Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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ARTÍCULO 15-12. PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN SELECTIVA.

1. A fin de garantizar una óptima competencia efectiva entre los proveedores de las Partes en los procedimientos de licitación selectiva, una entidad invitará, para cada compra, al mayor número de proveedores nacionales y de proveedores de las otras Partes que sea compatible con el funcionamiento eficiente del sistema de compras.

2. Con apego a lo dispuesto en el párrafo 3o., una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados podrá seleccionar entre los proveedores incluidos en la lista, a los que serán convocados a licitar en una compra determinada. En el proceso de selección, la entidad dará oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en la lista.

3. De conformidad con el artículo 15-10, párrafo 2o., literal f), una entidad permitirá a un proveedor que solicite participar en una compra determinada presentar una oferta y la tomará en cuenta. El número de proveedores adicionales autorizados a participar sólo estará limitado por razones del funcionamiento eficiente del sistema de compras.

4. Cuando no convoque ni admita en la licitación a un proveedor, a solicitud de éste, una entidad le proporcionará sin demora información pertinente sobre las razones de su proceder.

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ARTÍCULO 15-13. PLAZOS PARA LA LICITACIÓN Y LA ENTREGA.

1. Una entidad:

a) Al fijar un plazo, proporcionará a los proveedores de otra Parte tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas antes del cierre de la licitación;

b) Al establecer un plazo, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, tomará en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo tanto desde lugares en el extranjero como dentro del territorio nacional; y

c) Al establecer la fecha límite para la recepción de ofertas o de solicitudes de admisión a la licitación, considerará debidamente las demoras de publicación.

2. Con apego a lo dispuesto en el párrafo 3o., una entidad dispondrá que:

a) En los procedimientos de licitación abierta, el plazo para la recepción de una oferta no sea inferior a cuarenta días contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con el artículo 15-11;

b) En los procedimientos de licitación selectiva que no impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la presentación de una solicitud de admisión a la licitación no sea inferior a veinticinco días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con el artículo 15-11, y el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a cuarenta días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria; y

c) En los procedimientos de licitación selectiva que impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a cuarenta días contados a partir de la fecha de la primera invitación a licitar, pero cuando esta última fecha no coincida con la de publicación de una convocatoria a la que se refiere el artículo 15-11, no transcurrirán menos de cuarenta días entre ambas fechas.

3. Una entidad podrá reducir los plazos previstos en el párrafo 2o. de acuerdo con lo siguiente:

a) Según lo previsto en el artículo 15-11, párrafo 3o. o 5o., cuando se haya publicado una convocatoria dentro de un período no menor a cuarenta días y no mayor a doce meses, el plazo de cuarenta días para la recepción de ofertas podrá reducirse a no menos de veinticuatro días;

b) Cuando se trate de una segunda publicación o de una publicación subsecuente relativa a contratos recurrentes, conforme al artículo 15-11, párrafo 2o., literal a) el plazo de cuarenta días para la recepción de las ofertas podrá reducirse a no menos de veinticuatro días;

c) Cuando, por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad, no puedan observarse los plazos fijados, en ningún caso esos plazos serán inferiores a diez días, contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria de conformidad con el artículo 15-11; o

d) Cuando una de las entidades señaladas en el Anexo 2 al artículo 15-02 o en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales, utilice como invitación a participar una convocatoria a la que se refiere el artículo 15-11, párrafo 5o., la entidad y los proveedores seleccionados podrán fijar, de común acuerdo, los plazos; no obstante, a falta de acuerdo, la entidad podrá fijar plazos suficientemente amplios para permitir la debida presentación de ofertas, que en ningún caso serán inferiores a diez días.

4. Al establecer la fecha de entrega de los bienes o servicios y conforme a sus necesidades razonables, una entidad tendrá en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación, y el tiempo que con criterio realista se estime necesario para la producción, el despacho y el transporte de los bienes desde los diferentes lugares de suministro.

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ARTÍCULO 15-14. BASES DE LICITACIÓN.

1. Cuando las entidades proporcionen bases de licitación a los proveedores, la documentación contendrá toda la información necesaria que les permita presentar debidamente sus ofertas, incluida la información que deba publicarse en la convocatoria a que se refiere el artículo 15-11, párrafo 2o., salvo la información requerida conforme al artículo 15-11, párrafo 2o., literal h) de ese artículo. La documentación también incluirá:

a) La dirección de la entidad a que deban enviarse las ofertas;

b) La dirección a donde deban remitirse las solicitudes de información complementaria;

c) La fecha y hora del cierre de la recepción de ofertas y el plazo durante el cual permanecerán vigentes las ofertas;

d) Las personas autorizadas a asistir a la apertura de las ofertas y la fecha, hora y lugar de esa apertura;

e) Una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico, y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;

f) Una descripción completa de los bienes o servicios que vayan a ser comprados y cualquier otro requisito, incluidos especificaciones técnicas, certificados de conformidad y planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;

g) Los criterios en los que se fundamentará la adjudicación del contrato, incluyendo cualquier factor, diferente del precio, que se considerará en la evaluación de las ofertas y los elementos del costo que se tomarán en cuenta al evaluar los precios de las mismas, tales como los gastos de transporte seguro e inspección y, en el caso de bienes o servicios de las otras Partes, los impuestos de importación y demás cargos a la importación, los impuestos y la moneda de pago;

h) Los términos de pago; e

i) Cualquier otro requisito o condición.

2. Una entidad:

a) Proporcionará las bases de licitación a solicitud de un proveedor que participe en los procedimientos de licitación abierta o solicite participar en los procedimientos de licitación selectiva, y responderá sin demora a toda solicitud razonable de aclaración de las mismas; y

b) Responderá sin demora a cualquier solicitud razonable de información pertinente formulada por un proveedor que participe en la licitación, a condición de que esa información no dé a ese proveedor una ventaja respecto de sus competidores en el procedimiento para la adjudicación del contrato.

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ARTÍCULO 15-15. PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS.

1. La entidad utilizará procedimientos para la presentación, recepción y apertura de las ofertas y la adjudicación de los contratos que sean congruentes con lo siguiente:

a) Normalmente, las ofertas se presentarán por escrito, ya sea directamente o por correo;

b) Cuando se admitan ofertas transmitidas por télex, telegramas, telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica, la oferta presentada incluirá toda la información necesaria para su evaluación, en particular el precio definitivo propuesto por el proveedor y una declaración de que el proveedor acepta todas las cláusulas y condiciones de la convocatoria;

c) Las ofertas presentadas por télex, telegramas, telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica, se confirmarán sin demora por carta o mediante copia firmada del télex, telegramas, telefacsímil o mensaje electrónico;

d) El contenido del télex, telegrama, telefacsímil o mensaje electrónico prevalecerá en caso de que hubiere diferencia o contradicción entre éste y cualquier otra documentación recibida después de que el plazo para la recepción de ofertas haya vencido;

e) No se permitirá presentar ofertas por vía telefónica;

f) Las solicitudes para participar en una licitación selectiva podrán presentarse por télex, telegramas, telefacsímil y, cuando se permita, por otros medios de transmisión electrónica; y

g) Las oportunidades de corregir errores de forma, que se otorguen a los proveedores durante el período comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, no podrán ser utilizadas de forma tal que discriminen entre proveedores.

2. Para los efectos del párrafo 1o., los "medios de transmisión electrónica" comprenden los medios a través de los cuales el receptor puede producir una copia impresa de la oferta en el lugar de destino de la transmisión.

3. Ninguna entidad sancionará al proveedor cuya oferta se reciba en la oficina designada en las bases de la licitación después del vencimiento del plazo fijado cuando el retraso se deba solamente a un descuido de la entidad.

4. Todas las ofertas solicitadas por una entidad en los procedimientos de licitación pública o selectiva se recibirán y abrirse con arreglo a los procedimientos y en las condiciones que garanticen la regularidad de la apertura de las ofertas. La entidad conservará la información correspondiente a la apertura de las ofertas. La información permanecerá a disposición de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizada, de requerirse, de conformidad con los artículos 15-17, 15-18 o el Capítulo XIX.

5. Una entidad adjudicará los contratos de acuerdo con lo siguiente:

a) Para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicación, tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, con los requisitos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación y proceder de los proveedores que cumplan con las condiciones de participación;

b) Si la entidad recibe una oferta anormalmente inferior en precio a las demás ofertas, podrá averiguar con el proveedor para asegurarse de que éste satisface las condiciones de participación y es o será capaz de cumplir los términos del contrato;

c) A menos que por motivos de interés público decida no adjudicar el contrato, la entidad lo adjudicará al proveedor al que haya considerado capaz de ejecutar el contrato y cuya oferta sea la de precio más bajo o la más ventajosa de acuerdo con los criterios específicos de evaluación establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación;

d) Las adjudicaciones se harán de conformidad con los criterios y los requisitos establecidos en las bases de licitación; y

e) No se utilizarán las cláusulas relativas a opciones con objeto de eludir este capítulo.

6. Ninguna entidad de una Parte podrá condicionar la adjudicación de un contrato a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte, o a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte.

7. Una entidad:

a) A solicitud expresa, informará sin demora a los proveedores participantes de las decisiones sobre los contratos adjudicados y, de solicitarlo aquéllos, hacerlo por escrito; y

b) A solicitud expresa de un proveedor cuya oferta no haya sido elegida, facilitará la información pertinente a ese proveedor acerca de las razones por las cuales su oferta no fue elegida, las características y ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del proveedor ganador.

8. Dentro de un plazo máximo de setenta y dos días a partir de la adjudicación del contrato, una entidad comunicará directamente a los proveedores participantes o insertará un aviso en la publicación apropiada a la que hace referencia al anexo al artículo 15-11 que contenga la siguiente información:

a) Una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del contrato;

b) El nombre y domicilio de la entidad que adjudica el contrato;

c) La fecha de la adjudicación;

d) El nombre y domicilio de cada proveedor seleccionado;

e) El valor del contrato, o de las ofertas de precio más alto y más bajo consideradas para la adjudicación del contrato; y

f) El procedimiento de licitación utilizado.

9. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1o. al 8o., una entidad podrá abstenerse de divulgar cierta información sobre la adjudicación del contrato, cuando su divulgación:

a) Pudiera impedir el cumplimiento de las leyes o fuera contraria al interés público;

b) Lesionara los intereses comerciales legítimos de una persona en particular; o

c) Fuera en detrimento, de la competencia leal entre proveedores.

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ARTÍCULO 15-16. LICITACIÓN RESTRINGIDA.

1. Una entidad de una Parte podrá, en las circunstancias y de conformidad con las condiciones descritas en el párrafo 2o., utilizar los procedimientos de licitación restringida y en consecuencia desviarse de lo dispuesto en los artículos 15-09 al 15-15, a condición de que no se utilicen los procedimientos de licitación restringida para evitar la máxima competencia posible o de forma que constituya un medio de discriminación entre proveedores de las otras Partes o de protección a los proveedores nacionales.

2. Una entidad podrá utilizar los procedimientos de licitación restringida en las siguientesb circunstancias y bajo las siguientes condiciones, según proceda:

a) En ausencia de ofertas en respuesta a una convocatoria de licitación pública o selectiva o cuando las ofertas presentadas hayan resultado de connivencia o no se ajusten a los requisitos esenciales de las bases de licitación, o cuando las ofertas hayan sido formuladas por proveedores que no cumplan las condiciones de participación previstas de conformidad con este capítulo, bajo la condición de que los requisitos de la compra inicial no se modifiquen sustancialmente en la adjudicación del contrato;

b) Cuando, por tratarse de obras de arte, o por razones relacionadas con la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, o información reservada o cuando por razones técnicas no haya competencia, los bienes o servicios sólo puedan suministrarse por un proveedor determinado sin que existan otros alternativos o sustitutos razonables;

c) Hasta donde sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad no pueda prever, no sería posible obtener los bienes o servicios a tiempo mediante licitaciones públicas o selectivas;

d) Cuando se trate de entregas adicionales del proveedor inicial ya sea como partes de repuesto o servicios continuos para materiales, servicios o instalaciones existentes, o como ampliación de materiales, servicios o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir equipo o servicios que no se ajustaran al requisito de ser intercambiables con el equipo o los servicios ya existentes, incluyendo el software, en la medida en que la compra inicial de éste haya estado cubierta por este capítulo;

Cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien o servicio que se fabriquen a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o fabricación original. Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa clase, la compra de bienes o servicios que se efectúen como consecuencia de ellos se ajustarán a los artículos 15-09 al 15-15. El desarrollo original de un primer bien puede incluir su producción en cantidad limitada con objeto de tener en cuenta los resultados de las pruebas en la práctica y de demostrar que el producto se presta a la producción en serie satisfaciendo normas aceptables de calidad, pero no incluye la producción en serie para determinar la viabilidad comercial o para recuperar los costos de investigación y desarrollo;

f) Para bienes adquiridos en un mercado de productos básicos;

g) Para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo se ofrecen a muy corto plazo, tales como las enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedoras; o a la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial, pero no incluye las compras ordinarias realizadas a proveedores habituales;

h) Para contratos que serán adjudicados al ganador de un concurso de diseño arquitectónico, a condición de que el concurso sea:

i) Organizado de conformidad con los principios del capítulo inclusive en lo relativo a la publicación de la invitación a los proveedores calificados para concursar;

ii) Organizado de forma tal que el contrato de diseño se adjudique al ganador; y

iii) Sometido a un jurado independiente; e

i) Cuando una entidad requiera de servicios de consultoría relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera razonablemente esperarse que comprometa información confidencial del sector público, causar daños económicos serios o, de forma similar, ser contraria al interés público.

