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LEY 167 DE 1994

(Noviembre 29)

Diario Oficial No. 41.620, de 30 de noviembre de 1994

Por la cual se rinde homenaje público y exalta la memoria del General Ramón Santodomingo Vila.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. De conformidad con el artículo 150 numeral 15 de la Constitución Nacional, la Nación Colombiana rinde honores públicos y honra la memoria del ilustre patriota y ciudadano, General Ramón Santodomingo Vila, cuya vida promisoria y descollante se consagró al servicio de la Patria.

Se enaltecen su obra y su vida por sus excepcionales virtudes cívicas y su inquebrantable vocación de servicio a la comunidad y al País en general destacándose como un ejemplo para las nuevas generaciones.

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ARTÍCULO 2o. Por la Secretaría de la Corporación remítase en nota de estilo, copia de la presente ley a los familiares de tan benemérito compatriota.

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ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALVARO BENEDETTI VARGAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

29 de noviembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

HORACIO SERPA URIBE.

El Ministro de Defensa Nacional,

FERNANDO BOTERO ZEA.

   

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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