Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior

ARTÍCULO 49. SUBGERENCIA DE ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1808 de 2017> Son funciones de la Subgerencia de Adquisición e Implementación de Tecnología e Informática, las siguientes:

1. Administrar los proveedores de mantenimiento de software que prestan sus servicios a la Compañía para que lo hagan de acuerdo con los niveles de servicio pactados.

2. Efectuar las pruebas de calidad de los aplicativos de la compañía.

3. Coordinar los requerimientos originados por extracción de información.

4. Definir los presupuestos de mantenimiento de los aplicativos.

5. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia

Ir al inicio

ARTÍCULO 50. SUBGERENCIA DE SOPORTE TECNOLÓGICO. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1808 de 2017> Son funciones de la Subgerencia de Soporte Tecnológico, las siguientes:

1. Administrar, controlar, mantener y dar atención técnica a los recursos de infraestructura y comunicaciones con que cuenta la compañía.

2. Definir las políticas generales de administración, soporte y operación del hardware y software requerido por la compañía de conformidad con el modelo de seguridad.

3. Dar soporte a los usuarios en la identificación y solución oportuna de las necesidades de tecnología.

4. Controlar y administrar los procesos ejecutados en los servidores de la compañía.

5. Llevar el registro de las principales demandas de soporte tecnológico solicitado por las diferentes áreas de la compañía e informar a la Gerencia para que se adopten las correctivos que sea necesario.

6. Conceptuar sobre el comportamiento de los equipos de cómputo, el hardware y software para facilitar el proceso de toma de decisiones en materia de adquisición y suministro.

7. Velar por la correcta administración de las bases de datos con que cuenta la compañía.

8. Administrar el DRP (Plan de recuperación de tecnología)

9. Definir el presupuesto de mantenimiento de infraestructura.

10. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia

Ir al inicio

ARTÍCULO 51. VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1808 de 2017> Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Asesorar a la presidencia de la compañía en la adopción de las políticas, normas, procedimientos y metas para la determinación y administración adecuada de la estructura de activos de la empresa, su estructura de capital y la administración de los recursos físicos y el capital humano.

2. Dirigir, orientar, coordinar y establecer las políticas normas y procedimientos relacionados con los procesos financieros y administrativos de la compañía.

3. Alinear el proceso de Gestión del Talento Humano en coherencia con la estrategia corporativa en cuanto a los procesos de selección, vinculación, evaluación, promoción, bienestar y desarrollo del personal.

4. Efectuar las inversiones del capital y las reservas y optimizar el uso de los recursos financieros propendiendo por la solidez, liquidez y solvencia de la compañía.

5. Planear, decidir y controlar el portafolio de inversiones de la compañía y la administración del disponible, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias

6. Orientar la elaboración y la ejecución de los proyectos, planes y programas del área, en concordancia con el plan estratégico corporativo.

7. Programar, coordinar y atender las obligaciones tributarias.

8. Dirigir la elaboración del presupuesto general de la compañía y controlar su ejecución analizando el comportamiento del mismo.

9. Dirigir la elaboración de los estados financieros y los informes para los entes reguladores, bajo los principios y normas establecidas en la ley y los estatutos.

10. Optimizar el uso de los recursos financieros propendiendo por la solidez, liquidez y solvencia de la compañía.

11. Orientar la elaboración y la ejecución de los proyectos, planes y programas del área, en concordancia con la Gerencia de Planeación.

12. Elevar las consultas que necesiten el concepto de la Superintendencia Bancaria, Ministerio de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra entidad que tenga injerencia sobre la fijación de políticas del orden financiero.

13. Controlar el presupuesto asignado al área.

14. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 52. GERENCIA DE GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS FÍSICOS. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1808 de 2017> Son funciones de la Gerencia de Gestión Humana y Recursos Físicos, las siguientes:

1. Dirigir, coordinar y controlar los procedimientos para la administración del talento humano de la compañía en cuanto a los procesos de selección, vinculación, inducción, reinducción, evaluación, incentivos, promoción, capacitación, bienestar y desarrollo del recurso humano, salud ocupacional y seguridad industrial.

