Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 4765 DE 2009

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 47.552 de 3 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.066 del 30 de julio de 2008, aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-446/2009 de fecha 8 de julio de 2009, declaró exequible la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 y el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente;

Que el 28 de septiembre de 2009, el Gobierno de la República de Colombia mediante Nota Diplomática DM.DAJI.CAT número 51974 notificó al Gobierno de la República de Guatemala el cumplimiento de sus requisitos legales internos, conforme al artículo 21.3 del Convenio;

Que el 13 de octubre de 2009, el Gobierno de la República de Guatemala cursó la Nota Verbal II-5 Exp. 2189-07 por medio de la cual notifica a la República de Colombia el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la entrada en vigor del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente;

Que en consecuencia, el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente, entrarán en vigor para la República de Colombia y la República de Guatemala el 12 de noviembre de 2009, de acuerdo con lo previsto en su artículo 21.3,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlgase el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

LEY 1241 DE 2008

(julio 30)

Diario Oficial número 47.066 del 30 de julio de 2008

Congreso de la República

por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébanse el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley2008/ley1241-2008.html

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

SENTENCIA C-446 DE 2009

(Bogotá, D. C., 8 de julio)

Referencia: Expediente LAT-338

Revisión de constitucionalidad: de la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio “entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007”, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.

Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.

I. ANTECEDENTES

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación el 4 de agosto de 2008, copia auténtica de la Ley 1241 del 30 de julio de 2008.

1. Texto de las normas

Teniendo en cuenta la significativa extensión de los textos materia de revisión, la sentencia incorporará solamente el texto de la Ley 1241 de 2008 y se adjuntarán a la providencia, copia del Tratado de Libre Comercio y de sus anexos, así como de los canjes de notas, remitidos por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República[1]. El texto de la Ley 1241 de 2008 de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial número 47.066 de 2008 (julio 30), es el siguiente:

DM.DAJI.CAT número 51974

Bogotá, D. C., 28 de septiembre de 2009

Su Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de hacer referencia al “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.

De conformidad con el artículo 21.3 del citado Instrumento, tengo a bien comunicarle que la República de Colombia ha concluido los procedimientos legales internos correspondientes para la entrada en vigor del mencionado Tratado, el cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante Ley número 1241 del 30 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.066 del 30 de julio de 2008, y declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-446 del 8 de julio de 2009.

A Su Excelencia

Señor Roger Haroldo Rodas Melgar,

Ministro de Relaciones Exteriores,

Ciudad de Guatemala,

Guatemala.

La entrada en vigor efectiva del citado instrumento internacional entre Colombia y Guatemala se producirá el trigésimo (30) día a partir de la fecha en que el Gobierno de la República de Colombia reciba de Su Excelencia la Nota mediante la cual el Gobierno de la República de Guatemala notifique el cumplimiento de sus procedimientos legales internos.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y quedo a la espera del aviso de recibo de la presente Nota.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Guatemala C. A.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala saluda muy atentamente a la honorable Embajada de la República de Colombia y tiene el agrado de dar respuesta a su atenta Nota identificada como DM.DAJI.CAT número 51974, de fecha 28 de septiembre del año en curso, referente al cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, firmado en Medellín, el 9 de agosto de 2007, y del “Canje de Notas de fechas 30 noviembre de 2007 y 11 de enero de 2008, suscrito en Bogotá, Colombia y la ciudad de Guatemala, Guatemala, respectivamente, relativas a la corrección del Anexo 3.4 del Capítulo III (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado) del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala”.

Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala se congratule en manifestar a esa honorable Embajada que el Gobierno de la República de Guatemala ha cumplido con los requisitos legales necesarios para la entrada en vigor de los instrumentos antes indicados. De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 22.3 del Tratado y en el Canje de Notas respectivo, estos entrarán en vigor treinta (30) días después de la presente fecha, es decir, el doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009).

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala hace propicia la ocasión para expresar a la honorable Embajada de la República de Colombia el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Guatemala, 13 de octubre de 2009.

Honorable Embajada de la República de Colombia.

Ciudad de Guatemala

*   *   *

1. Los citados documentos, también pueden ser consultados en el Diario Oficial. Ver original en el Diario Oficial número 47.066 del 30 de julio de 2008 en la página web www.imprenta.gov.co

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.