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DECRETO 5017 DE 2009

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 47.577 de 29 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<Entiéndase derogada por la Ley 2291 de 2023 y las normas que con posterioridad establezcan su nueva estructura>

Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en las sesiones celebradas el 29 de enero y el 13 de octubre de 2009, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto, tal como consta en las Actas números 001 y 004 de 2009,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. En virtud de lo establecido en la Ley 100 de 1993, el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, tiene como objetivo asesorar y asistir al Ministerio de la Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el área oncológica que lo requieran y a las demás que se le determinen en el orden nacional y territorial, en el diseño, formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de investigación, docencia, vigilancia epidemiológica, prevención y atención de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.

En desarrollo de sus funciones, es una entidad prestadora de servicios de salud en el área de las enfermedades neoplásicas y relacionadas, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, formadora del recurso humano en oncología y enfermedades relacionadas, y líder en investigación y vigilancia en salud pública en cáncer. Igualmente, el Instituto promueve y organiza la Red Cancerológica Nacional y contribuye con los organismos competentes en los procesos de inspección, vigilancia y control de los servicios oncológicos de carácter asistencial y preventivo, a nivel nacional.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– para el desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:

1. Ser organismo asesor en el ámbito nacional e internacional en materia de investigación, docencia, vigilancia, prevención, atención y control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de la Protección Social.

2. Asesorar y apoyar al Ministerio de la Protección Social y demás entidades relacionadas en la determinación, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados con la investigación, vigilancia, docencia, prevención, diagnóstico precoz, atención, tratamiento y control de enfermedades neoplásicas y relacionadas, de conformidad con las estrategias y políticas que fije el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Asesorar y apoyar al Ministerio de la Protección Social, a las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud y a las entidades del Sistema Nacional de Educación, en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la formación académica de profesionales, tecnólogos, técnicos, y auxiliares en campos relacionados con la prevención, el diagnostico1 tratamiento y rehabilitación de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.

4. Asesorar y asistir al Ministerio de la Protección Social en la formulación y ejecución del Plan Nacional para el Control del Cáncer, consultando a las instancias científicas, técnicas y financieras respectivas, así como los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.

5. Desarrollar los planes, programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, salud pública y manejo integral en enfermedades neoplásicas y relacionadas. Para el efecto, el Instituto desarrollará las funciones que le correspondan como Hospital Universitario, celebrará los convenios que requiera con las Instituciones de Educación Superior para el desarrollo de sus actividades docentes y la obtención de los registros calificados, e implementará sus actividades como Centro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con las normas que regulan su actividad.

6. Diseñar, implantar y consolidar el Sistema Nacional de Información en Cáncer en sus componentes de morbimortalidad, factores de riesgo, servicios oncológicos y determinantes de la enfermedad, en consonancia con las disposiciones del Ministerio de la Protección Social sobre vigilancia en salud pública y como parte del Sistema Integral de Información del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

7. Prestar asistencia integral, hospitalaria y ambulatoria; de referencia y contrarreferencia, a pacientes con enfermedades neoplásicas y relacionadas, en el marco de los convenios y contratos establecidos para el efecto.

8. Estandarizar las conductas diagnósticas y terapéuticas en el área oncológica a través de protocolos y guías de manejo y asistir a los organismos competentes en la definición de necesidades farmacológicas y tecnológicas para la prevención, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer dentro de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

9. Diseñar, impulsar y consolidar la ejecución de programas de prevención y detección precoz de enfermedades neoplásicas y relacionadas prevalentes en la población colombiana y fortalecer la atención primaria en salud.

10. Asesorar al Ministerio de la Protección Social, para la coordinación que este deba efectuar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo de programas de investigación, docencia y atención y armonizadas con la política de lucha contra las enfermedades neoplásicas y relacionadas.

11. Asesorar al Ministerio de la Protección Social en las actividades de enlace y coordinación del Gobierno Nacional con otros países, gobiernos y entidades internacionales que investigan, forman y presten ayuda o asistencia técnica para el tratamiento de enfermedades neoplásicas y relacionadas.

12. Promover y motivar la participación de las asociaciones de usuarios y otras organizaciones sociales en los asuntos relacionados con la organización, gestión y control de los programas destinados a la prevención, tratamiento, investigación y lucha contra las enfermedades neoplásicas y relacionadas.