2. Dirigir, orientar, coordinar y controlar los procedimientos para la administración de los recursos físicos de la compañía en cuanto a los procesos de adquisición, protección, mantenimiento, adecuación de sedes, registro y distribución de suministros y bienes muebles, inmuebles, equipos y elementos que requiere la compañía, para su buen funcionamiento de conformidad con las políticas fijadas para este efecto.

3. Coordinar la adecuada administración del archivo de la compañía conforme a las políticas y directrices de los entes reguladores y de los planes de continuidad de la organización.

4. Responder por la adecuada protección de los activos de la compañía a nivel físico y patrimonial.

5. Administrar los seguros generales de la compañía en el nivel nacional en coordinación con la Vicepresidencia Técnica.

6. Dirigir y orientar lo concerniente a la logística para la comercialización de salvamentos de acuerdo con las normas establecidas por la compañía.

7. Definir las orientaciones para garantizar la seguridad física de la compañía.

8. Definir los criterios para la prestación de los servicios generales que la organización requiera.

9. Proponer a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera la reglamentación, políticas y procedimientos sobre los procesos mencionados en las funciones anteriores.

10. Dirigir y coordinar los estudios relacionados con la organización interna de la Compañía, la conformación de la planta de personal y diseño de escalas de salario.

11. Diseñar y proponer el planeamiento estratégico de la Gestión Humana, para establecer estrategias políticas y objetivos coherentes con los lineamientos estratégicos de la Compañía.

12. Controlar la administración de los sistemas de pago, beneficios y obligaciones laborales y contractuales y definir políticas de operación sobre el pago de nómina y la liquidación de prestaciones sociales, de conformidad con las normas vigentes.

13. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad social.

14. Atender los procesos relacionados con el adecuado clima laboral y velar por la relación de la compañía con sus trabajadores

15. Velar por el desarrollo y cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno del Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo, las demás normas internas y lo establecido en la Legislación Laboral.

16. Asesorar y apoyar a las Sucursales en lo referente a las actividades de gestión de personal.

17. Mantener, debidamente actualizado el Manual de Funciones y de Requisitos de los cargos de la compañía y velar por su divulgación.

18. Dirigir y orientar la administración de los bienes y servicios que se requieren para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

19. Planear y administrar el presupuesto de gastos e inversiones de activos fijos y controlar su ejecución.

20. Controlar el presupuesto asignado al área

21. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 53. SUBGERENCIA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1808 de 2017> Son funciones de la Subgerencia de Selección y Desarrollo, las siguientes:

1. Establecer estrategias, políticas y procedimientos de gestión de entrenamiento, capacitación y desarrollo para los servidores públicos de la compañía que se adapten a las necesidades del negocio de conformidad con las políticas establecidas.

2. Desarrollar y ejecutar el programa de capacitación corporativa en sus diferentes fases: organizacional, funcional y específica.

3. Administrar los convenios de capacitación con instituciones académicas tanto en el nivel nacional como internacional.

4. Programar, coordinar y participar en la ejecución de los procesos de reclutamiento, evaluación y selección de los participantes.

5. Programar, coordinar y ejecutar procesos de inducción y reinducción.

6. Realizar la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Compañía, de acuerdo con las metodologías establecidas.

7. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 54. SUBGERENCIA DE TALENTO HUMANO Y BIENESTAR. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1808 de 2017> Son funciones de la Subgerencia de Talento Humano y Bienestar, las siguientes:

1. Vincular al sistema de seguridad social los nuevos funcionarios, y velar por el cumplimiento de las normas legales vigentes que aplique a los contratistas en materia de seguridad social.

2. Formular y coordinar el desarrollo de programas de bienestar social, medicina preventiva y salud ocupacional.

3. Coordinar y desarrollar las actividades que de conformidad con las normas vigentes debe realizar la compañía en lo relativo a salud ocupacional y seguridad industrial y vigilar su cumplimiento.

4. Realizar estudios de clima y cultura organizacional y formular los planes para su mejoramiento.

5. Asesorar a las oficinas Regionales en la solución de conflictos y el mejoramiento del clima laboral

6. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia

Ir al inicio

ARTÍCULO 55. SUBGERENCIA DE RECURSOS FÍSICOS. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1808 de 2017> Son funciones de la Subgerencia de Recursos Físicos, las siguientes:

1. Dirigir y controlar la adquisición, protección, registro y distribución de los bienes muebles, inmuebles, equipos y elementos que requiere la compañía.