3. Las entidades elaborarán un informe por escrito sobre cada contrato que hayan adjudicado conforme al párrafo 2o. Cada informe contendrá el nombre de la entidad contratante, el valor y la clase de bienes o servicios adquiridos, el país de origen, y una declaración de las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2o. que justificaron el uso de la licitación restringida. La entidad conservará cada informe. Estos quedarán a disposición de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizados, de requerirse, de conformidad con los artículos 15-17, 15-18 o el Capítulo XIX.

SECCIÓN C.

PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

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ARTÍCULO 15-17. PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN.

1. Los procedimientos de impugnación se aplicarán de conformidad con lo establecido al anexo a este artículo para las Partes indicadas en el mismo.

2. Con el objeto de promover procedimientos de compra justos, abiertos e imparciales, cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos de impugnación para las compras cubiertas por este capítulo, de acuerdo con lo siguiente:

a) Cada Parte permitirá a los proveedores recurrir al procedimiento de impugnación con relación a cualquier aspecto del proceso de compra que, para los efectos de este artículo, se inicia a partir del momento en que una entidad ha definido su requisito de compra y continúa hasta la adjudicación del contrato;

b) Antes de iniciar un procedimiento de impugnación, una Parte podrá alentar al proveedor a buscar con la entidad contratante una solución a su queja;

c) Cada Parte se asegurará de que sus entidades consideren en forma oportuna e imparcial cualquier queja o impugnación respecto a las compras cubiertas por este capítulo;

d) Ya sea que un proveedor haya o no intentado resolver su queja con la entidad, o tras no haber llegado a una solución satisfactoria, ninguna Parte podrá impedir al proveedor que inicie un procedimiento de impugnación o interponga otro recurso;

e) Una Parte podrá solicitar a un proveedor que notifique a la entidad sobre el inicio de un procedimiento de impugnación;

f) Una Parte podrá limitar el plazo dentro del cual un proveedor puede iniciar el procedimiento de impugnación, pero en ningún caso este plazo será inferior a diez días hábiles, a partir del momento en que el proveedor conozca o se considere que debió haber conocido el fundamento de la queja;

g) Cada Parte establecerá o designará una autoridad revisora sin interés sustancial en el resultado de las compras para que reciba impugnaciones y emita las resoluciones y recomendaciones pertinentes;

h) Al recibir la impugnación, la autoridad revisora procederá a investigarla de manera expedita;

i) Una Parte podrá requerir a su autoridad revisora que limite sus consideraciones a la impugnación misma;

j) Al investigar la impugnación, la autoridad revisora podrá demorar la adjudicación del contrato propuesto hasta la resolución de la impugnación, excepto en casos de urgencia o cuando la demora pudiera ser contraria al interés público;

k) La autoridad revisora dictará una recomendación para resolver la impugnación, que puede incluir directrices a la entidad para que evalúe nuevamente las ofertas, dé por terminado el contrato, o lo someta nuevamente a concurso;

l) Generalmente, las entidades seguirán las recomendaciones de la autoridad revisora;

m) A la conclusión del procedimiento de impugnación, cada Parte facultará a su autoridad revisora para presentar por escrito recomendaciones ulteriores a una entidad, sobre cualquier fase de su proceso de compra que se haya considerado problemática durante la investigación de la impugnación, inclusive recomendaciones para efectuar cambios en los procedimientos de compra de la entidad, con objeto de que sean congruentes con este capítulo;

n) La autoridad revisora proporcionará de manera oportuna y por escrito el resultado de sus averiguaciones y sus recomendaciones respecto de las impugnaciones, y las pondrá a disposición de las Partes y personas interesadas;

o) Cada Parte especificará por escrito y pondrá a disposición general todos sus procedimientos de impugnación; y

p) Con objeto de verificar que el proceso de contratación se efectuó de acuerdo con este capítulo, cada Parte se asegurará de que cada una de sus entidades mantenga la documentación completa relativa a cada una de sus compras, inclusive un registro escrito de todas las comunicaciones que afecten sustancialmente cada compra, durante un período de por lo menos tres años a partir de la fecha en que el contrato fue adjudicado.

3. Una Parte podrá solicitar el inicio del procedimiento de impugnación sólo después de que la convocatoria se haya publicado o, en caso de no publicarse, después de que las bases de licitación estén disponibles. Cuando una Parte establece ese requisito, el plazo de diez días hábiles al que se refiere el párrafo 2o., literal f), no comenzará a correr antes de la fecha en que se haya publicado la convocatoria o están disponibles las bases de licitación.

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ARTÍCULO 15-18. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

1. Cuando una Parte considere que una medida de otra Parte es incompatible con las obligaciones de este capítulo o pudiera causar anulación o menoscabo en el sentido del anexo al artículo 19-02, a elección de la Parte reclamante se aplicará:

a) Lo dispuesto en el Capítulo XIX; o

b) Lo dispuesto en el Capítulo XIX con las modificaciones previstas en los párrafos 2o. al 9o.

2. Cualquier Parte consultante podrá solicitar por escrito la constitución de un tribunal arbitral siempre que un asunto no sea resuelto conforme al artículo 19-05 dentro de un plazo de treinta días siguientes a la solicitud de consultas.

3. Para la participación de la tercera Parte como Parte reclamante, en lugar del plazo que establece el artículo 19-07, párrafo 3o., se observará un plazo de cinco días.

4. Para la constitución del tribunal arbitral, en lugar de los plazos que establece el artículo 19-09, se observarán los siguientes:

a) Los plazos establecidos en el párrafo 1o., literal b), serán de diez días y tres días respectivamente;

b) El plazo establecido en el párrafo 1o., literal c), será de cinco días;

c) Los plazos establecidos en el párrafo 2o., literal b), serán de 10 días y tres días respectivamente; y

d) El plazo establecido en el párrafo 2o., literal c), será de cinco días.

5. Para la recusación, en lugar del plazo que establece el artículo 19-10, se observará un plazo de diez días.

6. Para la decisión preliminar, en lugar de los plazos que establece el artículo 19-14, se observarán los siguientes:

a) El plazo establecido en el párrafo 1o. será de sesenta días; y

b) El plazo establecido en el párrafo 2o. será de diez días.

7. Para la decisión final, en lugar de los plazos que establece el artículo 19-15, se observarán los siguientes:

a) El plazo establecido en el párrafo 1o. será de veinte días; y

b) El plazo establecido en el párrafo 3o. será de diez días.

8. De conformidad con el artículo 19-16, párrafo 1o. al ordenar el plazo para que las Partes cumplan con la decisión final, el tribunal arbitral tomará en cuenta la necesidad de establecer un plazo reducido cuando se trate de controversias derivadas de este capítulo.

9. Para la decisión final, en lugar del plazo que establece el artículo 19-17, se observará un plazo de cuarenta días.

10. Lo dispuesto en este artículo no impide que un proveedor de una Parte inicie las instancias judiciales o administrativas a que haya lugar conforme al derecho interno de cada Parte.

SECCIÓN D.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 15-19. EXCEPCIONES.

1. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.

2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas:

a) Necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;

b) Necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal;

c) Necesarias para proteger la propiedad intelectual, o

d) Relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.

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ARTÍCULO 15-20. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.

1. Este artículo se aplicará de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 al mismo, para las Partes indicadas en ese anexo.

2. De conformidad con el Capítulo XXI cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamento, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento, incluso las cláusulas contractuales modelo relativas a las compras del sector público comprendidas en este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el Anexo 2 a este artículo.

3. Cada Parte:

a) Explicará a otra Parte, previa solicitud sus procedimientos de compras del sector público;

b) Se asegurará de que sus entidades, previa solicitud de un proveedor, expliquen sin demora sus prácticas y procedimientos de compras del sector público; y

c) Designará a la entrada en vigor de este Tratado uno o más centros de información para:

i) Facilitar la comunicación entre las Partes; y

ii) Responder, previa solicitud, todas las preguntas razonables de las otras Partes con objeto de proporcionar información relevante sobre aspectos cubiertos por este capítulo.

4. Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato que pueda ser necesaria para determinar si una compra se realizó con apego a las disposiciones de este capítulo respecto de ofertas que no hayan sido elegidas. Para tal efecto, la Parte a la que pertenezca la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia en futuras licitaciones, la Parte solicitante no podrá revelar la información salvo después de haber consultado con la Parte que hubiere proporcionado la información y haber obtenido su consentimiento.

5. Cada Parte proporcionará a otra Parte, previa solicitud, la información de que disponga esa Parte o sus entidades sobre las compras cubiertas de sus entidades y sobre los contratos individuales adjudicados por sus entidades.

6. Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación puede perjudicar

los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o vaya en detrimento de la competencia leal entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó esa información a la Parte.

7. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar información confidencial cuya divulgación pueda impedir el cumplimiento de la ley o de alguna otra forma sea contraria al interés público.

8. Con el objeto de hacer posible la supervisión eficaz de las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte recabará estadísticas y proporcionará a las otras Partes un informe anual de acuerdo con los siguientes requisitos, a menos que las Partes acuerden otra cosa:

a) Estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades;

b) Estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasificación elaborados conforme a este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;

c) Estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme al artículo 15-16, desglosadas por entidades, por categoría de bienes o servicios, y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y

d) Estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a las excepciones a este capítulo establecidas en el Anexo 7 al artículo 15-02, desglosadas por entidades.

9. Cada Parte podrá organizar por estado o departamento cualquier porción del informe al que se refiere el párrafo 7o. que corresponda a las entidades que se establezcan en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales.

10. Cada Parte pondrá a disposición de las otras Partes y de los proveedores que lo soliciten, durante el primer trimestre del año, su programa anual de compras. Esta disposición no constituirá para las entidades un compromiso de compra.

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ARTÍCULO 15-21. COOPERACIÓN TÉCNICA.

1. Las Partes cooperarán, en términos mutuamente acordados, para lograr una mejor comprensión de sus sistemas de compras del sector público, con miras a lograr el mayor acceso a las oportunidades en las compras del sector público para los proveedores de cualquiera de ellas.

2. Cada Parte proporcionará a las otras y a los proveedores de estas Partes, sobre la base de recuperación de costos, información concerniente a los programas de capacitación y orientación relativos a sus sistemas de compras del sector público, y acceso, sin discriminación, a cualquier programa que efectúe.

3. Los programas de capacitación y orientación a los que se refiere el párrafo 2o. incluyen:

a) Capacitación, del personal del sector público que participe directamente en los procedimientos de compras del sector público;

b) Capacitación de los proveedores interesados en aprovechar las oportunidades de compra del sector público;

c) La explicación y descripción de aspectos específicos del sistema de compras del sector público de cada Parte, tales como su mecanismo de impugnación; y

d) Información relativa a las oportunidades del mercado de compras del sector público.

4. Cada Parte establecerá a la entrada en vigor de este Tratado por lo menos un punto de contacto para proporcionar información sobre los programas de capacitación y orientación a los que se refiere este artículo.

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ARTÍCULO 15-22. PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA.

1. Las Partes crean el Comité de la micro, pequeña y mediana industria, integrado por representantes de cada Parte. El Comité se reunirá por acuerdo de las Partes, pero no menos de una vez al año, e informará anualmente a la Comisión sobre los esfuerzos de las Partes para promover oportunidades en compras del sector público para sus micro, pequeñas y medianas industrias.

2. El Comité trabajará para facilitar las siguientes actividades de las Partes:

a) La identificación de oportunidades disponibles para el adiestramiento del personal de micro, pequeñas y medianas industrias en materia de procedimientos de compras del sector público;

b) La identificación de micro, pequeñas y medianas industrias interesadas en convertirse en socios comerciales de micro, pequeñas y medianas industrias en el territorio de otra Parte;

c) El desarrollo de bases de datos sobre micro, pequeñas y medianas industrias en territorio de cada Parte para ser utilizadas por entidades de otra Parte que deseen realizar compras a empresas de menor escala;

d) La realización de consultas respecto a los factores que cada Parte utiliza para establecer sus criterios de elegibilidad para cualquier programa de micro, pequeñas y medianas industrias; y

e) La realización de actividades para tratar cualquier asunto relacionado.

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ARTÍCULO 15-23. RECTIFICACIONES O MODIFICACIONES.

1. Una Parte podrá modificar su cobertura conforme a este capítulo sólo en circunstancias

excepcionales.