13. Vigilar y controlar, en coordinación con los demás organismos competentes, los servicios oncológicos de carácter asistencial y preventivo en el territorio nacional.

14. Impulsar y coordinar la Red Cancerológica Nacional y el Sistema Nacional de Servicios Oncológicos, con la participación y aporte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tanto públicos como privados, que atenderán prioritariamente a la población pobre no asegurada que padece cáncer y con cargo a la financiación que para tal efecto establezcan el Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales.

15. Coordinar y dirigir las actividades de control de calidad dentro de las acciones de detección temprana de enfermedades neoplásicas y relacionadas que el Ministerio de la Protección Social determine.

16. Las demás que resulten directa o indirectamente necesarias para el desarrollo de su objeto social.

El Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– desarrollará su objeto con eficiencia, eficacia, efectividad, oportunidad, satisfacción, seguridad, integralidad, unidad, participación, equidad, solidaridad, moralidad, transparencia, rentabilidad social y competencia profesional.

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ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA. La organización del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, estará conformada por las siguientes dependencias:

1. Junta Directiva

2. Dirección General

2.1. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas

2.2. Oficina de Control Interno

3. Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención

4. Subdirección General de Atención Médica y Docencia

5. Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera

6. Organos de Asesoría y Coordinación

6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Desempeño Institucional

6.2. Comisión de Personal.

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ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y Administración del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– está a cargo de la Junta Directiva y del Director General de la Institución, quien será su representante legal.

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ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– estará conformada por:

1. El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2. El funcionario del Ministerio de la Protección Social que el Ministro designe.

3. Un representante elegido por el estamento científico del Instituto Nacional de Cancerología.

4. Un representante de las asociaciones científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Instituto Nacional de Cancerología.

5. Dos representantes de las asociaciones de usuarios, en su calidad de pacientes, que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias, de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

El Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, asistirá a las reuniones con derecho a voz pero no a voto.

Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Subdirector General de Gestión Administrativa y Financiera.

Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de tres (3) años y en caso de renuncia o falta absoluta de alguno de ellos, la elección se realizara por el tiempo faltante para la realización de la elección unificada de sus miembros.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar y aprobar la política general del Instituto, de conformidad con las competencias y funciones asignadas a la entidad y los lineamientos que señale el Ministerio de la Protección Social.

2. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica de la Institución, adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

3. Estudiar, evaluar y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional, el Proyecto Anual de Presupuesto y autorizar las modificaciones presupuestales necesarias para la ejecución de los programas y proyectos de los mismos, de conformidad con las normas de planeación y presupuesto, velando siempre porque los programas y proyectos cumplan los objetivos institucionales.

4. Integrar y someter a consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministro de la Protección Social, la terna para designar al Director General del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, y las normas que la desarrollan, reglamenten, modifiquen o sustituyan.

5. Evaluar el funcionamiento general del Instituto, velando por la adecuada ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.

6. Estudiar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio, de conformidad con las normas vigentes.

7. Expedir su propio reglamento.

8. Servir de órgano consultivo del Director General.

9. Elegir al Revisor Fiscal de la Entidad, su suplente, y designar a su interventor.

10. Las demás que señale la ley, los estatutos y los reglamentos.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– cumplirá las siguientes funciones:

1. Representar legalmente al Instituto, celebrar en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

2, Planear, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la gestión institucional de la Entidad, velando por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos, las directrices de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las decisiones de la Junta Directiva, manteniendo la unidad de intereses en torno a los objetivos y funciones del Instituto.

3. Someter a estudio y aprobación de la Junta Directiva del Instituto los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la Entidad.

4. Establecer y velar por el cumplimiento de las directrices para la administración y gestión de la Institución, de acuerdo con el Plan de Desarrollo de la entidad.

5, Conocer, orientar, aprobar y vigilar el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad del Instituto, lo cual incluye la aprobación y vigilancia de la debida aplicación de los documentos contenidos en su Sistema de Gestión Documental, especialmente el Manual de Calidad, los Manuales de Procesos y Procedimientos, y el Manual de Funciones del Instituto.

6. Dirigir el diseño, implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional (Integración de modelos de Control Interno y Sistemas de Gestión de la Calidad), y orientar los procesos tendientes a obtener las certificaciones por parte de los entes evaluadores externos.

