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LEY 259 DE 1996

(Enero 17)

Diario Oficial No. 42.692, de 18 de enero de 1996

Por la cual se rinde homenaje a la memoria al maestro Luis Eduardo Bermúdez y se dictan dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Con motivo de cumplirse el primer aniversario de la muerte del maestro Luis Eduardo Bermúdez, la Nación colombiana exalta su memoria y ordena la construcción de una escuela de educación básica con énfasis en orientación musical en el municipio del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

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ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación dispondrá la construcción y dotación de que trata el Artículo anterior, la cual llevará el nombre de ®Escuela Lucho Bermúdez¯.

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ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional apropiará las partidas presupuestales correspondientes para el cumplimiento de esta ley, por solicitud del Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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