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DECRETO 4415 DE 2011

(noviembre 22)

Diario Oficial No. 48.261 de 22 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012>

Por el cual se modifica la estructura el Ministerio de Minas y Energía.

Resumen de Notas de Vigencia

El Ministro de Defensa Nacional delegatario de funciones Presidenciales, autorizado mediante Decreto 4329 de 2011, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> Modifíquese la estructura del Ministerio de Minas y Energía, la cual quedará así:

1. Despacho del Ministro

1.1. Oficina Asesora Jurídica

1.2. Oficina de Control Interno

2. Despacho del Viceministro de Minas

2.1. Dirección de Minería Empresarial

2.2. Dirección de Minería Pequeña y Tradicional

3. Despacho del Viceministro de Energía

3.1. Dirección de Hidrocarburos

3.2. Dirección de Energía Eléctrica

4. Secretaría General

5. Órganos de Asesoría y Coordinación

5.1. Comisión de Personal

5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

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ARTÍCULO 2o. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MINAS. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> Son funciones del Viceministro de Minas, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y de los planes de acción en materia de minería, y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.

2. Presentar al Ministro propuestas de políticas, planes y estrategias para la promoción y desarrollo de la mediana minería y la minería a gran escala.

3. Presentar al Ministro propuestas de políticas, planes y estrategias para el desarrollo de la pequeña minería.

4. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el subsector de minas.

5. Revisar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el subsector de minas que las distintas dependencias del Ministerio y fas entidades adscritas o vinculadas a este deben rendir al Ministro y presentar las recomendaciones a que haya lugar.

6. Revisar la evolución del sector minero y proponer políticas y acciones para su crecimiento.

7. Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector energético.

8. Asistir al Ministro en las gestiones internacionales del Ministerio.

9. Las demás que le sean asignadas, acorde a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN DE MINERÍA EMPRESARIAL. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> Son funciones de la Dirección de Minería Empresarial las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro en la formulación y desarrollo de la política nacional sobre el aprovechamiento de los recursos mineros para la mediana y gran minería.

2. Proponer al Viceministro mecanismos para la coordinación e implementación del Plan Nacional de Desarrollo Minero en su componente de mediana y gran minería.

3. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de mediana y gran minería, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.

4. Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.

5. Proyectar los reglamentos técnicos sobre la exploración, explotación, beneficio y transporte de minerales de la mediana y gran minería.

6. Identificar con las entidades del gobierno del orden nacional y regional la problemática de los proyectos de la mediana y gran minería.

7. Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades gubernamentales la solución a los problemas de los proyectos de la mediana y gran minería.

8. Coordinar acciones con las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y regional, requeridas por el sector de mediana y gran minería en cuanto a la logística de transporte de minerales y capacidad portuaria.

9. Asesorar al Ministro y al Viceministro en la formulación y desarrollo de la política de promoción de la mediana y la gran minería.

10. Formular y ejecutar los proyectos de inversión necesarios para implementar la política correspondiente al crecimiento del subsector de mediana y gran minería.

11. Elaborar y proponer insumos para la formulación y desarrollo de una política con el sector Defensa, para garantizar seguridad en las áreas de los proyectos de mediana y gran minería.

12. Diseñar y proponer al Viceministro mecanismos para la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la mediana y gran minería.

13. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la proyección de las normas sobre temas propios de esta Dirección.

14. Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación de políticas sobre seguridad minera e higiene de mediana y gran minería.

15. Implementar programas y acciones para que la mediana y gran minería apoyen el desarrollo de la pequeña minería.

16. Las demás que se le asignen.

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ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN DE MINERÍA PEQUEÑA Y TRADICIONAL. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> Son funciones de la Dirección de Minería Pequeña y Tradicional las siguientes:

1. Elaborar y proponer al Viceministro los lineamientos que apoyen la formulación y desarrollo de la política nacional para el aprovechamiento de los recursos mineros por parte de la pequeña minería.

2. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de la pequeña minería, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.

3. Asesorar al Ministro y al Viceministro en la coordinación e implementación del Plan Nacional de Desarrollo Minero en su componente de pequeña minería.

4. Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.

5. Elaborar, proponer y presentar al Viceministro iniciativas que apoyen la formulación y desarrollo de la política de fomento, asociatividad, cooperativismo y formalización empresarial de la pequeña minería.

6. Proyectar los reglamentos técnicos sobre la exploración, explotación, beneficio y transporte de minerales de la pequeña minería.

