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LEY 120 DE 1994

(febrero 11)

 Diario oficial No. 41.219, de 11 de febrero de 1994

por la cual la Nación se vincula a la celebración de los doscientos cincuenta años del Municipio de Zapatoca (Santander).

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los doscientos cincuenta (250) años del Municipio de Zapatoca (S.), ilustre población santandereana fundada el trece (13) de octubre de mil setecientos cuarenta y tres (1743) y que ha sido cuna de prestantes figuras de la Ciencia Política, de vocaciones religiosas de la cultura artística y de las actividades educativas, sociales y económicas, de indudable influencia en el pasado, presente y futuro del país.

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ARTÍCULO 2o. Con motivo de esta trascendental efemérides, la Nación se compromete a realizar en Zapatoca (Santander) las siguientes obras:

a) Pavimentación de la carretera de Zapatoca-Bucaramanga con recurso del Fondo Vial Nacional.

b) Por intermedio del Ministerio de Educación Nacional a la dotación y mejoramiento de los Colegios Santo Tomás, Sagrado Corazón de Jesús, Instituto Técnico Industrial "Juan Veintitrés" e Instituto Agrícola "Antonio Vicente Arenas".

c) Por intermedio del Ministerio de Salud y de sus organismos afines a las reformas locativas, ampliación y dotación del Hospital "La Merced" y de los Ancianatos "Hogar San Antonio" y "Hogar del Ocaso", este último localizado en el corregimiento de La Fuente.

d) Un aporte especial de la Nación para la ampliación y optimización de los servicios de acueducto y alcantarillado tanto del Municipio de Zapatoca como de sus corregimientos de La Fuente y La Plazuela, de acuerdo con los programas de cofinanciación de la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter.

e) Programa masivo de reforestación y recuperación de cuencas hidrográficas a cargo del Ministerio de Agricultura y de sus organismos afines.

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ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional rendirá honores al Municipio de Zapatoca (Santander) en la fecha de celebración de sus doscientos cincuenta (250) años y colocará una placa conmemorativa en la plaza principal de la ilustre villa.

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ARTÍCULO 4o. Facúltase al Gobierno Nacional para realizar los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, la cual rige a partir de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 1994.

  

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del

Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO

La Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR

El Ministro de Salud,

JUAN LUIS LONDOÑO

El Ministro de Agricultura,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

El Ministro de Transporte,

JORGE VENDECK OLIVELLA

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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