Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 4298 DE 2008

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 47.172 de 13 de noviembre de 2008

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se da aplicación provisional al “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, concluido en Londres, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil siete (2007).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga los artículos 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que el veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008) el Gobierno de la República de Colombia firmó el “Acuerdo Internacional del Café de 2007” concluido en Londres el 28 de septiembre de 2007;

Que el artículo 224 de la Constitución Política de Colombia consagra la posibilidad de aplicar provisionalmente los acuerdos de naturaleza económica y comercial, acordados en el ámbito de organismos internacionales y que así se disponga en el Instrumento Internacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Aplicar provisionalmente el Convenio de Adhesión de Colombia al “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, concluido el <sic> Londres el veintiocho (28) de septiembre de 2007.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto certificado en español del Instrumento Internacional mencionado). <El texto no fue incluido en el Diario Oficial en que se publicò este decreto>

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.