2. Administrar de manera efectiva los bienes y servicios que se requieren para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

3. Garantizar el adecuado y oportuno mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes de la entidad.

4. Ejecutar la adecuación de sedes en el nivel nacional.

5. Planear y administrar el presupuesto de gastos e inversiones de activos fijos y controlar su ejecución.

6. Dirigir y controlar la administración del archivo a nivel nacional que incluye depuración, restauración, clasificación, ordenamiento, almacenamiento y consulta.

7. Coordinar la elaboración del presupuesto de compras en el nivel nacional, correspondiente a útiles, papelería, elementos de aseo y cafetería, elementos varios fungibles y activos fijos.

8. Contabilizar oportunamente y mantener actualizados los inventarios de los activos fijos.

9. Administrar la imprenta y el almacén de la compañía.

10. Coordinar con las Oficinas Regionales de Operación y las Gerencias de Sucursal, lo concerniente a la logística para la comercialización de salvamentos de acuerdo con las normas establecidas por la compañía.

11.Velar por la adecuada ejecución del contrato de seguridad física de la compañía.

12. Programar y proporcionar las instalaciones, equipos y elementos requeridos para las diferentes clases de eventos que se desarrollan dentro de la compañía.

13. Administrar el servicio de estacionamiento prestado a los funcionarios de la compañía.

14. Ejercer la interventoría de los contratos de obra celebrados por la compañía y conformar mantener actualizado el registro de proveedores de la compañía.

15. Garantizar el funcionamiento del sistema de comunicaciones de la compañía.

16. Mantener actualizados los avalúos de los bienes inmuebles de la compañía.

17. Coordinar la actualización e implementación de las Tablas de Retención Documental de todas las áreas de la compañía, de acuerdo con las disposiciones emanadas por el Archivo General de la Nación y Supervisar la correcta ejecución de los contratos de prestación de servicios de correspondencia celebrados por la compañía.

18. Supervisar la correcta ejecución de los contratos de prestación de servicios de correspondencia celebrados por la compañía.

19. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 56. GERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1808 de 2017> Son funciones de la Gerencia Contable y Tributaria, las siguientes:

1. Dirigir, coordinar y controlar los procesos en materia contable y tributaria necesarios para la adecuada gestión de la compañía.

2. Formular y proponer para su aprobación a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera las políticas, normas y procedimientos, e instructivos sobre los procesos mencionados.

3. Elaborar y firmar los estados financieros, y los informes para los entes reguladores, bajo las normas establecidas por la ley y los entes reguladores.

4. Coordinar con las demás dependencias de la compañía la oportuna respuesta a los requerimientos y/o aclaraciones sobre los Estados Financieros, solicitados por los organismos de vigilancia y control, y atender las visitas de inspección de los diferentes entes en materia contable y tributaria.

5. Custodiar los libros oficiales de la compañía.

6. Elaborar, analizar y presentar las declaraciones tributarias de la compañía con sus correspondientes soportes conforme a las normas vigentes, programar, coordinar y atender las obligaciones tributarias y llevar el control sobre los pagos de los impuestos nacionales y territoriales.

7. Elaborar los informes pertinentes requeridos por los órganos de control y demás autoridades en materia tributaria y asesorar a las diferentes áreas de la compañía en asuntos tributarios.

8. Asesorar a las sucursales en los diferentes aspectos relacionados con la recepción y entrega de dineros.

9. Proveer los fondos que permitan la liquidez necesaria para las operaciones de la compañía.

10. Revisar y aprobar la respuesta a los requerimientos y/o aclaraciones en materia contable, solicitados por los diferentes organismos de vigilancia y control tanto internos como externos.

11. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 57. OFICINA DE CONTABILIDAD E IMPUESTOS. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1808 de 2017> Son funciones de la Oficina de Contabilidad e Impuestos, las siguientes:

1. Dirigir y establecer normas, políticas y procedimientos en materia contable, conforme a la normatividad vigente y las directrices de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera.

2. Gestionar ante las diferentes dependencias de la compañía la oportuna ejecución de las actividades relacionadas con la obtención mensual de los Estados Financieros y con el envío de información contable a los diferentes organismos de vigilancia y control.

3. Instruir, asesorar y recomendar sobre las actividades de codificación, registro y análisis contable, de conformidad con las normas legales vigentes y con las políticas y procedimientos establecidos por la compañía.