7. Identificar con las entidades del gobierno del orden nacional y regional la problemática de los proyectos de la pequeña minería.

8. Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades gubernamentales la solución a los problemas de los proyectos de la pequeña minería.

9. Coordinar las acciones requeridas por el sector de la pequeña minería en cuanto a logística de transporte de minerales y capacidad portuaria con las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y regional.

10. Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación y desarrollo de una política con el sector Defensa, para garantizar la seguridad en las áreas de los proyectos de pequeña minería.

11. Diseñar y proponer al Viceministro mecanismos para la celebración de convenios, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la pequeña minería.

12. Formular y ejecutar los proyectos de inversión necesarios para implementar la política correspondiente al crecimiento del subsector de la pequeña minería.

13. Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.

14. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica, en la proyección de las normas sobre temas propios de esta Dirección.

15. Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación de programas y políticas para la legalización y desarrollo de la minería tradicional.

16. Asesorar al Ministro y al Viceministro en la formulación e implementación de políticas y estrategias para la diferenciación entre la minería informal y la minería ilegal.

17. Coordinar acciones con entidades de la rama ejecutiva para el control de la explotación ilícita de minerales.

18. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional, SENA y Universidades los programas de formación y capacitación laboral de pequeños mineros.

19. Elaborar y proponer al Viceministro insumos que apoyen la formulación de políticas y acciones sobre seguridad minera e higiene de la pequeña minería.

20. Las demás que se le asignen.

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ARTÍCULO 5o. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGÍA. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> Son funciones del Viceministro de Energía las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política en materia de energía, hidrocarburos y biocombustibles.

2. Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector energético.

3. Asesorar al Ministro en el análisis y evaluación de la regulación energética.

4. Asesorar al Ministro en la preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector energético, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.

5. Asesorar al Ministro en la expedición de los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, comercialización y exportación de hidrocarburos y biocombustibles.

6. Asesorar al Ministro en la determinación de precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.

7. Asesorar al Ministro en la expedición de los reglamentos en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

8. Asesorar al Ministro en la expedición de los planes de expansión de generación y transmisión de energía eléctrica.

9. Asesorar al Ministro en la adopción de la política en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.

10. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con las actividades del subsector energético.

11. Representar al Ministro o asistir como su delegado, en las asambleas, juntas, consejos u otros cuerpos colegiados.

12. Revisar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el sector energético que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a este deben rendir al Ministro y presentar las recomendaciones a que haya lugar.

13. Asistir al Ministro en las gestiones internacionales del Ministerio.

14. Presentar al Ministro propuestas de política en materia de subsidios y contribuciones del sector de energía e hidrocarburos, así como de la administración de los fondos relacionados.

15. Proponer al Ministro los reglamentos técnicos relacionados con la seguridad y uso racional en los procesos e instalaciones de energía e hidrocarburos.

16. Presentar al Ministro propuestas de política y planes para la masificación del servicio público domiciliario de energía y gas combustible.

17. Asesorar al Ministro en el establecimiento de áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.

18. Coordinar la expedición de conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas, relacionadas con el sector de energía e hidrocarburos.

19. Estudiar mecanismos para promover los proyectos de Uso Racional de Energía (URE), presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales (PROURE).

20. Promover el uso de energías no convencionales dentro del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no Convencionales.

21. Las demás que le sean asignadas.

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ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> Son funciones de la Dirección de Hidrocarburos las siguientes:

1. Elaborar y proponer al Viceministro los lineamientos que apoyen la formulación de la política en materia de hidrocarburos, gas y biocombustibles.

2. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de hidrocarburos, gas y biocombustibles, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.

3. Proyectar los reglamentos técnicos para la exploración, explotación, producción, transporte, refinación, distribución, procesamiento, comercialización y exportación de hidrocarburos, gas y biocombustibles.

4. Preparar los documentos técnicos que servirán como soporte para la determinación de precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.

5. Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos.

6. Hacer seguimiento a los proyectos y metas del sector en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y los planes sectoriales.

7. Expedir conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas, relacionadas con el sector de hidrocarburos.

8. Hacer seguimiento a los Contratos de Estabilidad Jurídica existentes.

9. Gestionar proyectos para la provisión del servicio de gas domiciliario a través del Fondo Especial Cuota de Fomento y el Sistema General de Regalías.

10. Preparar los actos administrativos para la asignación de los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento.