7. Gestionar la rendición de cuentas del Instituto frente a sus partes interesadas, lo cual implica especialmente, presentar a la Junta Directiva del Instituto, los informes de gestión de la entidad, así como a los entes de control, y a la ciudadanía en general.

8. Garantizar la correcta destinación de los recursos del Instituto y el debido uso y mantenimiento de sus bienes.

9. Nominar, vincular, administrar, sancionar y remover, de conformidad con las normas legales vigentes, el recurso humano del Instituto y establecer las políticas y orientaciones para su desarrollo.

10. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelante el Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado.

11. Presentar el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, a la Junta Directiva para su aprobación, de conformidad con la normatividad vigente.

12. Propender por el diseño y uso de los indicadores de gestión que le permitan conocer permanentemente el grado de eficacia, eficiencia y efectividad de los planes, programas, proyectos y procesos institucionales, y la toma de decisiones a partir de los resultados por ellos arrojados.

13. Promover y garantizar la participación de los usuarios de acuerdo con la Constitución y la ley.

14. Orientar, dirigir y controlar el desarrollo de programas de prevención y detección precoz de los cánceres prevalentes en la población colombiana.

15. Dirigir y coordinar acciones con las entidades territoriales para el control del cáncer en todo el territorio nacional, a través de la Red Cancerológica Nacional, entre otras.

16. Convocar a las reuniones de la Junta Directiva, cuando lo considere necesario.

17. Promover actividades de investigación como Centro de Ciencia y Tecnología y como Hospital Universitario y de docencia, celebrar los convenios requeridos con las Instituciones de Educación Superior para la promoción y el desarrollo de las actividades tendientes a la formación del recurso humano en oncología, el desarrollo de los programas académicos y la obtención de los registros calificados a que haya lugar, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

18. Expedir los actos administrativos para el desarrollo de su objeto, en lo relacionado con su competencia, que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad.

19. Reasignar y distribuir las funciones de los empleados públicos o trabajadores de la entidad entre los distintos procesos, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño y el cumplimiento de los objetivos de la Institución.

20. Ordenar el gasto de la entidad y si lo considera, delegar dicha función en el funcionario que por ley corresponda.

21. Llevar la representación judicial o extrajudicial de la entidad, y si lo considera, delegarla en el funcionario que por ley corresponda.

22. Las demás que le asignen las disposiciones legales.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:

1. Asesorar a la Dirección General y a las Subdirecciones Generales en la formulación de las políticas y en la elaboración de los planes, programas y proyectos que deba ejecutar la Institución para el cumplimiento de su misión y competencias.

2. Asesorar a la Dirección General en la formulación y elaboración del Plan de Desarrollo Institucional.

3. Consolidar el Plan Operativo Anual (POA) del Instituto, controlar y evaluar el cumplimiento de sus metas.

4. Efectuar los diagnósticos institucionales y proponer las acciones necesarias para el mejoramiento de la planeación institucional, la formulación de proyectos y la ejecución de las actividades.

5. Evaluar y enviar a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, el anteproyecto y proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal correspondiente, dentro de los términos que fije la Ley Anual de Presupuesto.

6. Efectuar las gestiones necesarias, de acuerdo con lo establecido en el marco normativo legal vigente, para realizar las modificaciones presupuestales que requiera el Instituto.

7. Articular las acciones de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales, para el logro de sus objetivos de una manera participativa y concertada.

8. Coordinar la evaluación periódica de los planes operativos, indicando la gestión de la mejora que deba realizarse para el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales.

9. Coordinar con el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, la presentación, sustentación y aprobación de los proyectos de inversión relacionados con la investigación, la docencia y la prestación de servicios de salud a cargo del Instituto.

10. Asesorar a las dependencias del Instituto en la metodología, diseño, elaboración y presentación de proyectos de inversión relacionados con investigación, docencia y prestación de servicios asistenciales, ante las entidades competentes.

11. Consolidar y hacer seguimiento al Banco de Proyectos Institucional.

12. Asesorar y coordinar el diseño e implementación del sistema de información institucional, determinando las metodologías y procedimientos para su administración y uso.

13. Realizar y presentar ante la Dirección General, el análisis de la información administrativa, financiera y científica asistencial que permita la toma de decisiones gerenciales.