2. Cuando una Parte modifique su cobertura conforme a este capítulo:

a) Comunicará la modificación a las otras Partes;

b) Incorporará el cambio al anexo correspondiente; y

c) Propondrá a las otras Partes ajustes compensatorios apropiados a su cobertura, con el objeto de mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación.

3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1o. y 2o., una Parte podrá realizar rectificaciones exclusivamente de forma y enmiendas menores a sus listas de los Anexos 1 al artículo 15-02, así como al Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales, siempre y cuando comunique esas rectificaciones a las otras Partes, y ninguna Parte manifieste su objeción a las rectificaciones propuestas dentro de un período de treinta días. En esos casos, no será necesario proponer compensación.

4. No será necesario proponer compensación cuando una Parte reorganice sus entidades incluso mediante programas para la descentralización de las compras de esas entidades o cuando las funciones públicas correspondientes dejen de ser desempeñadas por cualquier entidad del sector público, esté o no cubierta por este capítulo. Ninguna Parte podrá realizar esas reorganizaciones o programas con objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones de este capítulo.

5. Una Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme al capítulo XIX cuando una Parte considere que:

a) El ajuste propuesto de conformidad con el párrafo 2o., literal c) no es el adecuado para mantener un nivel comparable al de la cobertura mutuamente acordada; o

b) Una rectificación o enmienda menor de conformidad con el párrafo 3o. o una reorganización de conformidad con el párrafo 4o. no cumple con los requisitos estipulados en esos párrafos y como consecuencia, requiere de compensación.

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ARTÍCULO 15-24. ENAJENACIÓN DE ENTIDADES.

1. Nada de lo dispuesto en este capítulo impide a una Parte enajenar una entidad cubierta por este capítulo.

2. Si, mediante la oferta pública de acciones de una entidad contenida en el Anexo 2 al artículo 15-02 o mediante otros métodos, la entidad deja de estar sujeta a control gubernamental federal o central, la Parte podrá eliminar esa entidad de su lista en ese anexo 1 y retirar a la entidad de la cobertura de este capítulo, previa comunicación a las otras Partes.

3. Cuando una Parte objete el retiro de la entidad por considerar que ésta permanece sujeta al control gubernamental, federal o central, esa Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme al Capítulo XIX.

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ARTÍCULO 15-25. NEGOCIACIONES FUTURAS.

1. El Comité de Compras recomendará a las Partes que inicien negociaciones con miras a lograr la liberación ulterior de sus respectivos mercados de compras del sector público.

2. En esas negociaciones, las Partes revisarán todos los aspectos de sus prácticas de las compras del sector público para los efectos de:

a) Evaluar la operación de sus sistemas de compras del sector público;

b) Buscar la ampliación de la cobertura del capítulo; y

c) Revisar el valor de los umbrales.

3. Antes de esa revisión, las Partes consultarán con sus gobiernos estatales o departamentales con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria y recíproca, para la incorporación a este capítulo de las compras de las entidades de los estados o departamentos y de las empresas propiedad de los mismos, o bajo su control.

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ARTÍCULO 15-26. PROTOCOLOS ANEXOS. Para reflejar el resultado de las negociaciones a que se refiere el artículo 15-25, las Partes elaborarán protocolos.

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ANEXO 1 AL ARTÍCULO 15-02

Entidades del gobierno federal o central

Lista de Colombia:

1. Contraloría General de la República

2. Ministerio de Gobierno

- Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas

- Dirección Nacional de Derechos de Autor

- Archivo General de la Nación

- Fondo de Desarrollo Comunal

3. Ministerio de Relaciones Exteriores

- Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

4. Ministerio de Justicia y del Derecho

- Fondo Nacional de Notariado, Fonanot

- Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor

- Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público

- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

- Superintendencia de Notariado y Registro

5. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

- Superintendencia Bancaria

- Superintendencia de Valores

- Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria

- Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"

6. Ministerio de Defensa Nacional

- Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

- Caja de Vivienda Militar

- Club Militar

- Hospital Militar Central

- Instituto de Casas Fiscales del Ejército

- Universidad Militar Nueva Granada

- Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea

- Fondo Rotatorio de la Policía Nacional

- Fondo Rotatorio del Ejército

7. Ministerio de Agricultura

- Instituto Colombiano Agropecuario, ICA (no incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana)

- Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora (no incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana)

- Instituto Colombiano de Hidrografía, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat

- Instituto Nacional de Recursos Naturales, Renovables y del Ambiente, Inderena

- Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa

8. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

- Superintendencia de Subsidio Familiar (no incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana)

- Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal

- Fondo de Seguridad del Artista Colombiano

- Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

- Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

9. Ministerio de Salud

- Superintendencia Nacional de Salud

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF (no incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana)

- Instituto Nacional de Cancerología

- Instituto Nacional de Salud

- Hospital Sanatorio de Contratación

- Sanatorio de Agua de Dios

10. Ministerio de Minas y Energía

- Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA

- Instituto de Investigación en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas

- Comisión de Regulación Energética

- Unidad de Planeación Minero-Energética

- Unidad de Información Minero-Energética

11. Ministerio de Comercio Exterior

- Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incómex

12. Ministerio de Desarrollo Económico

- Superintendencia de Industria y Comercio

- Superintendencia de Sociedades

- Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe

- Corporación Social de las Superintendencias de Sociedades, Corporanónimas

13. Ministerio de Educación Nacional

- Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina

- Centro Jorge Eliécer Gaitán

- Colegio de Boyacá

- Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas

- Colegio Mayor de Antioquia

- Colegio Mayor de Bolívar

- Colegio Mayor del Cauca

- Colegio Mayor de Cundinamarca

- Instituto Caro y Cuervo

- Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex

- Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes

- Instituto Colombiano de Cultura Hispánica

- Instituto Luis Carlos Galán

- Instituto Nacional Para Ciegos, INCI

- Instituto Nacional para Sordos, INSOR

- Instituto Politécnico de Cundinamarca

- Instituto Politécnico de Sucre

- Instituto Tecnológico Pascual Bravo de Medellín

- Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de Cali

- Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga

- Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER

- Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo

- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia

- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga

- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar

- Instituto Tecnológico de Putumayo

- Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional

- Instituto Técnico Central Bogotá

- Residencias Femeninas

- Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, Unisur

- Universidad de Caldas

- Universidad de Cauca

- Universidad de Córdoba

- Universidad Nacional de Colombia, UN

- Universidad Pedagógica Nacional, UPN

- Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC

- Universidad Popular del Cesar

- Universidad Surcolombiana

- Universidad Tecnológica del Chocó, "Diego Luis Córdoba"

- Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales

- Universidad Tecnológica de Pereira, UTP

- Universidad de la Amazonia

- Universidad del Pacífico

- Procultura

- Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura

- Instituto Colombiano de Antropología, ICAN

- Biblioteca Nacional

- Museo Nacional de Colombia

- Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes

- Unidad Administrativa Especial

- Escuela Nacional del Deporte

- Juntas Nacionales Administradoras del Deporte

14. Ministerio de Comunicaciones

- Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom

- Fondo Rotatorio del Ministerio de Comunicaciones

15. Ministerio de Transporte

- Superintendencia General de Puertos

- Instituto Nacional de Vías

- Aeronáutica Civil

16. Departamento Administrativo de Seguridad, DAS

- Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad

17. Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE

- Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane

18. Departamento Administrativo de Planeación Nacional, DNP

- Corporación Autónoma Regional de Rionegro, Nare, Cornabe

- Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder

- Corporación Autónoma Regional de Tumaco y Colonización del Río Mira

- Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC

- Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar

- Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ

- Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima

- Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, Corponor

- Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira

- Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR

- Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

- Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas, Corpocaldas

- Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

- Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Chocó, Codechocó

- Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC

- Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, Corpourabá

- Corporación Regional de los Valles del Río Zulia

- Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag

- Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP

- Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, Corponariño

- Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias

19. Departamento Administrativo de la Función Pública

- Escuela de Administración Pública, ESAP

20. Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop

21. Departamento Administrativo de la Presidencia

Lista de México:

1. Secretaría de Gobernación

- Centro Nacional de Estudios Municipales

- Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas

- Consejo Nacional de Población

- Archivo General de la Nación

- Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana

- Patronato de Asistencia para la Reincorporación Social

- Centro Nacional de Prevención de Desastres

- Consejo Nacional de Radio y Televisión

- Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

2. Secretaría de Relaciones Exteriores

- Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Estados Unidos

- Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Guatemala

3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

- Comisión Nacional Bancaria

- Comisión Nacional de Valores

- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

- Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

4. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias

- Apoyos a Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Aserca

5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (incluyendo el Instituto Mexicano de Comunicaciones y el Instituto Mexicano de Transporte)

6. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

7. Secretaría de Educación Pública

- Instituto Nacional de Antropología e Historia

- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

- Radio Educación

- Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial

- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

- Comisión Nacional del Deporte

8. Secretaría de Salud

- Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública

- Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

- Gerencia General de Biológicos y Reactivos

- Centro para el Desarrollo de la Infraestructura en Salud

- Instituto de la Comunicación Humana doctor Andrés Bustamante Gurría

- Instituto Nacional de Medicina de la Rehabilitación

- Instituto Nacional de Ortopedia

- Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, Conasida

9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social

- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

10. Secretaría de la Reforma Agraria

- Instituto de Capacitación Agraria

11. Secretaría de Pesca

- Instituto Nacional de la Pesca

12. Procuraduría General de la República

13. Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal

- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía

14. Secretaría de Desarrollo Social

15. Secretaría de Turismo

16. Secretaría de la Contraloría General de la Federación

17. Comisión Nacional de Zonas Aridas

18. Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito

19. Comisión Nacional de Derechos Humanos

20. Consejo Nacional de Fomento Educativo

21. Secretaría de la Defensa Nacional

22. Secretaría de Marina

Lista de Venezuela:

1. Ministerio de la Secretaría de la Presidencia

2. Ministerio de Relaciones Interiores

3. Ministerio de Relaciones Exteriores

4. Ministerio de Hacienda

5. Ministerio de la Defensa

6. Ministerio de Fomento

7. Ministerio de Educación

8. Ministerio de Sanidad y Asistencia Social

9. Ministerio de Agricultura y Cría

10. Ministerio del Trabajo

11. Ministerio de Transporte y Comunicaciones

12. Ministerio de Justicia

13. Ministerio de Energía y Minas

14. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables

15. Ministerio de Desarrollo Urbano

16. Ministerio de la Familia

17. Instituto de Comercio Exterior

18. Instituto Venezolano de Planificación

19. Servicio Autónomo Imprenta Nacional

20. Servicio Autónomo Radio Nacional de Venezuela

21. Petroquímica de Venezuela S. A.

22. Corpoven

23. Logoven

24. Moraven

25. Bariven

26. Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas

Industria y Comercio

27. Corpoindustria

28. Fondo de Crédito Industrial

29. Fondo de Inversiones de Venezuela

30. Centrales Azucareros

Transporte y Comunicaciones

3 1. C. A. Venezolana de Navegación

32. Instituto Nacional de Canalizaciones

33. C. A. Metro de Caracas

Cultura y Comunicación

34. Monte Avila Editores C. A.

35. Fondo de Fomento Cinematográfico

Vivienda y Desarrollo Urbano

36. Instituto Nacional de la Vivienda

37. Centro Simón Bolívar

38. Fondo Nacional de Desarrollo Urbano

Turismo y Recreación

39. Corporación de Turismo de Venezuela.

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ANEXO 2 AL ARTÍCULO 15-02

Empresas Gubernamentales

Lista de Colombia:

Defensa y Seguridad.

1. Servicio Aéreo a Territorios Nacionales Satena.

2. Servicio Naviero Armada República de Colombia Senarc.

3. Hotel San Diego S.A.

4. Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana CIAC.

Agricultura.

5. Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema. (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana).

6. Almacenes generales de depósito de la Caja Agraria, Idema, Banco Ganadero Almagrarios.

7. Empresa de Comercialización de Productos Perecederos, Emcoper S.A.

8. Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, Vecol.

Trabajo y Seguridad Social.

9. Instituto de Seguros Sociales ISS.

10. Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial.

Minas y Energía.

11. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.

12. Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.

13. Interconexión Eléctrica S.A., ISA.

14. Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL.

15. Minerales de Colombia S.A., Mineralco.

16. Carbones de Colombia S.A., Carbocol.

17. Compañía de Carbones del Oriente S.A., Carboriente S.A.

Desarrollo Económico.

18. Corporación Nacional de Turismo de Colombia, CNT.

19. Artesanías de Colombia S.A.

Educación.

20. Empresa Editorial de la Universidad Nacional.

Comunicaciones.

21. Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

22. Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.

23. Instituto Tecnológico de Telecomunicaciones, ITEC.

24. Administración Postal Nacional, Adpostal.

Transporte

25. Empresa Colombiana de Vías, Ferrovías.

26. Empresa Colombiana de Canalización y Dragado.

27. Empresa Marítima y Fluvial Colombiana S.A.

28. Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario, STF S.A.

Departamento Administrativo Nacional de Planeación, DNP.

29. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

Lista de México:

Imprenta y Editorial.

1. Talleres Gráficos de la Nación.

2. Productora e Importadora de Papel S.A. de C.V. (Pipsa).

Comunicaciones y Transportes.

3. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA).

4. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe).

5. Servicio Postal Mexicano.

6. Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales).

7. Telecomunicaciones de México (Telecom).

Industria.

8. Petróleos Mexicanos (Pemex). (No incluye las compras de combustibles y gas).

9. Comisión Federal de Electricidad (CFE).

10. Consejo de Recursos Minerales.

11. Consejo de Recursos Mineros.

Comercio

12. Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo). (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana).

13. Bodegas Rurales Conasupo S.A. de C.V.

14. Distribuidora Impulsora de Comercio S.A. de C.V. (Diconsa).

15. Leche Industrializada Conasupo S.A. de C.V. (Liconsa) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.

16. Procuraduría Federal del Consumidor.

17. Instituto Nacional del Consumidor.

18. Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

19. Servicio Nacional de Información de Mercados.

Seguridad Social.

20. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).

21. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

22. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana).

23. Servicios Asistenciales de la Secretaría de Marina.

24. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

25. Instituto Nacional Indigenista (INI).

26. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

27. Centros de Integración Juvenil.

28. Instituto Nacional de la Senectud.

Otros.

29. Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (Capfce).

30. Comisión Nacional del Agua (CNA).

31. Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

32. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

33. Notimex S.A. de C.V.

34. Instituto Mexicano de Cinematografía.

35. Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

36. Pronósticos Deportivos.

Lista de Venezuela:

Agricultura.

1. Fondo Nacional de Café.

2. Fondo Nacional del Cacao.

3. Compañía Nacional de Reforestación.

4. Compañía Nacional de Cal.

5. Instituto Agrario Nacional.

6. Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias.

7. Instituto de Capacidad Agrícola.

8. Instituto Nacional de Parques.

9. Instituto de Crédito Agrícola Pecuario.

10. Fondo de Crédito Agropecuario.

Energía y Minas.

11. Corporación Venezolana de Guayana.

12. CVG Ferrominera del Orinoco, C.A.

13. Bauxita Venezolana, C.A.

14. Bitumenes Orinoco, C.A.

15. CVG Siderúrgica del Orinoco, C.A.

16. CVG Venezolana de Ferrosilicios, S.A.

17. Aluminio del Caroni, S.A.

18. Industria Venezolana del Aluminio C.A.

19. Interamericana de Alúmina, C.A.

20. CVG Electrificación del Caroni, C.A.

21. C.A Energía Eléctrica de Venezuela.

22. Pdvsa, Petróleos de Venezuela S.A.

Cultura y Comunicación.

23. Fundaciones de Edificaciones y Dotaciones Educativas.

24. Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas.

25. Consejo Nacional de la Cultura.

26. Instituto Venezolano de Inversiones Científicas.

27. Fundación Instituto Internacional de Estudios Avanzados.

28. Fundación Instituto de Ingeniería, Investigación y Desarrollo Tecnológico.

29. Conicit.

30. Línea Aeropostal Venezolana

31. C.A. Venezuela de Televisión.

Seguridad Social.

32. Fundación Mantenimiento de la Infraestructura Médico-Asistencial Salud Pública.

33. Instituto Nacional de Nutrición.

34. Servicio Autónomo Subsistema Integrado de Atención Médica.

35. Fundación para el Programa Alimenticio Materno-Infantil.

36. Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel".

37. Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas.

38. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

39. Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (Ipasme).

Vivienda y Desarrollo Urbano.

40. Servicio Autónomo Nacional de Vivienda Rural.

41. Fundacomún

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ANEXO 3 AL ARTÍCULO 15-02

Lista de bienes

Sección A - Disposiciones generales

1. Este capítulo se aplica a todos los bienes, a excepción de lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4.

2. Con relación a Colombia los bienes de carácter estratégico señalados en la sección B adquiridos por el Ministerio de Defensa o sus entidades adscritas están excluidos de la cobertura de este capítulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15-19.

3. Con relación a México, los bienes de carácter estratégico señalados en la sección B adquiridos por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina están excluidos de la cobertura de este capítulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15-19.

4. Con relación a Venezuela los bienes de carácter estratégico señalados en la Sección B adquiridos por el Ministerio de Defensa están excluidos de la cobertura de este capítulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15-19.

Sección B - Lista de ciertos bienes

Nota: Las Partes acordaron que el diseño del Sistema Común de Clasificación para Bienes concluirá antes de la entrada en vigor de este Tratado. Este sistema podrá seguir el Federal Supply Classification (FSC).

(La numeración se refiere al FSC).

10. Armamento.

11. Material nuclear de guerra.

12. Equipo de control de fuego.

13. Municiones y explosivos.

14. Misiles dirigidos.

15. Aeronaves y componentes de estructuras para aeronaves.

16. Componentes y accesorios para aeronaves.

17. Equipo para despegue, aterrizaje y manejo en tierra de aeronaves.

18. Vehículos espaciales.

19. Embarcaciones, pequeñas estructuras, pangas y muelles flotantes.

20. Embarcaciones y equipo marítimo.

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ANEXO 4 AL ARTÍCULO 15-02

Lista de servicios

Sección A - Disposiciones generales

1. Este capítulo se aplica a todos los servicios que sean comprados por las entidades señaladas en los anexos 1 y 2 al artículo 15-02.

2. La lista de servicios señalada en el apéndice a este anexo es indicativa de los servicios comprados por las entidades de las Partes. Las Partes utilizarán la lista de servicios para los efectos de informes y actualizarán el apéndice a este anexo cuando lo acuerden.

3. El anexo 5 al artículo 15-02 se aplica a los contratos para servicios de construcción.

Notas generales:

Para Colombia:

1. Todos los servicios relacionados con aquellos bienes adquiridos por el Ministerio de Defensa o sus entidades adscritas que no se identifiquen como sujetos a la cobertura de este capítulo, (anexo 3 al artículo 15-02), estarán excluidos de las disciplinas de este capítulo.

2. Todos los servicios adquiridos en soporte de fuerzas militares localizadas fuera del territorio estarán excluidos de la cobertura de este capítulo.

Para México:

3. Todos los servicios relacionados con aquellos bienes adquiridos por al Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina que no se identifiquen como sujetos a la cobertura de este capítulo (anexo 3 al artículo 15-02), estarán excluidos de las disciplinas de este capítulo.

4. Todos los servicios adquiridos en soporte de fuerzas militares localizadas fuera del territorio estarán excluidos de la cobertura de este capítulo.

Para Venezuela:

5. Todos los servicios relacionados con aquellos bienes adquiridos por el Ministerio de Defensa que no se identifiquen como sujetos a la cobertura de este capítulo (anexo 3 al artículo 15-02), estarán excluidos de las disciplinas de este capítulo.

6. Todos los servicios adquiridos en soporte de fuerzas militares localizadas fuera del territorio estarán excluidos de la cobertura de este capítulo.

Apéndice al anexo 4 del artículo 15-02

Sistema común de clasificación para servicios

Notas:

1. Las Partes acordaron que el diseño del Sistema Común de Clasificación para Servicios concluirá antes de la entrada en vigor de este Tratado.

2. Las Partes continuarán trabajando en el desarrollo de definiciones relativas a las categorías y otras mejoras al sistema de clasificación.

3. Las Partes continuarán revisando asuntos técnicos pertinentes que puedan surgir de tiempo en tiempo.

4. Este sistema común de clasificación podrá seguir el formato siguiente:

Grupo = un dígito.

Subgrupo = dos dígitos.

Clase = cuatro dígitos.

A. Investigación y desarrollo

Definición de contratos de investigación y desarrollo

Las compras de servicios de investigación y desarrollo incluyen la adquisición de asesoría especializada con el objeto de aumentar el conocimiento científico; aplicar el conocimiento científico avanzado o explotar el potencial de los descubrimientos científicos y las mejoras tecnológicas para avanzar en el conocimiento tecnológico existente; y utilizar sistemáticamente los incrementos en el conocimiento científico y los avances en la tecnología existente para diseñar, desarrollar, probar o evaluar nuevos productos o servicios.

Códigos de investigación y desarrollo

Los códigos de investigación y desarrollo se componen de dos dígitos alfabéticos. El primer dígito es siempre la letra A para identificar investigación y desarrollo, el segundo código es alfabético, de la A a la Z, para identificar el subgrupo principal.

AA Agricultura.

AB Servicios a la Comunidad y Desarrollo.

AC Sistemas de Defensa.

AD Defensa - Otros.

AE Crecimiento Económico y Productividad.

AF Educación.

AG Energía.

AH Protección Ambiental.

AJ Ciencias Generales y Tecnología.

AK Vivienda.

AL Protección del Ingreso.

AM Asuntos Internacionales y Cooperación.

AN Medicina.

AP Recursos Naturales.

AQ Servicios Sociales

AR Espacio.

AS Transporte Modal.

AT Transporte General.

AV Minería.

AZ Otras formas de Investigación y Desarrollo.

B. Estudios y Análisis Especiales - no Investigación y Desarrollo.

Definición de Estudios y Análisis Especiales.

Las adquisiciones de estudios y análisis especiales incluyen la adquisición de juicios analíticos organizados, que permiten entender asuntos complejos o mejorar el desarrollo de las políticas o la toma de decisiones. En tales adquisiciones el producto obtenido es un documento formal estructurado que incluye datos y otras informaciones que constituyen la base para conclusiones o recomendaciones.

B0 Ciencias naturales.

B000 Estudios y Análisis Químico/Biológicos.

B001 Estudios sobre Especies en Extinción - Plantas y Animales.

B002 Estudios Animales y Pesqueros.

B003 Estudios sobre Zonas para Pastoreo/Llanos.

B004 Estudios sobre Recursos Naturales.

B005 Estudios Oceanológicos.

B009 Otros Estudios de Ciencias Naturales.

B1 Estudios

B100 Análisis de la Calidad del Aire.

B101 Estudios Ambientales, Desarrollo de Informes sobre Impacto Ambiental.

B102 Estudios del Suelo.

B103 Estudios de la Calidad del Agua.

B104 Estudios sobre la Vida Salvaje.

B109 Otros Estudios Ambientales.

B2 Estudios de ingeniería.

B200 Estudios Geológicos.

B201 Estudios Geofísicos.

B202 Estudios Geotécnicos.

B203 Estudios de Datos Científicos.

B204 Estudios Sismológicos.

B205 Estudios sobre Tecnología de la Construcción.

B206 Estudios sobre Energía.

B207 Estudios sobre Tecnología.

B208 Estudios sobre Vivienda y Desarrollo de la Comunidad (Incluyendo Planeación Urbana/Suburbana).

B219 Otros Estudios de Ingeniería.

B3 Estudios de apoyo administrativo.

B300 Análisis Costo-Beneficio.

B301 Análisis de Datos (No Científicos).

B302 Estudios de Factibilidad (Excepto Construcción).

B303 Análisis Matemáticos/Estadísticos.

B304 Estudios Regulatorios.

B305 Estudios de Inteligencia.

B306 Estudios de Defensa.

B307 Estudios de Seguridad (Física y Personal).

B308 Estudios de Contabilidad/Administración Financiera.

B309 Estudios de Asuntos Comerciales.

B310 Estudios de Política Exterior/Política de Seguridad Nacional.

B311 Estudios Organizacionales/Administrativos/del Personal.

B312 Estudios de Movilización/Preparación.

B313 Estudios sobre la Fuerza Laboral.

B314 Estudios de Política deAdquisicones/Procedimientos

B329 Otros estudios de apoyo administrativo.

B4 Estudios espaciales.

B400 Estudios Aeronáuticos/Espaciales.

B5 Estudios sociales y humanidades.

B500 Estudios Arqueológicos/Paleontológicos.

B501 Estudios Históricos.

B502 Estudios Recreacionales.

B503 Estudios Médicos y de Salud.

B504 Estudios y Análisis Educacionales.

B505 Estudios y sobre la Senectud/Minusválidos.

B506 Estudios Económicos.

B507 Estudios Legales.

B509 Otros Estudios y Análisis.

C. Servicios de Arquitectura e Ingeniería.

C1 Servicios de arquitectura e ingeniería - relacionados con construcción.

C11 Estructuras de edificios e instalaciones.

C111 Edificios administrativos y de servicios.

C112 Instalaciones para campos aéreos, comunicaciones y misiles.

C113 Edificios educacionales.

C114 Edificios para hospitales.

C115 Edificios Industriales.

C116 Edificios residenciales.

C117 Edificios para bodegas.

C118 Instalaciones para investigación y desarrollo.

C119 Otros edificios.

C12 Estructuras distintas de edificios.

C121 Conservación y desarrollo.

C122 Carreteras, caminos, calles, puentes y vías férreas.

C123 Generación de energía Eléctrica.

C124 Servicios públicos.

C129 Otras estructuras distintas de edificios.

C130 Restauración.

C2 Servicios de arquitectura e ingeniería - no relacionados con construcción.

C211 Servicios de arquitectura e ingeniería (incluye paisajismo, arreglo de interiores y diseño).

C212 Servicios de dibujo técnico para ingeniería.