11. Elaborar el presupuesto de subsidios de gas domiciliario, gestionar su distribución y hacer seguimiento a su ejecución.

12. Apoyar técnicamente a las empresas del subsector gas combustible en la solución de conflictos relacionados con los subsidios,

13. Diseñar los mecanismos para la distribución de combustibles en zonas de frontera y asignar los volúmenes máximos a ser comercializados en dichas zonas.

14. Proyectar el Plan de Expansión de la red de poliductos y el Plan de Continuidad para ser aprobados por el Ministro.

15. Efectuar las labores de seguimiento a la aplicación del Plan de Expansión de la red de poliductos y el Plan de Continuidad, y proponer las revisiones y ajustes que se estimen necesarias, con el fin de cumplir con los objetivos y metas propuestas.

16. Aprobar los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular.

17. Administrar el sistema de información de la cadena de distribución de combustibles (SICOM).

18. Señalar las obligaciones y reportes de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, en relación con el sistema de información de la cadena de distribución de combustibles (SICOM).

19. Declarar cumplidos los requisitos de las sociedades extranjeras para la constitución de sucursales en Colombia.

20. Expedir certificados de dedicación exclusiva a las empresas de la industria de hidrocarburos que lo requieran.

21. Dirigir lo relacionado con las liquidaciones al impuesto de transporte de petróleo y gas.

22. Supervisar las concesiones de áreas de servicio exclusivo de gas natural.

23. Las demás funciones que se le asignen.

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ARTÍCULO 7o. DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> Son funciones de la Dirección de Energía Eléctrica las siguientes:

1. Elaborar y proponer al Viceministro los lineamientos que apoyen la formulación de la política en materia de energía eléctrica.

2. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del subsector de energía eléctrica, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.

3. Proyectar los reglamentos técnicos del subsector de energía eléctrica.

4. Analizar y proponer al Viceministro los criterios de viabilidad de los proyectos del subsector de energía eléctrica para la asignación de recursos presupuestales.

5. Hacer seguimiento a los proyectos y metas del subsector en concordancia con los planes generales de desarrollo y los planes sectoriales.

6. Apoyar al Viceministro en la realización de los trámites requeridos para la celebración de los contratos de concesión relacionados con la generación, interconexión y redes de transmisión de energía eléctrica entre regiones, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.

7. Expedir conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas, relacionadas con el sector de energía eléctrica.

8. Elaborar los estudios necesarios para establecer las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.

9. Evaluar, emitir conceptos técnicos y hacer seguimiento a los Contratos de Estabilidad Jurídica de los proyectos relacionados con generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

10. Revisar y hacer seguimiento del Plan Indicativo de Expansión de Cobertura, PIEC y del Plan de Expansión de Referencia Generación y Transmisión.

11. Emitir concepto técnico a la Oficina Asesora Jurídica para la elaboración de los actos administrativos de Declaratoria de Utilidad Pública de las áreas necesarias para el desarrollo de proyectos de energía eléctrica, de Capacidad Instalada, de Fecha de Entrada en operación de centrales de generación y de proporción de afectación a los municipios por proyectos de generación.

12. Emitir los conceptos técnicos presupuestales para las empresas de energía eléctrica donde la reglamentación vigente obligue a la aprobación de su presupuesto por parte del Consejo Nacional de Política Fiscal, Confis.

13. Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.

14. Coordinar los comités de administración de los fondos y programas de apoyo financiero para la ampliación y mejoramiento del servicio público de energía eléctrica.

15. Gestionar la asignación de recursos presupuestales a proyectos de infraestructura eléctrica, preparar las fichas de los proyectos, elaborar, hacer seguimiento, proyectar la liquidación y preparar los giros de los convenios de proyectos de infraestructura eléctrica.

16. Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.

17. Apoyar técnicamente a las empresas del subsector en la solución de conflictos relacionados con los subsidios y contribuciones que se presenten.

18. Hacer control y seguimiento al desarrollo de programas y proyectos de energía eléctrica que se ejecuten con recursos del Presupuesto General de la Nación.

19. Recoger información sobre las nuevas tecnologías y sistema de administración en el sector de energía y divulgarla a las empresas del subsector.

20. Apoyar al Viceministro en los comités sectoriales relacionados con la planeación, ejecución, operación y expansión del sector.

21. Las demás que se le asignen.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 4o y deroga los artículos 8o, 9o, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 del Decreto 70 de 2001, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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