14. Asesorar y realizar estudios económicos, financieros y de costos relacionados con el mejoramiento de la gestión y el desarrollo institucional.

15. Coordinar con todas las áreas del Instituto la definición de métodos, procesos y procedimientos documentados y actualizados acordes con la normatividad vigente.

16. Actualizar en forma continua, los procesos, procedimientos, y la documentación requerida por ellos, la cual estará contenida en el Sistema de Gestión Documental.

17. Propiciar la aplicación de tableros de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control para el Instituto, que permitan la toma acertada de decisiones estratégicas.

18. Adoptar e implementar los lineamientos y procedimientos básicos que defina el Ministerio de la Protección Social en cuanto a la formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación técnica, en los ámbitos nacional e internacional.

19. Gestionar ante los organismos competentes los proyectos que en materia de cooperación técnica presente el Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado.

20. Contribuir al diseño, implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional (Integración de modelos definidos de Control Interno y Sistemas de Gestión de la Calidad), y participar en los procesos tendientes a obtener las certificaciones por parte de los entes evaluadores externos.

21. Formular, ejecutar y evaluar las acciones de mejoramiento contenidas en los Planes de Mejoramiento definidos para el Instituto.

22. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes que establezca la entidad.

23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

1. Asesorar al Director General en el diseño y funcionamiento del Sistema de Control Interno, evaluándolo periódicamente, dando cuenta de las debilidades detectadas y proponiendo las acciones de mejoramiento pertinentes, para garantizar el acatamiento por parte del Instituto Nacional de Cancerología, de los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la C. P. y la Ley 87 de 1993.

2. Evaluar la confiabilidad e integridad de la información financiera y operativa y los medios utilizados para identificar, medir, clasificar y comunicar esa información en el Instituto.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, procesos, procedimientos, leyes y regulaciones que podrían tener un impacto significativo en la entidad.

4. Evaluar los medios con los que el Instituto salvaguarda sus bienes y, si es del caso, verificar su existencia.

5. Evaluar la eficacia, eficiencia y efectividad con la que están siendo empleados los recursos de la entidad.

6. Evaluar operaciones concretas a petición de la Junta Directiva, la Dirección General, o el Comité de Coordinación del Sistema de Desempeño Institucional, según corresponda.

7. Evaluar las operaciones, planes, programas o proyectos del Instituto para determinar si los resultados son coherentes con los objetivos y las metas establecidas y si las operaciones o programas se están llevando a cabo según lo previsto.

8. Hacer seguimiento y evaluación a los procesos de Gobierno Corporativo.

9. Hacer seguimiento y evaluación a la eficacia del proceso de gestión del riesgo en la entidad.

10. Prestar los servicios de aseguramiento y consultoría en auditoría interna, relacionados con la Gestión del Riesgo, Control, y Gobierno Corporativo, según proceda, para la organización, a petición de la alta dirección del Instituto.

11. Verificar que los controles asociados con los procesos, procedimientos y actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados, se cumplan por los responsables de su ejecución y se mejoren permanentemente.

12. Identificar, analizar y evaluar los riesgos internos y externos que puedan llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizacionales con miras a implantar acciones de mejoramiento.

13. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y estrategias del Instituto Nacional de Cancerología y hacer las recomendaciones orientadas para el mejoramiento institucional.

14. Hacer evaluación y seguimiento a las acciones de mejoramiento, contenidas en el Plan de Mejoramiento Institucional, en el Plan de Mejoramiento por Procesos, y en el Plan de Mejoramiento Individual, evaluando su cumplimiento e impacto para solucionar las causas raíz que generaron las no conformidades.

15. Fomentar y promover una cultura de autocontrol en todas las áreas, procesos y actividades del Instituto, el cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la entidad, buscando motivar el mejoramiento continuo en todos los niveles de la organización, la estimulación sana del trabajo y la productividad de las áreas.

16. Liderar la aplicación de la metodología de la Autoevaluación del Control (Control SelfAssessment) en los procesos del Instituto Nacional de Cancerología, con la participación de los funcionarios y demás colaboradores.

17. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana en el Instituto.

18. Efectuar las relaciones con los entes externos de control, tal como la Contraloría General de la República, de acuerdo con las indicaciones impartidas por la Dirección General.

