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DECRETO 4164 DE 2011

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público de transporte y hacer coherente la organización y funcionamiento del sector, es necesario trasladar al Instituto Nacional de Concesiones las funciones relacionadas con estructuración, celebración y administración de los contratos de las concesiones de áreas de los aeródromos, que actualmente se encuentran asignados a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Que en el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado, la cual se utilizará parcialmente para reasignar las funciones al Instituto Nacional de Concesiones,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. REASIGNACIÓN DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ESTRUCTURACIÓN, CELEBRACIÓN Y GESTIÓN CONTRACTUAL DE PROYECTOS DE CONCESIÓN ASOCIADOS A LAS ÁREAS DE LOS AERÓDROMOS. Reasígnase parcialmente al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) las funciones contempladas en los numerales 7, 9 y 12 del artículo 5o, numeral 5 del artículo 11 y el numeral 2 del artículo 17 del Decreto 260 de 2004, exclusivamente en lo relacionado con la estructuración, celebración y gestión contractual de los proyectos de concesión y de cualquier otro tipo de asociación público-privada referida a las áreas de los aeródromos –lado aire y lado tierra–, definidas estás de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Las demás funciones, en especial las relacionadas con el ejercicio de la Autoridad Aeronáutica, Aeroportuaria y de la Aviación Civil seguirán siendo de competencia de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

PARÁGRAFO 1o. Los riesgos asociados a la gestión contractual de los contratos de concesión de las áreas de los aeródromos se entienden transferidos a partir de la subrogación de dichos contratos. En todo caso, para garantizar la debida defensa del Estado, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil prestará el apoyo y acompañamiento necesario al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) en los tribunales de arbitramento y procesos judiciales que este asuma.

PARÁGRAFO 2o. Las contraprestaciones derivadas de los contratos de concesión a ser subrogados en virtud del presente decreto, seguirán siendo recursos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

PARÁGRAFO 3o. Todas las referencias normativas que se refieran a funciones generales o específicas relacionadas con la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión y otro tipo de asociación público-privada asociada a las áreas de los aeródromos –lado aire y lado tierra– que estén a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, deben entenderse referidas al Instituto Nacional de Concesiones o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 4o. El Instituto Nacional de Concesiones (INCO) no podrá comprometer recursos públicos del presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, ni las contraprestaciones de los contratos de concesión para el ejercicio de las funciones que le son reasignadas por medio de este decreto, salvo que así se le autorice expresamente de conformidad con las normas sobre la materia.

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ARTÍCULO 2o. TRANSICIÓN. El Instituto Nacional de Concesiones (INCO) asumirá las funciones asignadas mediante el presente decreto a partir del primero (1o) de enero de 2012, con excepción de las competencias referidas a la gestión contractual de los contratos de concesión que hayan sido celebrados hasta dicha fecha por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, las que serán asumidas por el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) en relación con cada uno de tales contratos a partir de la fecha de la subrogación que se le haga de los mismos a través de acto administrativo. En todo caso, la Agencia Nacional de Infraestructura se subrogará en la totalidad de los contratos de concesión asociados a las áreas de aeródromos a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

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ARTÍCULO 3o. TRANSFERENCIA DE INFRAESTRUCTURA. Las áreas de los aeródromos –lado aire y lado tierra– a cargo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil que se requiera para la celebración de contratos de concesión u otra modalidad de asociación público-privada, serán entregadas a título de administración al Instituto Nacional de Concesiones, antes de la suscripción del respectivo contrato.

A la terminación de un contrato de concesión u otra forma de asociación público-privada el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) deberá regresar las áreas de los aeródromos –lado aire y lado tierra– asociadas al respectivo contrato a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH CRISTINA RODRÍGUEZ TAYLOR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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