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LEY 284 DE 1996

(junio 14)

Diario Oficial No. 42.809, de 19 de junio de 1996

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 5 de agosto de 1993.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

Visto el texto del "Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 5 de agosto de 1993.

"ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION

ENTRE

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y RUMANIA"

La República de Colombia y Rumania, denominadas en lo sucesivo las Partes:

Con el deseo de desarrollar y profundizar las relaciones tradicionales de amistad y cooperación existentes entre ambos países;

Teniendo en cuenta la identidad de intereses existentes entre los dos países y destacando su apego irrestricto a los principios de soberanía e independencia nacionales, la igualdad de derechos, la autodeterminación de los pueblos, la no intervención en los asuntos internos, el respeto a los derechos y libertades humanas fundamentales, la observancia de buena fe de los compromisos asumidos, la solución pacífica de las controversias, la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación entre los Estados y otros principios y normas generalmente reconocidos del Derecho Internacional;

Deseosos de promover y desarrollar las relaciones económicas entre sus países sobre la base de la igualdad, la reciprocidad y el beneficio mutuo;

Teniendo presente las posibilidades que sus economías ofrecen para un desarrollo armónico y la diversificación de la cooperación económica, tecnológica y comercial;

Reconociendo que el desarrollo de las instituciones y estructuras basadas en la economía de mercado ayudarán a ampliar y diversificar la cooperación económica entre ambos países;

Tomando en cuanta (sic) la participación de ambos países en el Acuerdo General para Aranceles y Comercio (Gatt), con el fin de contribuir a la realización de un sistema multilateral de comercio eficaz;

Deseando reforzar las relaciones bilaterales y las acciones de cooperación, sin perjuicio de sus compromisos internacionales;

Convencidos de que el desarrollo económico y tecnológico de sus países, así como la ampliación del comercio y de la cooperación entre sí contribuyen al bienestar, la estabilidad política y social y al fortalecimiento de las instituciones democráticas:

Convienen lo siguiente:

ARTÍCULO 1o. Las Partes se comprometen a desarrollar la cooperación bilateral en los ámbitos político, económico, técnico, científico, tecnológico, jurídico, cultural, educacional y deportivo, utilizando las vías y modalidades establecidas por el presente Acuerdo General de Amistad y Cooperación y por los documentos concretos específicos de cada dominio, que se convendrán de común acuerdo.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

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ARTÍCULO 2o. Ambas Partes acuerdan crear una Comisión Binacional Colombo-Rumana como mecanismo para realizar y coordinar las negociaciones bilaterales. A partir de un enfoque integral, la Comisión definirá las líneas generales de la cooperación bilateral, así como las acciones específicas en los ámbitos político, económico, técnico, científico, tecnológico, jurídico, cultural, educacional y deportivo. La Comisión Binacional estará presidida por los respectivos Cancilleres.

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ARTÍCULO 3o. Las Partes podrán crear subcomisiones especializadas en los campos político, económico, técnicos, científico, tecnológico, jurídico, cultural, educacional y deportivo. Las subcomisiones podrán sesionar simultáneamente, en el marco de la Comisión Binacional.

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ARTÍCULO 4o. La Comisión Binacional procurará orientar, promover, coordinar y apoyar las acciones derivadas de los protocolos y los acuerdos específicos sobre la materia, celebrados entre diferentes dependencias y organismos de los dos países y otros instrumentos que se celebren entre los mismos.

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ARTÍCULO 5o. Las Partes convienen que este Acuerdo constituye el marco institucional que regule y estimule la cooperación entre sí con base en el cual las dependencias y los organismos de las dos Partes podrán celebrar, con la previa consulta a sus Cancillerías, acuerdos, memorandos de entendimiento o los instrumentos de cooperación sectorial, necesarios para fortalecer los vínculos bilaterales.

CAPÍTULO II.

COOPERACION POLÍTICA

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ARTÍCULO 6o. Las Partes acuerdan ampliar su diálogo político, especialmente para realizar las siguientes acciones:

a) Intensificar las visitas recíprocas de los Jefes de Estado y Gobierno;

b) Celebrar consultas políticas en la cumbre, así como a otros niveles adecuados, a fin de armonizar las posiciones de ambos países en la defensa y promoción de sus legítimos intereses y profundizar el conocimiento mutuo de sus posturas y actuaciones en el ámbito internacional. En el marco de las consultas mencionadas se analizarán las principales cuestiones bilaterales e internacionales de interés común, con especial atención, entre otros temas, al diálogo político entre América Latina y Europa central y del este.

CAPÍTULO III.

COOPERACIÓN ECONÓMICA

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ARTÍCULO 7o. Las Partes afirman su deseo de ampliar y reforzar la cooperación económica y los intercambios de bienes y servicios.

Al respecto, las Partes tomarán las medidas pertinentes para estimular, promover y facilitar el desarrollo de las acciones y proyectos de cooperación económica, financiera-bancaria y comercial, la celebración de acuerdos, contratos y otros entendimientos específicos para establecer las condiciones concretas de materialización de tales acciones y proyectos.

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ARTÍCULO 8o. Las Partes acuerdan estimular el desarrollo de los sectores productivos y de servicios de ambos países, promoviendo la asociación u otras formas de cooperación en los ámbitos comercial, industrial, financiero y de inversiones entre personas naturales y jurídicas de los dos países, autorizadas para efectuar actos de comercio e identificando proyectos concretos que permitan el desarrollo de los dominios prioritarios en ambas economías.

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ARTÍCULO 9o. Las Partes acuerdan que para impulsar y fomentar las relaciones económicas bilaterales es necesario otorgar facilidades a las personas naturales y jurídicas de ambos países, autorizadas para efectuar actos de comercio, para desarrollar y planificar sus actividades a mediano y largo plazo, realizar la promoción y presentación adecuada de las posibilidades y el potencial de la cooperación económica entre sí.