19. Coordinar con la Dirección General de la Institución, aquellos asuntos que ameriten ponerse en conocimiento del responsable de Control Interno Disciplinario de la entidad.

20. Coordinar y asegurar el funcionamiento del Comité de Coordinación del Sistema de Desempeño Institucional de la entidad.

21. Formular y presentar a la Dirección General y/o al Comité de Coordinación del Sistema de Desempeño Institucional, el Programa Anual de Auditoría Interna, para su examen y aprobación.

22. Presentar para firma del Director General de la Institución, los informes que sean requeridos por los entes de control correspondientes.

23. Contribuir al diseño, implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional (Integración de modelos definidos de Control Interno y Sistemas de Gestión de la Calidad), y participar en los procesos tendientes a obtener las certificaciones por parte de los entes evaluadores externos.

24. Formular, ejecutar y evaluar las acciones de mejoramiento contenidas en los Planes de Mejoramiento definidos para el Instituto.

25. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes que establezca la entidad.

26. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN, VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. Son funciones de la Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención:

1. Definir, orientar y desarrollar los marcos conceptuales y operativos para el control del cáncer en Colombia, en coordinación con la Subdirección Médica y Docencia y el apoyo de las demás dependencias institucionales requeridas para tal fin.

2. Orientar el desarrollo de investigaciones clínicas, epidemiológicas, en ciencias básicas, de servicios de salud y de salud pública relacionadas con el cáncer.

3. Diseñar y ejecutar mecanismos para el fomento de la investigación del cáncer en Colombia, atendiendo las características y necesidades regionales.

4. Promover, coordinar, diseñar, elaborar y ejecutar proyectos de investigación científica y tecnológica relacionados con la producción y adquisición de conocimientos para la prevención, atención y control del cáncer, en coordinación con la Subdirección Médica y Docencia y el apoyo de las demás dependencias institucionales requeridas para tal fin.

5. Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas adelantadas por la Institución.

6. Diseñar, elaborar, difundir y ejecutar los planes, programas y proyectos de prevención relacionados con enfermedades neoplásicas y las enfermedades afines, de conformidad con la situación epidemiológica y los descubrimientos científicos, en coordinación con la Subdirección Médica y Docencia y el apoyo de las demás dependencias institucionales requeridas para tal fin.

7. Velar por la pronta y debida aplicación de los conocimientos y tecnologías generadas a partir de los procesos de investigación que se adelanten en el Instituto.

8. Presentar y sustentar los proyectos de investigación ante las instancias nacionales e internacionales, con el fin de garantizar el adecuado financiamiento de las mismas.

9. Apoyar la publicación y divulgación de los resultados de las investigaciones adelantadas en el Instituto.

10. Concurrir en la vigilancia en salud pública relacionada con el cáncer y las enfermedades afines, garantizar el registro actualizado de los datos epidemiológicos de los servicios oncológicos y de los determinantes del cáncer.

11. Diseñar, desarrollar y coordinar el Registro Nacional de Tumores con base en los registros poblacionales e institucionales del país.

12. Servir de fuente de información en la recolección, procesamiento y análisis de la información, que sirva para la conformación del Sistema de Información Institucional y que apoye la toma de decisiones, de acuerdo con las metodologías y procedimientos que para el efecto señale la Oficina de Planeación y Sistemas.

13. Apoyar técnicamente la formulación de políticas y legislación necesarias para la prevención y control del cáncer en el país.

14. Apoyar y evaluar el diseño, coordinación, implementación y operación de la Red Cancerológica Nacional y de un Sistema Nacional de Servicios Oncológicos.

15. Apoyar a la Subdirección General de Atención Médica y Docencia en el desarrollo de sus competencias, intercambiando los conocimientos, técnicas y procedimientos destinados a prevenir, tratar y controlar el cáncer.

16. Definir junto con la coordinación de docencia de la Subdirección de Atención Médica y Docencia, para ejecutar estrategias en la formación de recurso humano en las áreas de la salud pública, la investigación biomédica y la investigación básica necesaria para el control del cáncer en Colombia.

17. Proponer los criterios técnicos que deba determinar el Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado, con el fin de que la Dirección General pueda adoptar los estímulos no salariales asignados al personal docente asistencial o de investigaciones, por concepto de las investigaciones que realicen y que tengan evidente impacto para el control del cáncer en el país.