C213 Servicios de inspección, arquitectura e ingeniería.

C214 Servicios de ingeniería administrativa, arquitectura e ingeniería.

C215 Servicios de ingeniería de la producción, arquitectura e ingeniería (incluye diseño y control y programación de edificios).

C216 Servicios de arquitectura e ingeniería marina.

C219 Otros servicios de arquitectura e ingeniería.

D. Servicios de procesamiento de información y servicios de telecomunicaciones relacionados.

D301 Servicios de procesamiento automático de datos para mantenimiento y operación de instalaciones.

D302 Servicios de procesamiento automático de datos para desarrollo de sistemas.

D303 Servicios de procesamiento automático de datos para captura de datos.

D304 Servicios de procesamiento automático de datos para telecomunicaciones y transmisión.

D305 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Teleprocesamiento y Tiempo compartido.

D306 Servicios para análisis de sistemas en el procesamiento automático de datos.

D307 Servicios de diseño e integración de sistemas de información automatizada.

D308 Servicios de programación.

D309 Servicios de difusión de información y datos o servicios de distribución de datos D310 Servicios de procesamiento automático de datos para respaldo y seguridad.

D311 Servicios de procesamiento automático de datos para conversión de datos.

D312 Servicios de procesamiento automático de datos para exploración óptica.

D313 Servicios de diseño asistido por computadora (DAC)/servicios de manufactura asistida por computadora (MAC).

D314 Servicios de apoyo para la adquisición de sistemas de procesamiento automático de datos (incluye preparación de la información de trabajo, referencias, especificaciones, etc.).

D315 Servicios digitalizados (incluye información cartográfica y geográfica).

D316 Servicios de administración de redes de telecomunicación.

D317 Servicios automatizados de noticias, servicios de datos u otros servicios de información, compra de datos (El equivalente electrónico de libros, periódicos, publicaciones periódicas, etc.).

D399 Otros servicios de procesamiento automático de datos y telecomunicaciones (incluye almacenamiento de datos en cinta, discos compactos, etc.).

E. Servicios Ambientales.

E101 Servicios de apoyo a la calidad del aire.

E102 Estudios de investigación industrial y soporte técnico relacionado con la contaminación del aire.

E103 Servicios de apoyo a la calidad del agua.

E104 Estudios de investigación industrial y soporte técnico relacionado con la contaminación del agua.

E106 Servicios de apoyo para sustancias tóxicas.

E107 Análisis de substancias dañinas.

E108 Servicios de eliminación, limpieza y disposición de sustancias dañinas y apoyo operacional.

E109 Servicios de apoyo para fugas en tanques de almacenamiento subterráneo.

E110 Estudios, investigaciones y apoyo técnico industrial para contaminantes múltiples.

E111 Acciones en relación con el derrame de petróleo incluyendo limpieza, remoción, disposición y apoyo operacional.

E199 Otros servicios ambientales.

F. Servicios relacionados con recursos naturales

F0 Servicios agrícolas y forestales

F001 Servicios de extinción/preextinción de incendios forestales/en llanos (incluye bombeo de agua)

F002 Servicios de rehabilitación de bosques/llanos incendiados (excepto construcción)

F003 Servicios de plantación de árboles en bosques

F004 Servicios de práctica para tratamiento de tierras (arado, clareo, etc.)

F005 Servicios de plantación de semillas en llanos (equipo terrestre)

F006 Servicios de cosecha (incluye recolección de semillas y servicios de producción)

F007 Servicios de producción de semillas/transplante

F008 Servicios de viveros (incluye arbustos ornamentales)

F009 Servicios de remoción de árboles

F010 Otros servicios de mejoramiento de llanos/bosques (excepto construcción)

F011 Servicio de apoyo para insecticidas/pesticidas

F02 Servicios de cuidado y control de animales

F020 Otros servicios de administración de la vida salvaje animal

F021 Servicios veterinarios/cuidado animal (incluye servicios de ganadería)

F029 Otros servicios de cuidado animal/control

F03 Servicios pesqueros y oceánicos

F030 Servicios de administración de recursos pesqueros

F031 Servicios de incubación de pescados.

F04 Minería

F040 Servicios de aprovechamiento de minerales en la superficie (no incluye construcción)

F041 Perforación de pozos

F042 Otros servicios relacionados con la minería, excepto aquellos listados en F040 y F041

F05 Otros servicios relacionados con recursos naturales

F050 Servicios de mantenimiento a lugares de recreación (no incluye cons- trucción)

F051 Servicios de inspección para clareo de terrenos

F059 Otros servicios recursos naturales y de conservación

G. Servicios de salud y servicios sociales

G0 Servicios de salud

G001 Cuidado de la salud

G002 Medicina interna

G003 Cirugía

G004 Patología

G009 Otros servicios de salud

G1 Servicios sociales

G100 Servicios funerarios y/o atención de los restos mortales

G101 Servicios de capellanía

G102 Servicios de recreación (incluye servicios de entretenimiento)

G103 Servicios de rehabilitación social

G104 Servicios geriátricos

G199 Otros servicios sociales

H. Control de calidad, pruebas, inspección y servicios técnico-representativos.

H0 Servicios técnico representativos

H1 Servicios de control de calidad

H2 Pruebas de materiales y equipo

H3 Servicios de inspección (incluye servicios de laboratorio y pruebas comerciales, excepto médico/dental)

H9 Otros servicios de control de calidad, inspección, pruebas y servicios técnico representativos

J. Mantenimiento, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de bienes/equipo

J0 Mantenimiento, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de bienes/ equipo; incluye por ejemplo:

1. Acabado textil, teñido y estampado

2. Servicios de soldadura no relacionados con la construcción (véase CPC 5155 soldadura para construcción)

J998 Reparación de barcos no-nucleares (incluyendo reparaciones mayores y con- versiones)

K. Conserjería y servicios relacionados

K0 Servicios de cuidado personal (incluye servicios tales como peluquería, salón de belleza, reparación de calzado, sastrería, etc.)

K1 Servicios de conserjería

K100 Servicios de conserjería

K101 Servicios de protección contra incendios

K102 Servicios alimenticios

K103 Servicios de abastecimiento de combustibles y otros servicios petroleros - excluye almacenamiento

K104 Servicios de recolección de basura - incluye servicios de sanidad portátiles.

K105 Servicios de guardia

K106 Servicios de control de roedores e insectos

K107 Servicios de paisajismo/jardinería

K108 Servicios de lavandería y lavado en seco

K109 Servicios de vigilancia

K110 Servicios de manejo de combustible sólido

K111 Limpieza de alfombras

K112 Jardinería de interiores

K113 Servicios de remoción de nieve/esparcimiento de sal (también esparcimiento de agregados u otros materiales para derretir nieve)

K114 Tratamiento y almacenamiento de residuos

K115 Preparación y disposición de bienes sobrantes

K116 Otros servicios de desmantelamiento

K119 Otros servicios de conserjería y servicios relacionados

L. Servicios financieros y servicios relacionados

L000 Programas gubernamentales de seguros de vida

L001 Programas gubernamentales de seguros de salud

L002 Otros programas gubernamentales de seguros

L003 Programas no-gubernamentales de seguros

L004 Otros servicios de seguro

L005 Servicios de reporte de crédito

L006 Servicios bancarios

L007 Servicios de cobro de deuda

L008 Acuñación de moneda

L009 Impresión de billetes

L099 Otros servicios financieros

M. Operación de instalaciones propiedad del Gobierno

M110 Instalaciones administrativas y edificios de servicio

M120 Campos aéreos, comunicaciones e instalaciones para misiles

M130 Edificios educacionales

M140 Edificios para hospitales

M150 Edificios industriales

M160 Edificios residenciales

M170 Edificios para bodegas

M180 Instalaciones para investigación y desarrollo

M190 Otros edificios

M210 Instalaciones para conservación y desarrollo

M220 Carreteras, caminos, calles, puentes y vías férreas

M230 Instalaciones para la generación de energía eléctrica

M240 Servicios públicos

M290 Otras instalaciones distintas de edificios

R. Servicios profesionales, administrativos y de apoyo gerencial

R0 Servicios profesionales

R001 Servicios de desarrollo de especificaciones

R002 Servicios de coparticipación/utilización de tecnología y utilización

R003 Servicios legales

R004 Certificaciones y acreditacioines para productos e instituciones (excepto instituciones educativas)

R005 Asistencia técnica

R006 Servicios de escritura técnica

R007 Servicios de ingeniería de sistemas

R008 Servicios de ingeniería y técnicos (incluye ingeniería mecánica, eléctrica, química, electrónica)

R009 Servicios de contabilidad

R010 Servicios de auditoría

R011 Operaciones de apoyo a la realización de auditorías

R012 Servicios de patentes y registro de marcas

R013 Servicios de valuación de bienes muebles

R014 Estudios de investigación de operaciones/estudios de análisis cuantitativos

R015 Simulación

R016 Contratos personales de servicios

R019 Otros servicios profesionales

R1 Servicios administrativos y de apoyo gerencial

R100 Servicios de inteligencia

R101 Peritaje

R102 Información meteorológica/servicios de observación

R103 Servicios de mensajería

R104 Servicios de transcripción

R105 Servicios correo y distribución de correspondencia (excluye servicios de oficina postal)

R106 Servicios de oficina postal

R107 Servicios de biblioteca

R108 Servicios de procesamiento de texto y mecanografía

R109 Servicios de traducción e interpretación (incluyen lenguaje por signos)

R110 Servicios estenográficos

R111 Servicios de administración de propiedad personal

R112 Recuperación de información (no automatizada)

R113 Servicios de recolección de datos

R114 Servicios de apoyo logístico

R115 Servicios de apoyo para la contratación, compra gubernamental y adquisiciones

R116 Servicios de publicaciones judiciales

R117 Servicios de trituración de papel

R118 Servicios de corretaje en bienes raíces

R119 Higiene industrial

R120 Servicios de revisión/desarrollo de políticas

R121 Estudio de evaluación de programas

R122 Servicios de apoyo/administración de programas

R123 Servicios de revisión/desarrollo de programas

R199 Otros servicios administrativos y de apoyo gerencial

R2 Reclutamiento de personal

R200 Reclutamiento de personal militar

R201 Reclutamiento de personal civil (incluye servicios de agencias de colocación)

S. Servicios públicos

S000 Servicios de gas

S001 Servicios de electricidad

S002 Servicios de teléfono y/o comunicaciones (incluye servicios de telégrafo, telex y cablevisión)

S003 Servicios de agua

S099 Otros servicios públicos

T. Servicios de comunicaciones, fotográficos, cartografía, imprenta y publicación

T000 Estudios de comunicación

T001 Servicios de investigación de mercado y opinión pública (anteriormente servicios de entrevistas telefónicas, de campo, incluidos sondeos de grupos especí- ficos, periodísticos y de actitud)

T002 Servicios de comunicación (incluye servicios de exhibición)

T003 Servicios de publicidad

T004 Servicios de relaciones públicas (incluye servicios de escritura, planeación y administración de eventos, relaciones con medios de comunicación masiva, análisis en radio y televisión, servicios de prensa).

T005 Servicios artísticos/gráficos

T006 Servicios de cartografía

T007 Servicios de trazado

T008 Servicios de procesamiento de películas

T009 Servicios de producción de películas/videos

T010 Servicios de microfichas

T011 Servicios de fotogrametría

T012 Servicios de fotografía aérea

T013 Servicios generales de fotografía - fija

T014 Servicios de impresión/encuadernación

T015 Servicios de reproducción

T016 Servicios de topografía

T017 Servicios generales de fotografía - movimiento

T018 Servicios audio/visuales

T019 Servicios de inspección de terreno/catastrales, (no incluye construcción)

T099 Otros servicios de comunicación, fotografía, cartografía, imprenta y publicación

U. Servicios educativos y de capacitación

U001 Servicios de conferencias de capacitación

U002 Exámenes para el personal

U003 Entrenamiento de reservas (militar)

U004 Educación científica y administrativa

U005 Cuotas por colegiaturas, inscripciones y afiliación

U006 Vocacional/técnica

U007 Retribuciones a personal académico en escuelas fuera del territorio

U008 Capacitación/desarrollo de currículum

U009 Capacitación en informática

U010 Certificaciones y acreditaciones para instituciones educativas

U099 Otros servicios educativos y de capacitación

V. Servicios de transporte, viajes y reubicación

V0 Servicios de transporte terrestre

V000 Operaciones de vehículos automotores mancomunados

V001 Flete por vehículos automotores

V002 Flete por ferrocarril

V003 Fletamiento vehículos automotores para objetos

V004 Fletamiento ferroviario para objetos

V005 Servicios para pasajeros de vehículos automotores

V006 Servicios para pasajeros de ferrocarril

V007 Servicios de fletamiento de vehículos automotores para pasajeros

V008 Servicios de fletamiento ferroviario para pasajeros

V009 Servicios de ambulancia

V010 Servicios de taxi

V011 Servicios de vehículos blindados

V1 Servicios de transporte por agua

V100 Flete por barco

V101 Fletamiento marítimo de objetos

V102 Servicios marítimos para pasajeros

V106 Servicios de fletamiento marítimo para pasajeros

V2 Servicios de transporte aéreo

V200 Flete aéreo

V201 Fletamiento aéreo para objetos

V202 Servicio aéreo para pasajeros

V203 Servicios de fletamiento aéreo para pasajeros

V204 Servicios aéreos especializados, incluyendo fertilización, rociamiento y siembra aéreos

V3 Servicios espaciales de transporte y lanzamiento

V4 Otros servicios de transporte

V401 Otros servicios de transporte para viajes y reubicación

V402 Otros servicios de flete y carga

V403 Otros servicios de fletamiento de vehículos para transporte de cosas

V5 Servicios de transporte auxiliares y de apoyo

V500 Estiba

V501 Servicios de remolque de barcos

V502 Servicios de reubicación

V503 Servicios de agente de viajes

V504 Servicios de empaque/embalaje

V505 Servicios de embodegado y almacenamiento

V506 Desmantelamiento de barcos

V507 Desmantelamiento de aeronaves

V508 Servicios de pilotaje y ayuda para la navegación

W. Arrendamiento y alquiler de equipo

W0 Arrendamiento o alquiler de equipo

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ANEXO 5 AL ARTÍCULO 15-02

Servicios de construcción

1. Este capítulo se aplica a todos los servicios de construcción especificados en el apéndice a este anexo, que sean adquiridos por las entidades señaladas en los anexos 1o. y 2o. del artículo 15-02.

