Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 4178 DE 2011

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se reasignan funciones al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE en relación con planificación, estandarización y certificación de las Estadísticas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades otorgadas en el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 262 de 2004 establece como objetivo del DANE “garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica”.

Que el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos” 2010–2014 Ley 1450 de 2011, establece la creación del Sistema Estadístico Nacional y encarga de su coordinación al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con el concurso del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en lo que respecta a la información Geográfica.

Que actualmente algunas entidades públicas tienen funciones de origen legal o reglado para planificar, estandarizar y certificar la información con fines estadísticos y se hace necesario reasignar esas funciones al DANE de forma tal que se puedan cumplir eficazmente los fines del Estado en la producción estadística, permitiendo la articulación de las entidades productoras, evitando duplicidades, aprovechando ventajas comparativas, unificando metodologías y procesos y estableciendo estándares que hagan que las estadísticas sean coherentes, oportunas, comparables e integrables de tal manera que se contribuya a la eficiencia en la prestación del servicio público, con el objeto de lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos, en atención a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011.

Que al reasignar las funciones de planificación y estandarización de información estadística se cumple además con los principios y buenas prácticas adoptadas por Colombia conforme a los parámetros internacionalmente aceptados para la producción de la estadística oficial, entre ellos los principios fundamentales de las estadísticas oficiales estipulados por la comisión de estadísticas de las Naciones Unidas, el código de buenas prácticas estadísticas para América Latina

Que para apoyar los procesos de inserción de Colombia en el mercado internacional y en las organizaciones internacionales, se requiere la adopción de estándares estadísticos internacionales que garanticen la comparabilidad y calidad de las estadísticas oficiales, entre ellos, los establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Naciones Unidas, Comunidad Andina de Naciones (CAN), y EUROSTAT.

Que el Decreto 3851 de 2006, establece que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, definirá los estándares aplicables a la generación, aseguramiento de calidad, almacenamiento y consulta de la información oficial básica

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Reasígnese al Departamento Administrativo Nacional de Estadística la coordinación de la planificación y la estandarización de las estadísticas, así como la certificación de las buenas prácticas en los procesos de producción estadística que desarrollan las entidades que conforman la administración pública nacional.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de los organismos autónomos esta facultad se ejercerá a solicitud de los mismos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El Presente decreto rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

}JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

El Director del Departamento Nacional de Estadística,

JORGE BUSTAMANTE ROLDÁN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.