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DECRETO 4764 DE 2009

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 47.552 de 3 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical” hecha en Washington el 31 de mayo de 1949.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante Ley 579 del 8 de mayo de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44.003 del 13 de mayo de 2000, aprobó la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1710 del 12 de diciembre de 2000, declaró exequible la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 y la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949;

Que el 10 de octubre de 2007, de conformidad con el numeral 3 del artículo 5o de la citada Convención, Colombia depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el Instrumento de Adhesión a la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949, junto con la siguiente declaración:

“El Gobierno de la República de Colombia declara que ninguna de las disposiciones de la Convención ni de las decisiones ulteriores adoptadas en relación con ella y no previstas en la misma, entre otras la definición del área del Océano Pacífico Oriental (OPO), la incorporación o exclusión de naves del registro regional de buques y la asignación de capacidades de acarreo, puede ser interpretada como una modificación de la posición de la República de Colombia frente a dicha Convención o al Derecho Internacional del Mar, en particular sobre sus áreas marítimas respecto de las cuales tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su legislación interna y el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables, o como aceptación expresa o tácita de las disposiciones adoptadas en relación con esta Convención que limiten o tengan por efecto limitar el pleno ejercicio de cualquier derecho del cual es titular la República de Colombia”.

Que de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949, entró en vigor para Colombia el 10 de octubre de 2007,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlgase la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949).

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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