2. Las partes podrán actualizar el apéndice a este anexo cuando así lo acuerden.

Apéndice al anexo 5 del artículo 15-02

Sistema común de clasificación

Códigos para servicios de construcción

1. Las partes acordaron que el diseño del sistema común de clasificación para servicios de construcción concluirá antes de la entrada en vigor de este tratado.

2. El sistema común de clasificación para servicios de construcción podrá seguir el siguiente formato:

Nota: Basado en la Central Product Classification (CPC) división 51.

Definición de servicios de construcción:

Trabajo de pre-edificación; nueva construcción y reparación, alteración, restauración y trabajo de mantenimiento a construcciones residenciales, construcciones no residenciales o trabajos de ingeniería civil. Este trabajo puede ser llevado a cabo por contratistas generales que realicen el trabajo de construcción en su totalidad para el dueño del proyecto, por cuenta propia, o por subcontratación de alguna parte de la obra de construcción para contratistas especializados, vgr. en instalación de obras, donde el valor de la obra realizada por el subcontratista se convierte en parte de la obra del contratista principal. Los productos clasificados aquí son servicios que son esenciales en el proceso de producción de los diferentes tipos de construcciones, los insumos finales de las actividades de construcción.

511 Obra de pre-edificación en los terrenos de construcción

5111 Obras de investigación de campo

5112 Obra de demolición

5113 Obra de limpieza y preparación de terreno

5114 Obra de excavación y remoción de tierra

5115 Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para la extracción de petróleo y gas, el cual está clasificado bajo F042)

5116 Obra de andamiaje

512 Obras de construcción para edificios

5121 De uno y dos viviendas

5122 De múltiples viviendas

5123 De almacenes y edificios industriales

5124 De edificios comerciales

5125 De edificios de entretenimiento público

5126 De hoteles, restaurantes y edificios similares

5127 De edificios educativos

5128 De edificios de salud

5129 De otros edificios

513 Trabajos de construcción de ingeniería civil

5131 De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje

5132 De puentes, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas

5133 De canales, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos

5134 De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado)

5135 De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares

5136 De construcciones para minería

5137 De construcciones deportivas y recreativas

5138 Servicios de dragado

5139 De obra de ingeniería no clasificada en otra parte

514 Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas

515 Obra de construcción para comercios especializados

5151 Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes

5152 Perforación de pozos de agua

5153 Techado e impermeabilización

5154 Obra de concreto

5155 Doblaje y edificación de acero, incluyendo soldadura

5156 Obra de albañilería

5159 Otras obras especiales para fines comerciales

516 Obra de instalación

5161 Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado

5162 Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje

5163 Obra para la construcción de conexiones de gas

5164 Obra eléctrica

5165 Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido)

5166 Obra de construcción de enrejados y pasamanos

5169 Otras obras de instalación

517 Obra de terminación y acabados de edificios

5171 Obra de sellado e instalación de ventanas de vidrio

5172 Obra de enyesado

5173 Obra de pintado

5174 Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes

5175 Otras obras de colocación de pisos, cobertura de paredes y tapizado de paredes

5176 Obra en madera y metal o carpintería

5177 Obra de decoración interior

5178 Obra de ornamentación

5179 Otras obras de terminación y acabados de edificios

518 Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador

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ANEXO 6 AL ARTÍCULO 15-02

Indización y conversión del valor de los umbrales

1. Los cálculos a los que se refiere el artículo 15-02, párrafo 1o. literal c), se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

a) La tasa de inflación de los Estados Unidos de América será medida por el índice de precios al mayoreo para productos terminados publicado por el Bureau of Labor Statistics de Estados Unidos;

b) El primer ajuste por inflación, que surtirá efecto el 1o. de enero de 1997, se calculará tomando como base el período del 1o. de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1996;

c) Todos los ajustes subsecuentes se calcularán sobre períodos bienales, que comenzarán el 1o. de noviembre, y surtirán efecto el 1o. de enero del año siguiente inmediato;

d) El ajuste inflacionario se estimará de acuerdo con la siguiente fórmula:

T0 X (1 + _i) = T1;

donde

T0: Valor del umbral en el período base;

_i: Tasa de inflación acumulada en Estados Unidos en el i-ésimo período bienal, y

T1: Nuevo valor del umbral.

2. La tasa de cambio para la determinación del valor de los umbrales, para propósitos de este capítulo, será el valor vigente del peso colombiano, el peso mexicano y el bolívar venezolano en relación con el dólar estadounidense a partir de la fecha de publicación del aviso del contrato proyectado. Las partes calcularán y convertirán el valor de los umbrales a sus propias monedas. Se entiende que esos cálculos se basarán en el tipo de cambio oficial, del Banco de México, del Banco Central de Venezuela y en la tasa representativa del mercado divulgada por la Superintendencia Bancaria de Colombia.

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ANEXO 7 AL ARTÍCULO 15-02

Reservas

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, los anexos 1 al 5 del artículo 15-02 están sujetos a lo siguiente:

Lista de Colombia:

Reservas transitorias

1. Colombia podrá reservar de las obligaciones de este capítulo, para los años y en los porcentajes descritos en el párrafo 2:

a) El valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por las siguientes entidades durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el artículo 15-02, párrafo 1o., literal c):

i) Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol);

ii) Carbones de Colombia (Carbocol);

iii) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom);

iv) Interconexión eléctrica;

v) Corporación eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca);

vi) Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (Icel);

vii) Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC);

viii) Empresa Colombiana de Vías (Ferrovías);

b) El valor total de los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el artículo 15-02, párrafo 1o., literal c), excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por las entidades señaladas en el párrafo 1, literal a); numerales i) al viii).

2. Los años y los porcentajes a que se refiere el párrafo 1, son los siguientes:

1995 1996 1997 1998 1999

50% 45% 45% 40% 40%

2000 2001 2002 2003 2004 en adelante

35% 35% 30% 30% 0%

3. El valor de los contratos de compra financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 1 y 2. Los contratos de compra financiados por esos préstamos tampoco estarán sujetos a ninguna de las disposiciones señaladas en este capítulo.

4. Colombia se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del Federal Suppy Classification (FSC), u otro sistema de clasificación acordado entre las partes, que sean reservados por las entidades señaladas en el párrafo 1, literal a), numerales i) al viii), de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda del 10% del valor total de los contratos de compra que podrán reservar las entidades señaladas en el párrafo 1o., literal a), numerales i) al viii), para ese año.

5. Colombia se asegurará de que, después del 31 de diciembre de 1998, las entidades señaladas en el párrafo 1o., literal a), numerales i) al viii), realicen todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC u otro sistema de clasificación acordado entre las partes, que sean reservados por cualquiera de las entidades señaladas en el párrafo 1, literal a), numerales i) al viii), de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda del 50% del valor total de todos los contratos de compra de las entidades señaladas en el párrafo 1, literal a), numerales i) al viii), dentro de esa clase del FSC u otro sistema de clasificación acordado entre las partes para ese año.

6. Este capítulo no se aplicará, hasta el 1o. de enero del año 2002, a las compras de medicamentos efectuadas por el Ministerio de Salud, el Instituto de Seguros Sociales (ISS), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Caja de Presivión Social (Cajanal) y el Ministerio de Defensa, que no estén actualmente patentados en Colombia o cuyas patentes colombianas hayan expirado. Nada en este párrafo prejuzgará cualquier derecho comprendido en el Capítulo XVIII.

Reservas permanentes

7. Este capítulo no se aplica a las compras efectuadas:

a) Con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;

b) De conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que esas instituciones impongan diferentes procedimientos, excepto por requisitos de contenido nacional, o

c) Entre una y otra entidad de Colombia.

8. Este capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de un contrato de compra o sean conexos al mismo.

9. Las excepciones por concepto de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.

10. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, Colombia podrá reservar contratos de compra de las obligaciones de este capítulo, por un monto equivalente al 5% de sus compras totales anuales.

Lista de México:

Reservas transitorias

11. México podrá reservar de las obligaciones de este capítulo, para los años y en los porcentajes descritos en el párrafo 12:

a) El valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por Pemex durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el artículo 15-02, párrafo 11, literal c);

b) El valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por CFE durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el artículo 15-02, párrafo 11, literal c), y

c) El valor total de los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el artículo 15-02, párrafo 11, literal c), excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por Pemex y CFE.

12. Los años y los porcentajes a que se refiere el párrafo 11 son los siguientes:

1995 1996 1997 1998 1999

50% 45% 45% 40% 40%

2000 2001 2002 2003 2004 en adelante

35% 35% 30%o. 30% 0%

13. El valor de los contratos de compra financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 11 y 12. Los contratos de compra financiados por esos préstamos tampoco estarán sujetos a ninguna de las disposiciones señaladas en este capítulo.

14. México se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del Federal Suppy Classification (FSC) que sean reservados por Pemex o CFE de conformidad con los párrafos 11 y 12 para cualquier año, no exceda del 10% del valor total de los contratos de compra que podrán reservar Pemex y CFE para ese año.

15. México se asegurará de que, después del 31 de diciembre de 1998, tanto Pemex como CFE realicen todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC que sean reservados por Pemex o CFE de conformidad con los párrafos 11 y 12 para cualquier año, no exceda del 50% del valor total de todos los contratos de compra de Pemex y CFE dentro de esa clase del FSC para ese año.

16. Este capítulo no se aplicará, hasta el 1o. de enero del año 2002, a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de Defensa y la Secretaría de Marina, que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado. Nada en este párrafo prejuzgará cualquier derecho comprendido en el capítulo XVIII.

Reservas permanentes

17. Este capítulo no se aplica a las compras efectuadas:

a) Con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;

b) De conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que esas instituciones impongan diferentes procedimientos excepto por requisitos de contenido nacional, o

c) Entre una y otra entidad de México.

18. Este capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de un contrato de compra, o sean conexos al mismo.

19. Las excepciones por concepto de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.

20. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, México podrá reservar contratos de compra de las obligaciones de este capítulo, por un monto equivalente al 5% de sus compras totales anuales.

Lista de Venezuela:

Reservas transitorias

21. Venezuela podrá reservar de las obligaciones de este capítulo, para los años y en los porcentajes descritos en el párrafo 22:

a) El valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por petróleos de Venezuela y sus filiales durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el artículo 15-02, párrafo 21, literal c);

b) El valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por CVG y sus empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el artículo 15-02, párrafo 21, literal c), y

c) El valor total de los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el artículo 15-02, párrafo 21, literal c), excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por petróleos de Venezuela y sus filiales, CVG y sus empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela.

22. Los años y los porcentajes a que se refiere el párrafo 21 son los siguientes:

1995 1996 1997 1998 1999

50% 45% 45% 40% 40%

2000 2001 2002 2003 2004 en adelante

35% 35% 30% 30% 0%

23. El valor de los contratos de compra financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 21 y 22. Los contratos de compra financiados por esos préstamos tampoco estarán sujetos a ninguna de las disposiciones señaladas en este capítulo.

24. Venezuela se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del Federal Supply Classification (FSC) u otro sistema de calificación acordado entre las partes, que sean reservados por Petróleos de Venezuela y sus empresas filiales, CVG y su empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela de conformidad con los párrafos 21 y 22 para cualquier año, no exceda del 10% del valor total de los contratos de compra que podrán reservar Petróleos de Venezuela y sus empresas filiales, CVG y sus empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela, para ese año.

