Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
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LEY 91 DE 1993

(Diciembre 14)

Diario Oficial  No. 41.136, de 14 de diciembre de 1993.

Por la cual se cambia el nombre de Colegio Mayor de Cundinamarca por el de Universidad - Colegio Mayor de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Colegio Mayor de Cundinamarca, transformado en establecimiento público mediante Ley 24 de 1988, se llamará a partir de la vigencia de la presente Ley, Universidad - Colegio Mayor de Cundinamarca.

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ARTÍCULO 2o. La naturaleza jurídica, su organización académica y administrativa deberán estar acordes con lo previsto sobre la materia en la Ley 30 de 1992 y demás normas reglamentarias; así como con aquellas que la adicionan, modifican o subrogan.

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ARTÍCULO 3o. Para obtener el reconocimiento institucional, la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, acreditará los requisitos exigidos en los artículos 19 ss. y 57 ss. de la Ley 30 de 1992 y demás normas que regulan lo conducente.

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ARTÍCULO 4o. Con miras a garantizar el desarrollo científico y ampliar las condiciones para crear nuevas estrategias de enseñanza y de servicio a la comunidad a través de la Universidad - Colegio Mayor de Cundinamarca, facúltase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados y adiciones presupuestales necesarios para llevar a cabo los programas de salud y de laboratorio clínico, informática y comunicaciones inscrito en el Banco Nacional de Proyectos, con cargo a la vigencia fiscal de 1993.

A partir del presupuesto de 1994, el Gobierno Nacional destinará las partidas necesarias para la realización permanente de tales programas.

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ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General (E) de la Honorable Cámara de Representantes,

HUMBERTO ZULUAGA MONEDERO.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese

Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre

de mil novecientos noventa y tres (1993).

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.

   

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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