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DECRETO 4177 DE 2011

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se conforman unos Organismos de Coordinación y Consulta del Sector Defensa adscritos al Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que al Ministerio de Defensa Nacional le corresponde formular las políticas para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad y la tranquilidad pública, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la conveniencia democrática.

Que el Ministerio de Defensa Nacional es la autoridad competente para ejercer la función de orientación y coordinación de las entidades y organismos adscritos y vinculados que conforman el Sector Defensa, para la implementación y desarrollo de la política formulada por el citado Ministerio.

Que dado el número de las entidades y organismos que integran el sector Defensa y la especificidad de las funciones que desarrollan, se requieren de un organismo que garantice y facilite la implementación y ejecución de la política del sector en forma coherente, sincronizada y con unidad de criterio estratégico; así mismo se requiere contar con una instancia consultiva.

Que el parágrafo 2o del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 señala que además de los Consejos Superiores de la Administración, el Legislador puede crear organismos consultivos o coordinadores para toda la administración o parte de ella, que funcionarán con carácter permanente o temporal y con participación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los cuales harán parte de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

Que en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y señalar sus objetivos y estructura orgánica, facultad que se ejercerá para crear un organismo coordinador de las entidades que integran el Sector Defensa y un organismo consultivo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase un organismo coordinador de las entidades que integran el Sector Defensa, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, denominado Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, GSED, con sede en la ciudad de Bogotá, D. C., con el propósito de garantizar y facilitar la implementación y ejecución de la política del sector en forma coherente, sincronizada y con unidad de criterio estratégico.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Organismo Coordinador del Sector Defensa - Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, “GSED”, estará conformado por los representantes legales de las entidades que se enuncian a continuación, así como por los siguientes servidores públicos:

1. Ministro de Defensa Nacional quien podrá delegar su participación en el Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa o en quien haga sus veces, quien lo presidirá.

2. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

3. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

4. Hospital Militar Central.

5. Agencia Logística de las Fuerzas Militares.

6. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

7. Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

8. Club Militar.

9. Defensa Civil Colombiana.

10. Industria Militar - Indumil.

11. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

12. Servicio Aéreo a Territorios Nacionales Satena S. A.

13. Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. CIAC.

14. Sociedad Hotelera Tequendama S. A.

15. Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval Marítima y Fluvial - Cotecmar.

16. Director del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

17. Universidad Militar Nueva Granada previa aprobación del Consejo Superior.

18. Corporación Matamoros

PARÁGRAFO. A las reuniones del organismo coordinador podrán invitarse los representantes de entidades del sector privado que defina el Ministro de Defensa Nacional, por considerar de interés su participación para el cumplimiento del cometido estatal.

Actuará como secretario técnico del Organismo Coordinador del Sector Defensa - Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, GSED, el Servidor Público del Viceministerio del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa o de la dependencia que haga sus veces, que sea designado por el Presidente del Organismo de Coordinación.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Organismo Coordinador del Sector Defensa - Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar el desarrollo de los proyectos estratégicos tendientes a mejorar la competitividad de las entidades representadas en el Organismo Coordinador del Sector Defensa - Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, “GSED”.

2. Definir estrategias para la implementación y ejecución de la política formulada por el Ministerio de Defensa Nacional.

3. Conformar los Comités de Trabajo especializados por unidades estratégicas de negocio o por temas funcionales, tendientes a obtener ventajas estructurales, formulación de políticas corporativas en áreas específicas, sinergias, alianzas estratégicas, negociaciones conjuntas y unificación de procesos en las entidades representadas en Organismo Coordinador del Sector Defensa - Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.

4. Definir los lineamientos encaminados a atender las recomendaciones y subsanar los hallazgos que sean formulados por los organismos de control a las entidades representadas en el Organismo Coordinador del Sector Defensa - Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” y proponer mecanismos para su implementación.

5. Analizar y evaluar la política financiera de las entidades que integran el Sector Defensa y hacer las recomendaciones dirigidas a la sostenibilidad de las mismas.

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ARTÍCULO 4o. Créase un organismo consultivo en el Sector Defensa, adscrito al Ministerio de defensa nacional, denominado Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, “GSED”, como una instancia deliberativa y consultiva para la formulación e implementación de la política del Sector Defensa.

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ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN. El Organismo Consultivo en el Sector Defensa - Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, “GSED”, estará conformado por los siguientes servidores públicos:

1. El Ministro de Defensa Nacional quien la presidirá.

2. El Comandante General de las Fuerzas Militares.

3. El Comandante del Ejército Nacional.

4. El Comandante de la Armada Nacional.

6. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

7. El Director General de la Policía Nacional de Colombia.

8. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.

9. El Viceministro para la Estrategia y Planeación.

10. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

11. Representantes del Sector Público o Privado, seleccionados por el Ministro de Defensa Nacional, expertos en temas relacionados con las funciones de las entidades representadas en el Organismo Coordinador del Sector Defensa - Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.

PARÁGRAFO. Será invitado permanente con voz pero sin voto, el Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa o quien haga sus veces. La Junta Asesora de que trata el presente artículo podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime convenientes para ilustrar sobre el tema de la reunión.

El Secretario del Organismo Consultivo en el Sector Defensa - Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, será el funcionario que designe el Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa o quien haga sus veces, quien elaborará las actas de las reuniones y llevará su archivo.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL ORGANISMO CONSULTIVO EN EL SECTOR DEFENSA - JUNTA ASESORA DEL GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DEL SECTOR DEFENSA “GSED”. El Organismo Consultivo en el Sector Defensa - Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar al Ministro de Defensa Nacional los mecanismos para el ejercicio del control administrativo sobre las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas del Sector Defensa.

2. Recomendar las políticas, directrices, planes y programas estratégicos de las entidades representadas en el Organismo Coordinador del Sector Defensa - Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, sus metas y los mecanismos de seguimiento y coordinación para el sostenimiento del apoyo que estas entidades le prestan a la Fuerza Pública.

3. Recomendar al Ministro de Defensa Nacional los ajustes a la ejecución de las políticas y programas estratégicos de las entidades representadas en el Organismo Coordinador del Sector Defensa - Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.

4. Recomendar al Ministro de Defensa Nacional la definición de la política de reinversión o distribución de utilidades o excedentes financieros de las entidades representadas en el Organismo Coordinador del Sector Defensa - Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.

5. Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en la orientación y seguimiento de los proyectos estratégicos de las entidades representadas en el Organismo Coordinador del Sector Defensa - Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, que propicien el mejoramiento en la prestación de los servicios.

6. Dictar su propio reglamento.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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