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DECRETO 4137 DE 2011

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades de exploración y de producción de hidrocarburos se han incrementado de manera significativa, generando nuevas condiciones a las cuales debe adaptarse la institucionalidad para que responda a las necesidades específicas de los asuntos que les corresponde atender, con el propósito de incrementar el desarrollo económico y social del país.

Que el objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, es la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.

Que con el fin de que esta Agencia responda a las nuevas condiciones del mercado y a las necesidades y potencialidades del país se requiere cambiar su naturaleza jurídica y reasignarle la función de fijar los precios de exportación de petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarlos, fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías, supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos; dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión y realizar las liquidaciones por concepto de regalías que hoy desarrolla el Ministerio de Minas y Energía con el fin de hacer coherente su funcionamiento con el Sector de Minas y Energía y para lograr eficiencia y eficacia el desarrollo de estas funciones.

Que la operación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos requiere modificar su naturaleza jurídica para contar con los instrumentos necesarios para cumplir sus funciones en el marco de las nuevas condiciones de mercado.

Que en los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, así como para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, facultades que se ejercen parcialmente para la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH. Cambíase la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, de Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera a la de Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

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ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial.

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ARTÍCULO 3o. OBJETIVO. Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.  

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES GENERALES. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 714 de 2012>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. PATRIMONIO. El patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, está conformado por:

1. Los aportes que reciba del presupuesto general de la Nación.

2. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.

3. Los derechos económicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, que se pacten como compensación por la celebración misma de los contratos de explotación y exploración, sin perjuicio de lo que posteriormente se contemple en la ley.

4. Los derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen a la Nación por terminación de los contratos de exploración y explotación vigentes y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, así como los de concesión que reviertan a la Nación.

5. Los recursos que reciba por concepto de regalías cuando desarrolle por delegación la función de fiscalización, en los términos de la delegación que para tal fin realice el Ministerio de Minas y Energía.

6. Los demás bienes o recursos que la Agencia adquiera o reciba a cualquier título.

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ARTÍCULO 6o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 5 del Decreto 714 de 2012>

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ARTÍCULO 7o. CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo subrogado por el artículo 6 del Decreto 714 de 2012>

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo subrogado por el artículo 7 del Decreto 714 de 2012>

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ARTÍCULO 9o. PRESIDENTE. <Artículo subrogado por el artículo 8 del Decreto 714 de 2012>

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. <Artículo subrogado por el artículo 9 del Decreto 714 de 2012>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11. REASIGNACIÓN DE LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL BANCO DE INFORMACIÓN PETROLERA. Reasígnese al Servicio Geológico Colombiano la función de administración del Banco de Información Petrolera, BIP, y con él, el de la Litoteca y la Cintoteca, los cuales le serán transferidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, a título gratuito, en un período de cinco (5) años.

La administración del Banco de Información Petrolera, BIP, por parte del Servicio Geológico Colombiano, se acordará mediante convenio que celebrarán los representantes legales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y del Servicio Geológico Colombiano dentro del año siguiente a la expedición del presente decreto, en el cual se determinarán los plazos e hitos para la entrega de la totalidad de la información.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el Banco de Información Petrolera, BIP, siga bajo la responsabilidad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, formarán parte del patrimonio de esta los recursos originados en la venta de información geológica y técnica contenida en el citado Banco.

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ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE PERSONAL. Los servidores de la Agencia en materia de administración de personal y de carrera administrativa continuarán rigiéndose por lo señalado en el Sistema General, en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 2400 de 1968 y en las demás normas que lo modifiquen y adicionen. En materia salarial y prestacional se regirán por lo señalado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 4ª de 1992.

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ARTÍCULO 13. ESTRUCTURA. Como consecuencia del cambio de naturaleza, objeto y funciones determinados en el presente decreto para la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, el Gobierno Nacional, en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, modificará su estructura interna. Los servidores públicos continuarán desarrollando las funciones a ellos asignadas hasta tanto se adopte la nueva estructura interna.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10 y 11 del Decreto 1760 de 2003 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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