18. Fomentar la creación y coordinar programas académicos formales y de educación continuada en las áreas de investigación, prevención y control del cáncer, de acuerdo con los parámetros establecidos por la normatividad vigente y en coordinación con la Subdirección de Atención Médica y Docencia del Instituto.

19. Evaluar los resultados y la efectividad de los servicios oncológicos en el país, la práctica clínica de la oncología y el uso de tecnología en la prestación de servicios oncológicos en Colombia.

20. Proponer y evaluar metodologías para la vigilancia de la prestación de servicios oncológicos en Colombia.

21. Apoyar la implementación de actividades en el Instituto, como Centro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con las normas que regulan su actividad.

22. Contribuir al diseño, implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional (Integración de modelos definidos de Control Interno y Sistemas de Gestión de la Calidad), y participar en los procesos tendientes a obtener las certificaciones por parte de los entes evaluadores externos:

23. Formular, ejecutar y evaluar las acciones de mejoramiento contenidas en los Planes de Mejoramiento definidos para el Instituto.

24. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes que establezca la entidad.

25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN MÉDICA Y DOCENCIA. Son funciones de la Subdirección General de Atención Médica y Docencia:

1. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar los servicios asistenciales y docentes.

2. Diseñar y desarrollar el modelo de atención y prestación de servicios oncológicos en el marco de las políticas establecidas para el control del cáncer en Colombia.

3. Vigilar y controlar la integridad del modelo de atención y prestación de servicios oncológicos.

4. Garantizar y prestar la atención integral y de referencia a personas con enfermedades oncológicas.

5. Organizar, coordinar, dirigir y controlar los diferentes grupos de trabajo en la prestación de los servicios de salud.

6. Garantizar la integralidad en la prestación de los servicios de salud en el orden de la educación, promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y del abordaje biológico, psicológico y social.

7. Mantener la multidisciplinariedad e interdisciplinariedad en la prestación de los servicios de salud del paciente con cáncer y enfermedades afines.

8. En conjunto con la Subdirección de Investigaciones y Salud Pública, proyectar, impulsar y custodiar el desarrollo científico y tecnológico en la atención de pacientes oncológicos institucionales.

9. Vigilar y controlar los procesos, procedimientos y actividades asistenciales y docentes.

10. En su condición de Hospital Universitario, diseñar, programar, proyectar y velar por la educación y la capacitación en las áreas oncológicas, que aseguren el mantenimiento y generación de nuevo conocimiento, así como definir y coordinar junto con la Subdirección de Investigaciones y Salud Pública estrategias para la formación de recurso humano en las áreas de la salud pública, la investigación biomédica y la investigación básica necesaria para el control del cáncer en Colombia.

11. Definir y ejecutar estrategias para la formación de recurso humano en las áreas de la salud pública, la investigación biomédica y la investigación básica necesaria para el control del cáncer en Colombia y el establecimiento de la carrera de Investigador en Oncología en el Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado.

12. Fomentar y apoyar las especialidades oncológicas.

13. Liderar la Cátedra Nacional de Oncología en los niveles de pregrado, postgrado, extensión y profundización del conocimiento oncológico y la comunicación oncológica a la comunidad, de acuerdo con las normas que rigen para los Hospitales Universitarios.

14. Realizar los estudios necesarios para ser presentados a la Dirección General de la entidad, que permitan determinar los convenios que en el área de docencia deban ser suscritos con las Instituciones de Educación Superior para el desarrollo de los programas académicos establecidos por el Instituto en las áreas oncológicas y obtener mediante el cumplimiento de los requisitos, el registro calificado de los programas requeridos.

15. Propender y propiciar el ejercicio de la oncología con competencia profesional en términos de idoneidad, vocación, humanización y entrega.

16. Apoyar, cooperar y asistir a las demás dependencias del Instituto en el desarrollo de sus competencias.

17. Diseñar, implementar, vigilar y controlar los protocolos y consensos de atención oncológica y guías de práctica oncológica.

18. Cooperar y colaborar con la Dirección General en el diseño de las políticas relacionadas con las enfermedades oncológicas y afines.

