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DECRETO LEY 4057 DE 2011

(octubre 31)

Diario Oficial No. 48.239 de 31 de octubre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 y en concordancia con el parágrafo 3o del mismo artículo, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1444 de 2011 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para crear, escindir, fusionar y suprimir, así como para determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los Departamentos Administrativos.

Igualmente para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública y entre estas y otras entidades del Estado.

Que la ley dispuso que las facultades extraordinarias serán ejercidas con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, hacer coherente la organización y funcionamiento de la administración pública y con el objeto de lograr mayor rentabilidad social en el uso de los recursos.

Que conforme al estudio técnico realizado por el Gobierno nacional, se hace necesaria la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que con el fin de garantizar la eficiencia del servicio público que hoy presta esta entidad, se requiere redistribuir y asignar algunas de las funciones a otras entidades y organismos del Estado.

Que de conformidad con el parágrafo 3o del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se garantiza la protección integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del Estado reestructuradas, liquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas y si fuese estrictamente necesario la supresión de cargos, los afectados serán reubicados o reincorporados, de conformidad con las leyes vigentes.

Que de acuerdo con lo expuesto, se ejercerán las facultades señaladas en los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, en relación con el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

DECRETA:

CAPÍTULO I.

SUPRESIÓN.

ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN. Suprímese el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960 y demás disposiciones que lo modificaron o adicionaron.

<Ver prórrogas en Notas de Vigencia> El proceso de supresión se regirá por lo dispuesto en este decreto y las demás disposiciones legales y deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. De no ser posible concluir el proceso en este lapso, el Director para la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), informará al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, justificando por escrito la necesidad de un plazo mayor y fijará un cronograma para concluir la supresión, que se adoptará mediante acto administrativo. En todo caso, el plazo adicional para la supresión no podrá exceder de un (1) año.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. A partir de la publicación del presente decreto el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión no podrá iniciar ni continuar desarrollando sus funciones salvo para lo dispuesto en el régimen de transición de este decreto y conservará su capacidad jurídica únicamente para estos efectos y expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para la supresión.

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ARTÍCULO 3o. TRASLADO DE FUNCIONES. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2o, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así:

3.1 Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se creará en decreto separado.

3.2 La función comprendida en el numeral 11 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Fiscalía General de la Nación en armonía con lo dispuesto en el artículo 251 de la Constitución Política.

3.3 La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional.

Una vez culminado el proceso de incorporación de los servidores del DAS necesarios para la prestación del servicio a la planta de personal del Ministerio de Defensa Policía Nacional, así como el traslado de los elementos, bienes y equipos, las autoridades judiciales continuarán remitiendo los informes y avisos necesarios para que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional mantenga actualizados los registros delictivos y de identificación de nacionales y expida los certificados judiciales. Para el efecto, se suscribirá un acta de inicio por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el traslado se comunicará a la comunidad en general y a las autoridades correspondientes.

El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional garantizará que la información contenida en las bases de datos mantenga los niveles de seguridad requeridos de acuerdo a su naturaleza.

Igualmente, en desarrollo de esta función el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional deberá garantizar el acceso y consulta a la información en línea a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial y autoridades administrativas que en razón a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos tendrán acceso a la información correspondiente a su certificado Judicial en los mismos términos y condiciones señalados en las normas vigentes.

3.4 La función comprendida en el numeral 14 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004, en el Decreto 1700 de 2010 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Unidad Administrativa denominada Unidad Nacional de Protección que se creará en decreto separado.

PARÁGRAFO. Las entidades receptoras de las funciones sustituirán al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en los comités, juntas y demás instancias en los cuales participa y asiste, a la entrada en vigencia del presente decreto.

CAPÍTULO II.

DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA SUPRESIÓN.

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ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN DE LA SUPRESIÓN. El proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión estará a cargo de un Director quien tendrá además de las facultades dadas en el presente decreto, las afines al proceso de supresión.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL DIRECTOR EN EL PROCESO DE SUPRESIÓN. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, adelantará el proceso de supresión dentro del marco señalado en el presente decreto, las demás normas vigentes y cumplirá las siguientes funciones especiales:

1. Adoptar las medidas necesarias para la administración, conservación y fidelidad de los archivos de la entidad y para garantizar la seguridad de los archivos de inteligencia, de conformidad con las normas vigentes.

2. Contratar personas naturales o jurídicas para la realización de las diversas actividades propias del proceso de supresión, incluyendo la clasificación, ordenación, guarda y sistematización de la documentación de los archivos. En los contratos se deberán pactar cláusulas que garanticen la reserva de la información contenida en los archivos y establecer mecanismos que garanticen el manejo adecuado de la información.

3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad en supresión el cual deberá ser presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación y trámite correspondiente.

4. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos y autoridades de tránsito y transporte para que dentro de los 30 días siguientes a la publicación del decreto de supresión informen sobre la existencia de folios o registros en los que la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

5. Certificar la situación administrativa en la que se encuentren los servidores al momento de la incorporación a las plantas de personal de las entidades receptoras, tales como vacaciones, licencias, permisos o encargos y adelantar el trámite para la inscripción en el registro de carrera de los servidores que hayan superado el periodo de prueba.

