Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

 

LEY 125 DE 1994

(febrero 18)

Diario Oficial No. 41.230, de 18 de febrero de 1994

Por medio de la cual se rinde honores a la memoria del Presidente Alberto Lleras Camargo.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La República de Colombia rinde honores y exalta la memoria del Presidente Alberto Lleras Camargo, insigne estadista constructor de la nacionalidad, artífice de la paz, símbolo de convivencia ciudadana y gran luchador por el fortalecimiento de la democracia en América y en el mundo.

A lo largo de su brillante trayectoria de servicio al país, se constituyó en figura política de primer orden, desempeñándose como Representante a la Cámara, Presidente de la misma, Ministro de Estado y Presidente de la República en dos ocasiones.

Sus condiciones de liderazgo le permitieron conducir nuevamente al país por el sendero de la democracia, tras luchar con altura y entereza contra los embates de la dictadura, sentando las bases de un nuevo régimen político -El Frente Nacional- que posibilitó la convivencia pacífica de las colectividades y el reencuentro de la Nación con sus valores fundamentales.

Fue Alberto Lleras, abanderado de la integración continental, y como primer Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA, intervino con inteligencia y fortuna en la solución de los conflictos regionales, aún en la esfera mundial, constituyéndose en el estadista más destacado de la época.

Como periodista se destacó por la defensa de sus convicciones, armonizándolas con los más altos intereses de la nacionalidad. Fue Director de los diarios "La Tarde", "El Liberal", "El Independiente" y fundador de la revista "Semana", en lo que constituye un aporte sin par al periodismo colombiano.

Como hombre, creyó, trabajó y luchó por los más nobles valores, dando ejemplo permanente de superación, honestidad, moralidad, decencia personal social.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Como homenaje perenne a su memoria, la Nación construirá en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., una estatua de Alberto Lleras Camargo, un monumento a su memoria, el cual será encargado a un escultor colombiano con base en concurso de méritos que abrirá el Instituto Colombiano de Cultura, para tal efecto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La Biblioteca Nacional llevará en adelante la denominación "Biblioteca Nacional Alberto Lleras Camargo", y al frente, de su sede, la Nación levantará un busto al insigne republicano el cual será encargado a un escultor colombiano, con base en concurso de méritos que abrirá el Instituto Colombiano de Cultura para tal efecto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano de Cultura, encargará a historiadores de reconocida idoneidad la elaboración de una biografía donde se recopilen las ideas, realizaciones y la trayectoria de Alberto Lleras Camargo. El texto de esta biografía se editará con destino a la distribución gratuita en los establecimientos educativos de todo el territorio nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano de Cultura, y con la colaboración de las Bibliotecas Nacional, Luis Angel Arango y del Congreso de la República, editará las obras completas de Alberto Lleras Camargo, sus escritos periodísticos y sus más importantes intervenciones en el exterior, en diferentes foros nacionales y en el Congreso de la República.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. El Ministerio de Comunicaciones emitirá una serie de estampilla de diferentes denominaciones, con la efigie de Alberto Lleras Camargo, los años de su nacimiento y de su muerte, y una leyenda que expresará: "Símbolo de la Democracia".

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. El Gobierno apropiará las partidas necesarias para la realización de las obras y proyectos contemplados en la presente Ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de febrero de 1994.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDULF HOMMES RODRÍGUEZ.

La Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.

El Ministro de Comunicaciones,

WILLIAM JARAMILLO GÓMEZ.

El Ministro de Transporte,

JORGE BENDECK OLIVELLA.

   

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.