25. Venezuela se asegurará de que, después del 31 de diciembre de 1998, Petróleos de Venezuela y sus empresas filiales, CVG y sus empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela realicen todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC u otro sistema de calificación acordado entre las partes, que sean reservados por Petróleos de Venezuela y sus empresas filiales, CVG y sus empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela, de conformidad con los párrafos 21 y 22 para cualquier año, no exceda del 50% del valor total de todos los contratos de compra de Petróleos de Venezuela, CVG y su empresas filiales, CA Metro de Caracas y CA Energía Eléctrica de Venezuela dentro de esa clase de FSC u otro sistema de calificación acordado entre las partes para ese año.

Reservas permanentes

26. Este capítulo no se aplica a las compras efectuadas;

a) Con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;

b) De conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que esas instituciones impongan diferentes procedimientos excepto por requisitos de contenido nacional, o

c) Entre una y otra entidad de Venezuela.

27. Este capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de un contrato de compra, o sean conexos al mismo.

28. Las excepciones por concepto de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.

29. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, Venezuela podrá reservar contratos de compra de las obligaciones de este capítulo, por un monto equivalente al 5% de sus compras totales anuales.

30. Este capítulo no se aplica a las compras efectuadas con relación a los programas sociales (tales como "Beca Láctea", "Beca Alimentaria", "Bono de Cereales", "Utiles y Uniformes Escolares", "Hogares de Cuidado Diario", "Programa Alimentario Materno-Infantil"), realizados por los Ministerios de Educación, Familia y Sanidad, son dirigidos a la atención de la educación, salud y alimentación.

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ANEXO 8 AL ARTÍCULO 15-02

Notas generales

1. Cualquier modificación significativa a la legislación, reglamentos, procedimientos y prácticas en materia de compras del sector público de una parte, será comunicada a las otras partes con antelación suficiente a su entrada en vigor, a fin de que, en su caso, esas partes adopten las medidas necesarias para mantener el equilibrio original en el ámbito de aplicación del capítulo.

2. Una modificación que resulte de cambios legislativos a los montos a partir de los cuales debe hacerse licitación pública conforme a la legislación de una parte, no implica la modificación de la cobertura, salvo que esa modificación se traduzca en un trato discriminatorio en contra de los proveedores de las otras partes.

3. Sin perjuicio del artículo 15-25, y con el fin de promover mayores oportunidades de acceso a las compras del sector público, las partes podrán establecer o modificar los procedimientos de licitación contenidos en este capítulo, teniendo en cuenta las disciplinas del Código de Compras Gubernamentales del GATT.

4. Los porcentajes acordados por las partes para el cálculo de su reserva transitoria de conformidad con lo dispuesto en el anexo 7 al artículo 15-02, podrán modificarse antes de finalizar el año anterior a su aplicación, cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento del principio de equivalencia relativa en la aplicación de esa reserva. Ese principio significa que las partes se reservarán cada año un porcentaje equivalente del valor de sus compras totales. El Comité de Compras se encargará de revisar esos porcentajes con base en la información intercambiada entre las partes correspondiente a las compras del sector público en el año inmediatamente anterior y decidirá, cuando sea necesario, los ajustes al porcentaje del siguiente año, de conformidad con los valores originalmente acordados entre las partes.

5. Las partes crean un comité de compras que supervisará la aplicación de las disposiciones de este capítulo. Las actividades del Comité incluirán, entre otras, el cumplimiento del principio de equivalencia relativa para la aplicación de la reserva transitoria acordada entre las partes. El Comité además, definirá un sistema común de clasificación de bienes acordado entre las partes y evaluará la posibilidad de sustituir la lista de entidades cubiertas por este capítulo por una lista de entidades no cubiertas.

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ANEXO AL ARTÍCULO 15-09

Disposiciones aplicables a Colombia y Venezuela en materia de procedimientos de licitación

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este capítulo, Colombia y Venezuela aplicarán su legislación nacional en materia de procedimientos de compra.

2. Colombia y Venezuela otorgarán a México en lo concerniente a procedimientos de licitación, un trato no menos favorable que el más favorable concedido a cualquier otro país que no sea parte.

3. Colombia y Venezuela aplicarán los procedimientos de los artículos 15-09 a 15-16, salvo por lo dispuesto en las secciones A a la F.

SECCION A

Calificación de proveedores

El artículo 15-10, párrafo 2, literales e), f), h), i), j), no se aplican a Colombia y Venezuela.

SECCION B

Invitación a participar

1. El artículo 15-11 no se aplica a Colombia y Venezuela.

2. Cuando se utilice un procedimiento de licitación, la entidad publicará una invitación a participar que contendrá la siguiente información:

a) Una descripción del objeto y características de los bienes y servicios que se vayan a adquirir;

b) La dirección a la que debe remitirse la solicitud para participar en la licitación, y

c) La fecha límite para la recepción de ofertas.

3. Cuando, después de la publicación de una invitación a participar pero antes de la fecha límite de la recepción de las ofertas, la entidad considere necesario efectuar modificaciones o reexpedir la invitación a participar, la entidad se asegurará que esa invitación se haga en las mismas condiciones que la original.

SECCION C

Procedimientos de licitación selectiva

El artículo 15-12 no se aplica a Colombia y Venezuela. Si como resultado de modificaciones a su respectiva legislación interna, Colombia o Venezuela deciden establecer procedimientos de licitación selectiva, estarán obligados a aplicar las disciplinas del artículo 15-12.

SECCION D

Plazos para la licitación y entrega

El artículo 15-13, párrafos 2 y 3 no se aplican a Colombia y Venezuela.

SECCION E

Bases de licitación

1. El artículo 15-14 no se aplica a Colombia y Venezuela.

2. Cuando las entidades proporcionen bases de licitación o pliegos de condiciones a los proveedores, la documentación contendrá toda la información necesaria que les permita presentar debidamente sus ofertas. Esa información de las bases de licitación contendrá reglas objetivas, justas y claras que eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso, entre otras:

a) Los requisitos objetivos necesarios para participar;

b) La dirección de la entidad a la que deban enviarse las ofertas;

c) La fecha y hora del cierre de la recepción de las ofertas;

d) La fecha, hora y lugar de la apertura de las ofertas;

e) Una descripción de los bienes o servicios que vayan a ser comprados y cualquier otro requisito que sea necesario;

f) Los criterios en los que se fundamentará la adjudicación del contrato, y

g) Cualquier otro requisito o condición.

SECCION F

Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos

1. El artículo 15-15 no se aplica a Colombia y Venezuela.

2. Una entidad procurará utilizar procedimientos para la presentación, recepción y apertura de las ofertas y la adjudicación de contratos que sean congruentes con lo siguiente:

a) Las ofertas se presentarán directamente por escrito a la entidad o en el Consulado de Colombia o Venezuela donde se encuentre el proveedor, y

b) No se permitirá presentar ofertas por vía telefónica, telex, telegrama, telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica.

3. Todas las ofertas solicitadas por una entidad en los procedimientos de licitación serán recibidas y abrirse con arreglo a los procedimientos y las condiciones que garanticen la regularidad de la apertura de las ofertas. La entidad procurará conservar los documentos relativos a la apertura de las licitaciones.

4. Una entidad, al adjudicar los contratos tomará en consideración lo siguiente:

a) Para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicación, tendrá que cumplir en el momento de la apertura con los requisitos estipulados en la invitación a participar o en las bases de licitación o pliegos de condiciones y proceder de los proveedores que cumplan con las condiciones de participación, y

b) Las adjudicaciones se harán de conformidad con los criterios y requisitos establecidos en las bases de licitación o pliegos de condiciones.

5. Dentro de un plazo de setenta y dos días contados a partir de la adjudicación del contrato, la entidad publicará los resultados de la adjudicación.

SECCION G

Licitación restringida

1. El artículo 15-16 no se aplica a Colombia y Venezuela.

2. Colombia y Venezuela no utilizarán los procedimientos de licitación restringida o cualquier otro procedimiento de selección de proveedores, de manera que disminuyan o eliminen los beneficios otorgados en este capítulo.

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ANEXO AL ARTÍCULO 15-11

Publicaciones para las convocatorias de compra de acuerdo con el artículo 15-11 "Invitación a participar"

Lista de Colombia:

1. Principales diarios de circulación nacional.

Lista de México:

1. Principales diarios de circulación nacional o el Diario Oficia de la Federación.

2. México se esforzará por establecer una publicación especializada para los propósitos de las convocatorias de compra. Cuando se establezca esa publicación, sustituirá a aquellas a las que hace referencia el párrafo 1.

Lista de Venezuela:

1. Principales diarios de circulación nacional.

2. Venezuela se esforzará por establecer una publicación especializada para los propósitos de las convocatorias de compra. Cuando se establezca esa publicación, sustituirá a aquellas a las que hace referencia el párrafo 1.

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ANEXO AL ARTÍCULO 15-17

Disposiciones aplicables a Colombia y Venezuela en materia de procedimientos de impugnación

El artículo 15-17 no se aplica a Colombia y Venezuela.

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ANEXO 1 AL ARTÍCULO 15-20

Suministro de información

1. El párrafo 4 no aplica a Colombia y Venezuela.

2. Colombia y Venezuela podrán diferir la elaboración del informe anual al que hace referencia los párrafos 9 y 10, por un período de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de este Tratado.

3. México se compromete a colaborar con Colombia y Venezuela en un programa de cooperación técnica para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 15-20.

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ANEXO 2 AL ARTÍCULO 15-20

Publicaciones para medidas de acuerdo con el artículo 15-20 "Suministro de información"

Lista de Colombia:

1. Diario Oficial.

2. Gaceta del Congreso.

Lista de México:

1. Diario Oficial de la Federación.

2. Semanario Judicial de la Federación (solamente para jurisprudencia).

3. México se esforzará por establecer una publicación especial para resoluciones administrativas de aplicación general y para cualquier procedimiento incluidas las cláusulas contractuales modelo relativas a compras. Cuando se establezca esa publicación, sustituirá las señaladas en los párrafos 1 y 2 para este efecto.

Lista de Venezuela:

1. Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

2. Venezuela se esforzará por establecer una publicación especial para las cláusulas contractuales modelo, relativas a las compras.

CAPITULO XVI.

POLÍTICA EN MATERIA DE EMPRESAS DEL ESTADO.

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ARTÍCULO 16-01. DEFINICIONES.

Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

Designación. Establecimiento, autorización o ampliación del ámbito del monopolio gubernamental para incluir un bien o servicio adicional, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

Empresa. Cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro, incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, asociaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones, exceptuando a las empresas del Estado.

Empresa del Estado. Una empresa propiedad de una parte, o bajo su control mediante participación en el capital social.

Mercado. El mercado geográfico y comercial para un bien o servicio.

Monopolio. Una entidad, incluido un consorcio u organismo gubernamental, que, en cualquier mercado pertinente en territorio de una parte, ha sido designado proveedor o comprador único de un bien o servicio. No incluye a una entidad a la que se le haya otorgado un derecho de propiedad intelectual exclusivo derivado solamente de ese otorgamiento.

Monopolio gubernamental. Un monopolio propiedad de una parte o de otro monopolio gubernamental, o bajo su control, mediante participación en el capital social.

Según consideraciones comerciales. De conformidad con las prácticas normales de negocios que lleven a cabo las empresas privadas que conforman esa industria.

Trato no discriminatorio. El mejor trato entre trato nacional y trato de nación más favorecida, en la forma en que se establece en las disposiciones pertinentes de este Tratado.

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ARTÍCULO 16-02. MONOPOLIOS Y EMPRESAS DEL ESTADO.

1. Cada parte se obliga a que sus empresas del Estado otorguen a las personas jurídicas o naturales de las otras partes un trato no discriminatorio en su territorio, en lo que respecta a la venta de bienes y prestación de servicios para operaciones comerciales similares.

2. Cada parte se obliga a que sus monopolios gubernamentales y sus empresas del Estado:

a) Actúen solamente según consideraciones comerciales en la compra o venta del bien o servicio monopolizado en el mercado pertinente en el territorio de esa parte, incluso en lo referente a su precio, calidad, disponibilidad, capacidad de venta, transporte y otros términos y condiciones para su compra y venta, y

b) No utilicen su posición monopólica en su territorio para llevar a cabo prácticas contrarias a la competencia en un mercado no monopolizado, que puedan afectar desfavorablemente a las personas de otra parte.

3. El párrafo 2, no se aplica a la adquisición de bienes o servicios por parte de monopolios gubernamentales o empresas del Estado, para fines oficiales, y:

a) Sin el propósito de reventa comercial;

b) Sin el propósito de utilizarlos en la producción de bienes para su venta comercial, o

c) Sin el propósito de utilizarlos en la prestación de servicios para su venta comercial.

4. En lo relativo al precio de venta de un bien o servicio, el párrafo 2, literal a), se aplica solamente a la venta por parte de monopolios gubernamentales y de empresas del Estado de:

a) Bienes o servicios a personas dedicadas a la producción de bienes industriales;

b) Servicios a personas dedicadas a la reventa comercial, o

c) Servicios a empresas productoras de bienes industriales.

5. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 2, literal a) a aquellas actividades de un monopolio gubernamental que se lleven a cabo de conformidad con los términos de su designación, y respeten los principios consagrados en los párrafos 1o. y 2o., literal b).