6. Reemplazar los servidores que se retiren del servicio y cuyo empleo sea estrictamente necesario para el desarrollo del proceso de supresión.

7. Las demás funciones que le correspondan en el marco del presente decreto.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES LABORALES.

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ARTÍCULO 6o. SUPRESIÓN DE EMPLEOS Y PROCESO DE INCORPORACIÓN. El Gobierno nacional suprimirá los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que tenían asignadas las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los servidores que las cumplían en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de la rama ejecutiva. La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 1444 de 2011.

Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de supresión que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto.

Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad.

Los servidores que no sean incorporados a los empleos de las entidades receptoras permanecerán en la planta de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión hasta el cierre de la misma si acreditan las condición de padre o madre cabeza de familia, discapacitado o próximos a pensionarse señaladas en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

Los beneficios consagrados en el Capítulo II de la Ley 790 de 2002 se aplicarán a los servidores públicos retirados del servicio en desarrollo del proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

PARÁGRAFO. Para efectos de la desvinculación del personal que goza de la garantía del fuero sindical, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, adelantará el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones establecidos en las normas que rigen la materia. Los procesos tendientes a obtener permiso para retirar al empleado amparado con el fuero sindical, deberán adelantarse dentro de los términos establecidos en la ley y los jueces laborales con prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.

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ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN DE PERSONAL. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.

Jurisprudencia Vigencia

Para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias que se establezcan para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

<Ver Notas de Vigencia> Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.

Notas de Vigencia

Los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que ostenten derechos de carrera administrativa que sean incorporados en las entidades que asuman las funciones de que trata el presente decreto, conservarán sus derechos y se actualizará su inscripción en el correspondiente registro por parte de la autoridad competente. A partir de la incorporación su régimen de carrera será el que rige en la entidad receptora.

La incorporación de los servidores con derecho de carrera administrativa se hará teniendo como referencia el empleo en el cual ostentan tales derechos.

PARÁGRAFO 1o. Para la actualización en el registro de carrera de los servidores que sean incorporados en la Fiscalía General de la Nación, el DAS enviará la certificación que emita la Comisión Nacional del Servicio Civil que acredite la condición de empleados con derechos de carrera.

PARÁGRAFO 2o. A los empleados que sean incorporados en la Fiscalía General de la Nación o en las demás entidades receptoras, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión deberá reconocer y pagar los beneficios salariales y prestacionales causados o su proporcionalidad a la fecha de incorporación.

Los servidores públicos que se encuentren en periodo de prueba a la fecha de publicación del presente decreto permanecerán en la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); una vez se produzca la evaluación satisfactoria de dicho período serán incorporados a los empleos que se hayan creado para el efecto en las entidades receptoras.

Hasta tanto se produzca dicha calificación serán comisionados a prestar sus servicios en las entidades receptoras.

Para los efectos del acto legislativo 04 del 7 de julio de 2011, entiéndase que la fecha de ingreso de los empleados provisionales que sean incorporados en las entidades receptoras de funciones, será la de su vinculación en esta condición en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 8o. FINANCIACIÓN DE ACREENCIAS LABORALES E INDEMNIZACIONES. El Gobierno nacional dentro del término establecido por las normas legales, autorizará y transferirá a la entidad en supresión tos recursos suficientes para cumplir con el pago de las indemnizaciones y demás acreencias laborales a que tengan derecho los empleados retirados del servicio por la supresión efectiva de sus empleos.

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ARTÍCULO 9o. ENTREGA DE HISTORIAS LABORALES. Los archivos de las historias laborales de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, serán entregados a los organismos y entidades en los cuales sean incorporados, cumpliendo con las normas que rigen la materia. A partir del recibo por parte de las entidades u organismos receptores serán responsables de la custodia y el manejo de los mismos.

CAPÍTULO IV.

RÉGIMEN DE BIENES.

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ARTÍCULO 10. ACTIVOS, BIENES Y RENTAS. Los activos, bienes y rentas del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), necesarios para el cumplimiento de las funciones que se trasladan en virtud del presente decreto, se transferirán a título gratuito por ministerio de la Ley, a las entidades y organismos receptores de las funciones. Los bienes estarán identificados en las actas que para el efecto suscriba el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión y la entidad receptora, las cuales serán inscritas en el respectivo registro, cuando a ello hubiere lugar y se entregarán de acuerdo con los cronogramas establecidos por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión y las entidades u organismos receptores.

Los demás activos, bienes y rentas se transferirán a las entidades públicas que determine el Gobierno nacional mediante acta suscrita por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, y el representante legal o su delegado de la entidad u organismo receptor y servirá como instrumento para su registro, cuando a ello hubiere lugar.

Las actas contendrán como mínimo, los elementos esenciales de identificación de los activos, bienes o rentas y su valor.