Al propio tiempo, las Partes acuerdan promover la ampliación de los contactos entre personas naturales y jurídicas de los dos países, autorizadas a efectuar actos de comercio, de intercambio de representantes comerciales, de hombres de negocios y de especialistas en diferentes dominios, así como facilitar el desarrollo de su actividad.

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ARTÍCULO 10. Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales, misiones empresariales, seminarios especializados, investigaciones de mercado e intercambio de información comercial, con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países.

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ARTÍCULO 11. Las Partes manifiestan su disposición para apoyar de conformidad con su legislación vigente en la materia el impulso de la cooperación industrial, incluyendo los flujos de inversión entre ambos países. Al respecto, respaldan la realización de las acciones necesarias para identificar proyectos concretos en áreas de particular interés para ambos países.

Las Partes se comprometen la designar las entidades encargadas de controlar las acciones tendientes a desarrollar proyectos concretos, así como a incluir las entidades que promoverán el desarrollo de la pequeña y mediana empresa.

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ARTÍCULO 12. Las Partes actuarán para fortalecer la cooperación en el desarrollo industrial, mediante la realización de proyectos en las áreas productivas destinadas a abastecer el mercado nacional de cualquiera de los dos países y para incrementar la exportación a terceros mercados.

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ARTÍCULO 13. Ambas Partes reconocen que uno de los principales instrumentos en las relaciones económicas bilaterales lo representa la cooperación financiera y por ello promoverán la cooperación de las instituciones y autoridades financieras, de conformidad con la legislación de cada país.

Con el objeto de impulsar el comercio y el desarrollo de proyectos económicos, ambas Partes definirán los instrumentos y mecanismos financieros necesarios.

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ARTÍCULO 14. Las Partes examinarán la posibilidad de adherirse a acuerdos multilaterales de carácter regional, en que participe uno de ellos, con el fin de ampliar su colaboración.

CAPÍTULO IV.

COOPERACIÓN TÉCNICA, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

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ARTÍCULO 15. Las Partes promoverán la cooperación técnica, científica y tecnológica orientada a ampliar los intercambios científicos, a desarrollar la capacidad investigativa, a transferir las tecnologías, a intensificar las relaciones entre los centros de investigación y a estimular la innovación tecnológica, estableciendo programas y proyectos específicos en áreas de interés mutuo, con el fin de alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo económico y social.

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ARTÍCULO 16. Ambas Partes estimularán y desarrollarán dicha cooperación estableciendo para ello programas y proyectos específicos en las áreas agrícola, educación, salud, energía, administración pública, transporte, minería, saneamiento básico y medio ambiente.

CAPITULO V.

COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCACIONAL Y DEPORTIVA

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ARTÍCULO 17. Las Partes apoyarán y facilitarán la cooperación entre sí en los campos de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte, así como los intercambios juveniles.

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ARTÍCULO 18. Con el fin de mejorar el conocimiento de la cultura de cada país por los nacionales del otro país, se harán esfuerzos para organizar conferencias, conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, presentación de películas de carácter educativo, programas de radio y televisión y la promoción del estudio del idioma, de la historia y de la literatura de la otra Parte.

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ARTÍCULO 19. Con miras a una mayor comprensión y conocimiento de sus culturas y civilizaciones, las Partes facilitarán el intercambio de libros, diarios, revistas, periódicos, material impreso, material cinematográfico, programas de radio y televisión e información sobre las instituciones culturales.

Las Partes apoyarán la actividad de la Casa de América Latina en Bucarest.

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ARTÍCULO 20. Las Partes fomentarán el intercambio de material de información sobre sus sistemas y programas de enseñanza superior y sus instituciones educativas.

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ARTÍCULO 21. Con el fin de estimular el desarrollo del deporte en ambos países, las Partes facilitarán el intercambio de información sobre la práctica de diversos deportes y de técnicas en la materia.

Estudiarán, así mismo, la posibilidad de facilitar el perfeccionamiento de los deportistas de una de las Partes en territorio de la otra Parte, en aquellas disciplinas en que uno de los Estados tenga mayor desarrollo o técnicas de punta, que justifique el desplazamiento de los deportistas.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO 22. Con el fin de coordinar e impulsar las actividades y el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo General de Amistad y Cooperación, se realizarán consultas periódicas entre el Canciller de la República de Colombia y el Canciller de Rumania.

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ARTÍCULO 23. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación a través de la cual las Partes se comuniquen recíprocamente, por vía diplomática, que los requerimientos legales de sus países en relación con la entrada en vigor del presente Acuerdo han sido cumplidos.

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ARTÍCULO 24. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogables automáticamente por períodos de un año, a menos que una de las Partes notifique, por escrito, a la otra, por vía diplomática, con seis meses de anticipación, su deseo de darlo por terminado.

Ello no afectará la realización de los compromisos y proyectos acordados ya durante su vigencia.

Hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cinco días del

mes de agosto de 1993, en dos ejemplares originales,

cada uno en idioma español y rumano,

siendo ambos textos igualmente válidos.

Por Colombia,

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

Presidente de la República

Por Rumania,

ION ILIESCU

Presidente de Rumania.

El suscrito jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo General de Amista (sic) y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días

del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Jefe de la Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 18 de marzo de 1994

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:

ARTÍCULO 1A. Apruébase el "Acuerdo General de Amistad y cooperación entre la república de Colombia y Rumania", suscrito en santa fe de Bogotá, D.C., el 5 de agosto de 1993.

ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo General de Amistad y cooperación entre la República de Colombia y Rumania", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 5 de agosto de 1993, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligaran al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,

conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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