Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 4826 DE 2007

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 46.842 de 14 de diciembre de 2007

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se modifica el artículo 3o del Decreto 1800 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el siguiente numeral al artículo 3o del Decreto 1800 de 2003:

“3.27 Controlar y operar de forma temporal la infraestructura ferroviaria nacional cuando por razones de optimización del servicio esta haya sido desafectada de un contrato de concesión y hasta tanto se entregue a un nuevo concesionario o se disponga su entrega definitiva al Instituto Nacional de Vías, Invías”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El anterior numeral 3.27 del Decreto 1800 de 2003 pasará a ser el numeral 3.28.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.