Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 4810 DE 2008

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 47.212 de 23 de diciembre de 2008

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en sesión del 6 de octubre de 2008, mediante Acta número 09, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del INPEC.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suprímese de la Estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC la Oficina de Control Interno, por lo tanto la estructura quedará así:

NIVEL CENTRAL

1. Consejo Directivo

2. Dirección General

2.1 Oficina de Planeación

2.2 Oficina Jurídica

2.3 Oficina de Sistemas e Informática

2.4 Oficina de Control Interno Disciplinario

3. Subdirección General

4. Secretaría General

4.1 División de Gestión Humana

4.2 División Financiera

4.3 División de Servicios Administrativos

5. Subdirección Escuela Penitenciaria “Enrique Low Murtra”

6. Subdirección de Tratamiento y Desarrollo

6.1 División de Desarrollo Social

6.2 División de Fomento y Capacitación Laboral

6.3 División Salud.

7. Subdirección Comando Superior del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

8. Nivel Regional

Direcciones Regionales

8.1 Regional número 1 Región Central

8.2 Regional número 2 Región Occidental

8.3 Regional número 3 Región Norte

8.4 Regional número 4 Región Oriental

8.5 Regional número 5 Región Noroeste

8.6. Regional número 6 Región Viejo Caldas

9. Organos de Asesoría y Coordinación

9.1 Comité de Coordinación

9.2 Comité Técnico

9.3 Comité de Personal

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el artículo 28 del Decreto 300 de 1997 y el artículo 1o del Decreto 529 de 1998 y deroga el artículo 32 del Decreto 300 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.