19. Servir de fuente de información para la conformación del Sistema de Información Institucional que garantice el dato pertinente para la información estadística que apoye la toma de decisiones, de acuerdo con las metodologías y procedimientos que señale la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Institucional del Instituto.

20. Promocionar la calidad con los más altos atributos como una prioridad personal cotidiana y una obligación de todos los integrantes en el proceso de atención.

21. Generar, promover y desarrollar la investigación clínica como actividad misional para el posicionamiento institucional.

22. Propender por satisfacer las necesidades de salud de los usuarios.

23. Fijar los criterios técnicos que deba determinar el Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado, con el fin de que la Dirección General pueda adoptar los estímulos no salariales asignados al personal docente y asistencial o por concepto de las actividades académicas o investigativas que realicen y que tengan evidente impacto para el control del cáncer en el país.

24. Contribuir al diseño, implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional (Integración de modelos definidos de Control Interno y Sistemas de Gestión de la Calidad), y participar en los procesos tendientes a obtener las certificaciones por parte de los entes evaluadores externos.

25. Formular, ejecutar y evaluar las acciones de mejoramiento contenidas en los Planes de Mejoramiento definidos para el Instituto.

26. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes que establezca la entidad.

27. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera:

1. Apoyar a la Dirección en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación de la gestión administrativa y financiera del Instituto.

2. Proponer a la Dirección General políticas, estrategias, planes y programas en materia de planificación, distribución, administración y desarrollo del talento humano, recursos tecnológicos, físicos y de hotelería, financieros, informáticos, de gestión comercial, de servicios generales, y de archivo y correspondencia.

3. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra funcionarios del Instituto y resolverlos en primera instancia.

4. Ejercer las actividades de gerencia, planeación, organización, coordinación, control, evaluación y supervisión de la gestión administrativa y financiera de la Entidad.

5. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los procesos relacionados con la administración y desarrollo del talento humano, recursos tecnológicos, físicos y de hotelería, financieros, informáticos y servicios generales, de gestión documental, y de archivo y correspondencia.

6. Establecer y desarrollar los mecanismos que garanticen la gestión eficaz de los recursos financieros, físicos y del talento humano con el fin de procurar niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.

7. Propiciar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control a cargo de la dependencia.

8. Dirigir la elaboración de los proyectos de actos administrativos sobre los asuntos de su competencia.

9. Ejercer, por delegación del Director General, la ordenación del gasto de conformidad en el marco de las disposiciones legales de la materia.

10. Asistir a la Dirección General en la coordinación de operaciones y relaciones con el Ministerio de Protección Social y entidades de control administrativo y fiscal, en el área de su competencia.

11. Elaborar en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, el anteproyecto anual de presupuesto de inversión y funcionamiento de acuerdo con los criterios establecidos y normas vigentes sobre la materia.

12. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de sostenimiento, conservación, preservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos y demás elementos físicos y hospitalarios del Instituto.

13. Dirigir y gestionar las actividades y acciones relacionadas con la administración, motivación y formaci6n del Talento Humano al servicio del Instituto.

14. Coordinar, dirigir y controlar los procesos y procedimientos relacionados con la gestión comercial, y la contratación que adelante la institución, y suscribir los contratos que por delegación le sean asignados.

15. Dirigir el proceso contable del Instituto y velar por su sostenibilidad de acuerdo con la normatividad vigente, supervisar la elaboración de los estados financieros de la entidad, y demás informes que deban ser presentados ante la Dirección, la Junta Directiva, la Contaduría General de la Nación y las autoridades competentes que lo requieran.

16. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas institucionales en las áreas de presupuesto, tesorería, contabilidad, facturación y cartera de conformidad con la normatividad legal vigente e implantar los procedimientos y mecanismos que permitan la gestión de los recursos financieros del Instituto.

17. Evaluar y controlar la ejecución del presupuesto del Instituto de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y velar por la constitución de reservas de apropiación y cuentas por pagar al liquidar cada ejercicio fiscal.

18. Dirigir, evaluar y controlar los procesos e informes relacionados con la ejecución presupuestal y el Plan Anual de Caja, de conformidad a los lineamientos que fije el Gobierno Nacional.