4. Establecer las normas y procedimientos que deben aplicar para la generación, impresión y custodia de los libros oficiales contables de la compañía en concordancia con las normas legales.

5. Coordinar y supervisar la elaboración y presentación de los informes contables requeridos por los organismos de vigilancia y control.

6. Coordinar y proyectar la respuesta a los requerimientos y/o aclaraciones en materia contable, solicitados por los diferentes organismos de vigilancia y control tanto internos como externos.

7. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

8. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 58. GERENCIA DE INVERSIONES. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1808 de 2017> Son funciones de la Gerencia de Inversiones, las siguientes:

1. Definir bajo los parámetros del gobierno corporativo los lineamientos para planificar la inversión de los recursos financieros y la administración del disponible

2. Definir objetivos de inversión de acuerdo con las políticas de la compañía.

3. Elaborar el plan de inversión teniendo en cuenta los flujos de efectivo establecidos en el plan de acción de cada área y proyecto de la organización.

4. Efectuar las inversiones del capital y las reservas de acuerdo con su nivel de delegación y con las normas legales y estatutarias.

5. Vigilar los resultados de la Gestión de inversión y tomar los correctivos necesarios para asegurar resultados.

6. Con base en los informes de recaudos producidos por la vicepresidencia de operaciones planear y coordinar las acciones correctivas y preventivas para asegurar el cumplimiento de las metas de inversión.

7. Asesorar la consecución de los recursos financieros según el plan de captación y políticas de la compañía.

8. Vigilar la coincidencia de los registros contables con los informes de ejecución de los recursos de inversión de la compañía.

9. Producir los reportes de inversión según normas legales y procedimientos de la compañía.

10. Verificar los procedimientos asociados a la inversión, de acuerdo a la normatividad vigente y políticas de la compañía.

11. Compilar y analizar la información sectorial de los indicadores de gestión de inversión.

12. Efectuar los análisis requeridos para la evaluación del riesgo de mercado.

13. Realizar la valoración del portafolio y el cobro oportuno de los rendimientos de los títulos que lo componen.

14. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 59. GERENCIA DE PLANEACIÓN FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1808 de 2017> Son funciones de la Gerencia de Planeación Financiera, las siguientes:

1. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de plantación en materia financiera y presupuestal, necesarios para apoyar la adecuada gestión financiera de la compañía.

2. Formular y proponer para su aprobación al gobierno corporativo las políticas, normas y procedimientos, e instructivos sobre los procesos mencionados.

3. Diseñar, elaborar las normas e instructivos que deben tenerse en cuenta para la preparación de los presupuestos de la compañía.

4. Dirigir la elaboración del presupuesto general de la compañía y analizar el comportamiento del mismo, en coordinación con la Gerencia de Planeación.

5. Establecer y manejar un sistema de costos y que permita cuantificar económicamente las actividades desarrolladas por la compañía.

6. Elaborar los estados financieros proyectados de conformidad con los lineamientos y metas del gobierno corporativo.

7. Efectuar los análisis macroeconómicos y microeconómicos necesarios para la gestión financiera de la entidad.

8. Efectuar los estudios de factibilidad de los proyectos de inversión de la entidad de conformidad con las directrices de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera.

9. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia

Ir al inicio

ARTÍCULO 60. SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1808 de 2017> Son funciones de la Subgerencia de Presupuesto, las siguientes:

1. Elaborar el presupuesto general de la compañía y controlar su ejecución.

2. Establecer y manejar, en coordinación con la Gerencia de Planeación Financiera, un sistema de costos y presupuestos que permita cuantificar económicamente las actividades desarrolladas por la compañía.

3. Efectuar el análisis y elaborar informes periódicos sobre los resultados de los presupuestos y las actividades con mayor incidencia en los costos.

4. Elaborar los informes de ejecución presupuestal que sean requeridos por los órganos de control y demás autoridades.

5. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 61. COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1808 de 2017> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Los demás órganos de asesoría y coordinación que se requieran, se regirán por las disposiciones legales sobre la materia y serán reglamentados por resolución de la Presidencia de la Previsora S. A. Compañía de Seguros.

Ir al inicio

ARTÍCULO 62. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1808 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2890 de 2007 y 3794 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.