda Departamental de acuerdo a la ordenanza que lo reglamenta y se destinará a lo establecido en el artículo 2o. de la presente Ley.

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ARTÍCULO 8o. El control del recaudo y el traslado de estos recursos como de la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley estarán a cargo de la Contraloría del Departamento del Tolima.

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ARTÍCULO 9o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda

y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

LEONARDO VILLAR GÓMEZ

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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