Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

 

LEY 236 DE 1995

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 42.162, de 26 de diciembre de 1995

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de labores del Colegio Instituto Nacional Manuel Murillo Toro de Chaparral, departamento del Tolima y se autorizan apropiaciones presupuestales para obras de infraestructura y dotación de elementos y material didáctico.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de labores del Colegio "Instituto Nacional Manuel Murillo Toro" de Chaparral, departamento del Tolima, que se cumplirán el 9 de octubre de 1995 y exalta la patriótica labor educativa de la institución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación apropiaciones que permitan la ejecución de las siguientes obras de infraestructura y dotación de elementos y material didáctico en el Colegio "Instituto Nacional Manuel Murillo Toro" de Chaparral, Tolima:

1. Rehabilitación, adecuación y mantenimiento de instalaciones físicas.

2. Construcción de diez (10) aulas escolares para ampliar su cobertura educativa.

3. Construcción y adecuación de unidades sanitarias.

4. Adecuación y pavimentación de su patio principal.

5. Adecuación áreas y canchas deportivas.

6. Construcción Coliseo Deportivo y adecuación de sala múltiple para actos y eventos artísticos y culturales.

7. Adquisición de pupitres, computadores, muebles y enseres y dotación de libros y material de consulta para biblioteca y de elementos para laboratorio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto General de la Nación hasta la suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000.00).

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante la Gobernación del Departamento del Tolima, la Alcaldía del Municipio de Chaparral, los Fondos de Cofinanciación y otras instituciones públicas la obtención y situación de aquellos recursos económicos adicionales y complementarios a los apropiados en el Presupuesto General de la Nación, que se requieran para la ejecución total de las obras de infraestructura y dotación de elementos y material didáctico, incluidas en la presente Ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de su sanción.

El Presidente (E) del honorable Senado de la República,

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 de diciembre de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.