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DECRETO 4823 DE 2010

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y ecológica.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el fenómeno de La Niña desatado en todo el país, constituye un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, el cual se agudizó en forma inusitada e irresistible en el mes de noviembre de 2010;

Que este fenómeno de acuerdo con lo previsto por el Ideam, se podrá extender hasta mediados de mayo o junio de 2011, trayendo como consecuencia precipitaciones por encima del promedio para la primera temporada de lluvias de ese año;

Que como consecuencia del fenómeno de La Niña se ha producido una considerable e inesperada destrucción de corredores viales, se ha interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales y se ha afectado la infraestructura, perjudicando gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional;

Que como consecuencia del fenómeno de La Niña se ha afectado y destruido parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria, tanto concesionada como no concesionada, ocasionando cierres totales de vías en más de treinta puntos y cierres parciales o pasos restringidos en más de ochenta lugares de la geografía nacional, así como daño de diques y obras de contención;

Que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia;

Que el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, declaró mediante Decreto número 4580 del 7 de diciembre de 2010, “el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública”;

Que conforme a la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos;

Que actualmente particulares adelantan, mediante contratos con el Estado, labores de construcción y mantenimiento de varias vías en el país cuya maquinaria, equipo y personal, por estar próximo a las zonas donde se han presentado o llegaren a presentar situaciones de emergencia, resultan necesarias para contribuir de manera ágil y eficaz en el proceso de atención de las mismas;

Que el Estado ha solicitado la cooperación de contratistas y concesionarios quienes, en algunos casos, han esgrimido obstáculos legales para la prestación oportuna del apoyo requerido en la respuesta a la emergencia vial y de infraestructura que vive el país;

Que se hace necesario contar con esta maquinaria, equipos y personal para conjurar a la mayor brevedad el estado de emergencia vial que aqueja al país;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los contratistas y concesionarios del Estado deberán poner a disposición del Gobierno Nacional cuando este lo requiera, la maquinaria, el equipo y personal que se encuentre a su disposición para atender de manera inmediata las emergencias viales o de cualquier otra naturaleza que se presenten en su zona de actividad o de influencia, cuando este método constituya la forma más eficiente de mitigar el impacto generado por la necesaria atención de emergencias que amenacen la vida y demás derechos de la población.

PARÁGRAFO. Para efectos de presente artículo se entiende por “zona de influencia” de los contratos, los corredores viales por fuera de los puntos de referencia contractualmente fijados y las vías secundarias a los mismos que alimentan tales corredores, así como otras zonas de emergencia cuya naturaleza no sea estrictamente vial pero que sean, en virtud de la necesidad, razonable y rápidamente atendibles con los recursos de contratistas y concesionarios.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible, apartes tachados INEXEQUIBLES> Los costos que dicha atención causen a contratistas y concesionarios a la atención de emergencias serán debidamente reconocidos mediante resolución motivada y no afectarán, de ninguna manera, el contrato de base que actualmente se encuentren ejecutando.

PARÁGRAFO. Las obras cuya ejecución se solicite a los concesionarios y contratistas serán reconocidas a precios de mercado y en caso de discrepancia se tomarán como referencia los precios oficiales establecidos por el Invías para las distintas regiones del país.

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ARTÍCULO 3o. La anterior obligación para contratistas y concesionarios del Estado se extenderá durante el tiempo estrictamente necesario para restablecer el servicio de tránsito y transporte o adelantar las actividades de atención humanitaria requeridas.

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ARTÍCULO 4o. El Estado tendrá especial cuidado de no imponer a concesionarios y contratistas cargas excesivas para lo cual deberá garantizar en todos los casos proporcionalidad y razonabilidad en los servicios requeridos.

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ARTÍCULO 5o. Se faculta al Invías para intervenir las vías que no están en su inventario y donde sea preciso para atender las actuales situaciones de emergencia que requieran de su atención.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

PATTI LONDOÑO JARAMILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Defensa Nacional,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Ministro de Agricultura y de Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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