19. Dirigir la elaboración del Plan Anual Mensualizado de Caja del Instituto (PAC) de acuerdo a los lineamientos del Gobierno Nacional y controlar su ejecución estableciendo los procedimientos y mecanismos que permitan la atención de las obligaciones financieras del Instituto.

20. Orientar la gestión del área de facturación de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, velar por el recaudo oportuno de la cartera y establecer los mecanismos que garanticen la custodia de los recursos y títulos valores del Instituto.

21. Controlar y propender por la aplicación de las normas de carrera administrativa y seguridad social, de conformidad con las normas vigentes y velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de evaluación y calificación del desempeño; así como dirigir, coordinar y controlar los procesos de análisis, descripción y valoración de los empleos y puestos de trabajo, y velar por la actualización del manual específico de funciones y competencias laborales.

22. Vigilar la debida aplicación del sistema de remuneración y el régimen prestacional vigente y velar por la elaboración y ejecución de los planes de bienestar social, capacitación e incentivos y programas de inducción y reinducción para el personal al servicio del Instituto y realizar las proyecciones presupuestales relacionadas con su aplicación.

23. Dirigir y controlar la ejecución de los planes, programas y procedimientos para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro, control, saneamiento y seguridad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Instituto.

24. Presentar a la Dirección para su aprobación, el Plan Anual de Compras y adelantar el proceso de contratación administrativa de adquisición de los bienes y servicios requeridos por el Instituto, con el fin de garantizar la oportuna y debida atención de las demandas en materia de suministros por parte de las unidades misionales de la institución.

25. Verificar y controlar la adecuada interventoría y supervisión por parte de los responsables, de los contratos suscritos por el Instituto en desarrollo de su misión institucional, en el área de su competencia.

26. Verificar y controlar la administración de los inventarios y seguros de los bienes muebles e inmuebles del Instituto y velar por el adecuado mantenimiento y la seguridad de las instalaciones de propiedad de la institución.

27. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de sostenimiento, conservación, preservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos y demás elementos físicos y hospitalarios del Instituto y propender por la adecuada prestación de los servicios de hotelería y de transporte de pacientes,

28. Establecer y garantizar el soporte tecnológico requerido para garantizar el funcionamiento y uso de los Sistemas y la Información requerida por la entidad, sin perjuicio de las funciones que corresponden en materia del Sistema de Información Institucional, a la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas del Instituto.

29. Apoyar y garantizar los mecanismos de control que se requieran para garantizar la seguridad del Sistema de Información Institucional y de la información en sus diferentes aplicaciones y prevención de riesgos en sus respectivos componentes.

30. Proporcionar la información oportuna que le sea requerida y demás solicitudes que sean formuladas al Instituto en el área de su competencia y elaborar los informes y documentos solicitados por los organismos de control, las entidades rectoras del Sistema General de Seguridad Social, en Salud y las demás instancias estatales.

31. Vigilar la integridad, autenticidad, custodia, veracidad y fidelidad de la información y de los documentos de la entidad, al igual que por su organización y debida conservación física, y velar por la adecuada prestación de los servicios archivísticos del Instituto.

32. Contribuir al diseño, implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional (Integración de modelos definidos de Control Interno y Sistemas de Gestión de la Calidad), y participar en los procesos tendientes a obtener las certificaciones por parte de los entes evaluadores externos.

33. Formular, ejecutar y evaluar las acciones de mejoramiento contenidas en los Planes de Mejoramiento definidos para el Instituto.

34. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes que establezca la entidad.

35. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 13. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– podrá conformar, organizar o asignar funciones a los comités institucionales que sean requeridos para el cumplimiento eficaz, eficiente y efectivo de la misión y funciones que le son asignadas a la Entidad en el presente decreto o que sean ordenados por las normas legales vigentes.

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ARTÍCULO 14. COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. El Comité de Coordinación del Sistema de Desempeño Institucional actuará como órgano asesor del Director General, y se regirá por las disposiciones legales en materia de Control Interno, Sistema de Gestión de la Calidad, Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud, y demás normas reglamentarias.

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ARTÍCULO 15. COMISIÓN DE PERSONAL. La composición y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

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ARTÍCULO 16. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– podrá conformar, organizar o asignar funciones a los grupos internos de trabajo que sean requeridos para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y funciones que le son asignadas a la Entidad en el presente decreto.

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ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1177 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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