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ARTÍCULO 16-03. COMITÉS.

Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, la Comisión establecerá los siguientes comités:

a) Un comité en materia de competencia, integrado por representantes de cada parte, el cual presentará informes y recomendaciones a la comisión referentes a los trabajos ulteriores que procedan sobre las cuestiones relevantes acerca de la relación entre las leyes y políticas en materia de competencia y el comercio en la zona de libre comercio;

b) Un comité que, a efecto de detectar aquellas prácticas de empresas del Estado que pudieran resultar discriminatorias o contrarias a las disposiciones de este capítulo, elaborará informes y recomendaciones respecto de esas prácticas.

CAPITULO XVII.

INVERSIÓN.

SECCION A

Inversión

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ARTÍCULO 17-01. DEFINICIONES.

Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

Empresa. Cualquier entidad constituida, organizada o protegida conforme a la legislación vigente, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas las sociedades, fundaciones, compañías, sucursales, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;

Inversión. Los recursos transferidos al territorio nacional de una parte o reinvertidos en él por inversionistas de otra parte, incluyendo:

a) Cualquier tipo de bien o derecho que tenga por objeto producir beneficios económicos;

b) La participación de inversionistas de una parte, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades constituidas u organizadas de conformidad con la legislación de otra parte;

c) Las empresas que sean propiedad de un inversionista de esa parte o efectivamente controladas por él, que hayan sido constituidas u organizadas en el territorio de la otra parte, y

d) Cualquier otro recurso considerado como inversión bajo la legislación de esa parte.

Inversión no incluye operaciones de crédito o endeudamiento, entre ellas:

a) Una obligación de pago del Estado o de una empresa del Estado, ni el otorgamiento de un crédito al Estado o a una empresa del Estado;

b) Derechos pecuniarios derivados exclusivamente de:

i) Contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en territorio de una parte a una empresa en territorio de otra parte; o

ii) El otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio.

Inversionista de una parte. Cualquiera de las siguientes personas que sea titular de una inversión en el territorio de otra parte:

a) La parte misma o cualquiera de sus entidades públicas o empresas del Estado;

b) Una persona natural que tenga la nacionalidad de esa parte de conformidad con sus leyes;

c) Una empresa constituida, organizada o protegida de conformidad con las leyes de esa parte;

d) Una sucursal ubicada en el territorio de esa parte que desempeñe actividades comerciales en el mismo.

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ARTÍCULO 17-02. AMBITO DE APLICACIÓN.

1. Este capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una parte relativa a:

a) Las inversiones de inversionistas de otra parte realizadas en su territorio;

b) Los inversionistas de otra parte en todo lo relacionado con su inversión, y

c) En lo relativo al artículo 17-04, a todas las inversiones en el territorio de la parte.

2. Este capítulo no se aplicará a las medidas que adopten o mantengan las partes en materia de servicios financieros, de conformidad con el capítulo XII, salvo lo dispuesto expresamente en ese capítulo.

3. Este capítulo se aplica en todo el territorio de las partes y en cualquier nivel u orden de gobierno.

4. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar su seguridad nacional u orden público, o a aplicar las disposiciones de sus leyes penales.

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ARTÍCULO 17-03. TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA.

1. Cada parte otorgará a los inversionistas de otra parte, y a las inversiones de esos inversionistas, trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas e inversiones.

2. Cada parte otorgará a los inversionistas de otra parte, y a las inversiones de esos inversionistas, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas y sus inversiones de otra parte o de un país que no sea parte. El trato de nación más favorecida no se aplicará a lo dispuesto en el artículo 17-01.

3. Lo dispuesto en los párrafos 1o. y 2o. se extenderá a cualquier medida que adopte o mantenga una parte en relación con pérdidas debidas a conflictos armados, contiendas civiles, perturbaciones del orden público, caso fortuito o fuerza mayor.

4. Ninguna parte estará obligada a extender a los inversionistas o inversiones de otra parte las ventajas que haya otorgado u otorgare a los inversionistas o inversiones de otra parte o de un país que no sea parte, en virtud de un tratado para evitar la doble tributación.

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ARTÍCULO 17-04. REQUISITOS DE DESEMPEÑO.

1. Ninguna parte establecerá requisitos de desempeño mediante la adopción de medidas en materia de inversiones que sean obligatorias o exigibles para el establecimiento u operación de una inversión, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener o mantener una ventaja o incentivo, y que prescriban:

a) La compra o utilización por una empresa de productos de origen nacional de esa parte, o de fuentes nacionales de esa parte, ya sea que se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de volumen o de valor de los productos, o como proporción del volumen o del valor de su producción local;

b) Que la compra o utilización de productos de importación por una empresa se limite a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de los productos locales que la empresa exporte;

c) Restricciones a la importación por una empresa de productos utilizados en su producción local o relacionados con ésta, limitando el acceso de la empresa a las divisas a una cantidad relacionada con la entrada de divisas atribuibles a esa empresa;

d) Restricciones a la exportación o a la venta para la exportación de productos por una empresa, ya sea que se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de volumen o valor de los productos, o como proporción de volumen o valor de su producción local.

2. Las disposiciones contenidas en:

a) El párrafo 1o., literales a) y d), no se aplican en lo relativo a los requisitos para calificación de los bienes con respecto a programas de promoción a las exportaciones;

b) El párrafo 1o., literal a), no se aplica en lo relativo a la compra o utilización por una parte o por una empresa del Estado;

c) El párrafo 1o., literal a), anterior no se aplica en lo relativo a los requisitos impuestos por una parte importadora relacionados con el contenido necesario de los bienes para calificar para aranceles o cuotas preferenciales.

3. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como impedimento para que una parte imponga, en relación con cualquier inversión en su territorio, requisitos de localización geográfica de unidades productivas, de generación de empleo o capacitación de mano de obra o de realización de actividades en materia de investigación y desarrollo.

4. En caso de que, a juicio de una parte, la imposición por otra parte de cualquier otro requisito no previsto en el párrafo 1o. afecte negativamente el flujo comercial, o constituya una barrera significativa a la inversión, el asunto será considerado por la comisión.

5. Si la Comisión encuentra que en efecto el requisito en cuestión afecta negativamente el flujo comercial o constituye una barrera significativa a la inversión, recomendará la parte de que se trate la suspensión de la práctica respectiva.

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ARTÍCULO 17-05. EMPLEO Y DIRECCIÓN EMPRESARIAL.

Las limitaciones respecto del número o la proporción de extranjeros que pueden trabajar en una empresa o desempeñar funciones directivas o de administración conforme lo disponga la legislación de cada parte, no podrán en caso alguno impedir u obstaculizar el ejercicio por un inversionista del control de su inversión.

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ARTÍCULO 17-06. ELABORACIÓN DE RESERVAS.

1. Dentro de los ocho meses siguientes a la firma del Tratado, las partes elaborarán un protocolo que constará de 4 listas que contendrán los sectores y subsectores sobre los cuales cada parte puede mantener medidas disconformes con los artículos 17-03, 17-04 y 17-05, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Respecto de las medidas contenidas en la lista 1, ninguna parte incrementará el grado de disconformidad con esos artículos a la fecha de la firma de este Tratado. Cualquier reforma de alguna de esas medidas no disminuirá el grado de conformidad de la medida tal como estaba en vigor inmediatamente antes de la reforma;

b) Respecto de las medidas contenidas en la lista 2, cada parte podrá adoptar o mantener medidas nuevas disconformes con esos artículos o hacer esas medidas más restrictivas;

c) La lista 3 contendrá las actividades económicas reservadas al Estado;

d) La lista 4 contendrá excepciones al artículo 17-03, párrafo 2o., en relación con tratados internacionales bilaterales o multilaterales suscritos o que se suscriban por las partes.

2. Las partes, en las negociaciones a que se refiere la lista 2 del párrafo 1o., buscarán llegar a acuerdos sobre la base de reciprocidad, dirigida a lograr un equilibrio global en las concesiones otorgadas.

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ARTÍCULO 17-07. TRANSFERENCIAS.

1. Cada parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con la inversión de un inversionista de otra parte en el territorio de la parte, se haga libremente y sin demora.

Esas transferencias incluyen:

a) Ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica, ganancias en especie y otros montos derivados de la inversión;

b) Productos derivados de la venta o liquidación, total o parcial, de la inversión;

c) Pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inversionista o su inversión;

d) Pagos derivados de compensaciones por concepto de expropiación, y

e) Pagos que provengan de la aplicación de las disposiciones relativas al sistema de solución de controversias.

2. Cada parte permitirá que las transferencias se realicen en divisas de libre convertibilidad y a la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia, para las transacciones al contado de la divisa que vaya a transferirse, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6o.

3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1o. y 2o., cada parte podrá, en la medida y por el tiempo necesarios, impedir la realización de transferencias, mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria de sus leyes en los siguientes casos:

a) Quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;

b) Emisión, comercio y operaciones de valores;

c) Infracciones penales o administrativas, o

d) Garantía del cumplimiento de los fallos en un procedimiento contencioso.

4. Así mismo, cada parte podrá, mediante la aplicación equitativa y no discriminatoria de sus leyes, solicitar información y establecer requisitos relativos a reportes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios.

5. Cada parte podrá conservar leyes y reglamentos que establezcan impuestos sobre la renta y complementarios por medios tales como la retención de impuestos aplicables a los dividendos y otras transferencias, siempre y cuando no sean discriminatorios.

6. No obstante lo dispuesto en este artículo, cada parte tendrá derecho, en circunstancias de dificultades excepcionales o graves de balanza de pagos, a limitar las transferencias temporalmente y en forma equitativa y no discriminatoria, de conformidad con los criterios internacionalmente aceptados.

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ARTÍCULO 17-08. EXPROPIACIÓN Y COMPENSACIÓN.

1. Ninguna parte, salvo por lo dispuesto en el anexo a este artículo, expropiará o nacionalizará, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de otra parte en su territorio, ni adoptará ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión (expropiación), salvo que sea:

a) Por causa de utilidad pública;

b) Sobre bases no discriminatorias;

c) Con apego al principio de legalidad, y

d) Mediante indemnización conforme a los párrafos 2o. a 4o.

2. La indemnización será equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión en el momento de la expropiación, y no reflejará ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar se haya conocido con antelación a la fecha de expropiación. Los criterios de valuación incluirán el valor fiscal declarado de bienes tangibles, así como otros criterios que resulten apropiados para determinar el valor justo de mercado.

3. El pago de la indemnización será completamente liquidable y libremente transferible en los términos del artículo 17-07.

4. El pago se efectuará sin demora. El tiempo que transcurra entre el momento de fijación de la indemnización y el momento del pago no podrá causar perjuicios al inversionista. En consecuencia, su monto será suficiente para asegurar que el inversionista pueda, si decide transferirlo, obtener, en el momento del pago, una cantidad igual de la divisa internacional utilizada normalmente como referencia por la parte que realice la expropiación. El pago incluirá igualmente intereses a la tasa corriente en el mercado para la divisa de referencia.

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ARTÍCULO 17-09. FORMALIDADES ESPECIALES Y REQUISITOS DE INFORMACIÓN.

1. Nada de lo dispuesto en el artículo 17-03 se interpretará en el sentido de impedir a una parte adoptar o mantener una medida que prescriba formalidades especiales conexas al establecimiento e inversiones por inversionistas de otra parte, tales como que las inversiones se constituyan conforme a las leyes y reglamentos de la parte, siempre que esas formalidades no menoscaben substancialmente la protección otorgada por una parte conforme a este capítulo.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 17-03 y 17-04, cada parte podrá exigir de un inversionista de otra parte o de su inversión, en su territorio, que proporcione información referente a esa inversión, conforme a lo que disponga la legislación de esa parte. Cada parte protegerá la información que sea confidencial de cualquier divulgación que pudiera afectar negativamente la situación competitiva de la inversión o del inversionista.

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ARTÍCULO 17-10. RELACIÓN CON OTROS CAPÍTULOS.

En caso de incompatibilidad entre cualquier disposición de este capítulo y otra disposición de este Tratado, prevalecerá esta última en la medida de la incompatibilidad.

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ARTÍCULO 17-11. DENEGACIÓN DE BENEFICIOS.

Una parte, previa comunicación y consulta con la otra parte, podrá denegar los beneficios de este capítulo a un inversionista de otra parte que sea una empresa de esa parte y a las inversiones de ese inversionista, si inversionistas de un país que no sea parte detentan la mayoría del capital de la empresa o la controlan, y ésta no tiene actividades empresariales sustanciales en el territorio de la parte conforme a cuya ley está constituida u organizada.

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ARTÍCULO 17-12. APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA LEGISLACIÓN DE UNA PARTE.

Ninguna parte, en relación con las inversiones de sus inversionistas constituidas y organizadas conforme a las leyes y reglamentos de otra parte, podrá ejercer jurisdicción o adoptar medida alguna que tenga por efecto la aplicación extraterritorial de su legislación o la obstaculización del comercio entre las partes, o entre una parte y un país que no sea parte.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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