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ARTÍCULO 11. TRANSFERENCIA DE LA ACADEMIA. Transfiérase a la Fiscalía General de la Nación, la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública (Aquimindia), centro docente de formación y capacitación reorganizada mediante Decreto 2193 del 25 de septiembre de 1989, reconocida como institución de educación no formal, según la resolución 4822 del 21 de noviembre de 2005, emanada de la Secretaría de Educación de Bogotá D. C., actualizada y renovada con la resolución número 110087 del 8 de marzo de 2011, como institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano; conjuntamente con el globo de terreno y sus edificaciones, los activos intangibles constituidos por los programas académicos, los archivos administrativos y académicos e inventarios a la fecha. Esta transferencia no incluye las actividades relacionadas en el numeral 15 del artículo 2o del decreto 643 de 2004.

El traspaso se hará a título gratuito por ministerio de la ley y los bienes deberán identificarse en acta que para el efecto suscriba el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la entidad receptora, la cual será registrada en el respectivo registro, cuando a ello hubiere lugar y se entregarán de acuerdo con los cronogramas establecidos por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 12. TRANSFERENCIA DE BIENES DEL FONDO ROTATORIO. El representante legal del Establecimiento Público Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) deberá transferir a título gratuito por ministerio de la ley, por estar afectos al servicio, los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de las funciones trasladadas, a las entidades receptoras de las mismas y a otros organismos de la administración pública. El traspaso se hará mediante acta suscrita por el representante legal del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, y el representante legal o su delegado de la entidad receptora y servirá como instrumento para su registro, cuando a ello hubiere lugar y se entregarán de acuerdo con los cronogramas establecidos por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y las entidades receptoras.

Las actas contendrán como mínimo, los elementos esenciales de identificación de los activos, bienes o rentas y su valor en libros.

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ARTÍCULO 13. CESIÓN Y TRASPASO DE ARMAS. Por ministerio de la ley, se autoriza la cesión de las armas en tenencia y porte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la Fiscalía General de la Nación y a organismos o entidades de defensa y seguridad del Estado. Para el trámite de traspaso de las armas no se causarán los impuestos de timbre y social, establecidos para estos casos.

De manera transitoria, mientras no se perfeccione el traspaso de las armas, su permiso de porte o tenencia, a nombre del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), permanecerá vigente y se autoriza el uso de las mismas por la entidad pública receptora de la función y a la cual le fuera entregada mediante acta suscrita por las partes. Las armas estarán sujetas a los controles y procedimientos respectivos por parte de la autoridad competente.

La responsabilidad por el uso inadecuado de las armas entregadas será exclusiva de la entidad receptora y sus servidores.

El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, podrá continuar con un número de armas necesarias para su servicio de seguridad personal e institucional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, hasta el cierre de la supresión, fecha a partir de la cual serán traspasadas a otros organismos de defensa y seguridad del Estado.

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ARTÍCULO 14. SANEAMIENTO DE BIENES. Los bienes que sean objeto de traspaso deberán encontrarse debidamente saneados de cualquier gravamen o limitación al derecho de dominio.

PARÁGRAFO. Los vehículos de propiedad del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que sean transferidos a las entidades receptoras de las funciones trasladadas en el presente decreto, así como a otras entidades u organismos de la Administración Pública deberán entregarse en las mismas condiciones de registro y certificado de seguridad que gozan en la actualidad. Para tal efecto, el Ministerio de Transporte deberá adelantar los trámites que sean necesarios.

CAPÍTULO V.

CONTRATOS Y CONVENIOS.

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ARTÍCULO 15. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los contratos y convenios vigentes a la fecha de vigencia del presente decreto, celebrados por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, cuyo objeto corresponda a las funciones que se trasladan a otras entidades del Estado, y la entidad receptora requiera para la continuidad de la prestación del servicio, se entienden subrogados a esas entidades, las cuales continuarán con su ejecución en los mismos términos y condiciones. Para lo anterior, la documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General o quien tenga la función de ordenación del gasto, de cada una de las entidades que reciba funciones del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, o aquellas que reciban bienes de la entidad.

El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión continuará ejecutando hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente, las apropiaciones comprometidas por este con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales del 2010 y 2011.

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones que se trasladan por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión por corresponder a una actividad de carácter transversal o por corresponder a bienes o servicios que deberán seguir en poder de este organismo, continuarán su ejecución por este último.

Al cierre de la supresión los contratos se deberán liquidar.

CAPÍTULO VI.

PROCESOS JUDICIALES.

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ARTÍCULO 16. <No incluido en documento oficial>

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ARTÍCULO 17. INVENTARIO DE PROCESOS JUDICIALES, RECLAMACIONES ADMINISTRATIVAS, RECLAMACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y CONTRACTUAL. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión presentará a la dependencia o entidad encargada de la defensa Jurídica del Estado, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener los requisitos señalados por la dependencia o la entidad que se determine para tal fin.

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ARTÍCULO 18. ATENCIÓN DE PROCESOS JUDICIALES Y DE COBRO COACTIVO. Los procesos judiciales, reclamaciones de carácter administrativo, laboral, contractual y de cobro coactivo en los que sea parte el DAS y/o su Fondo Rotatorio quedarán a su cargo hasta la culminación del proceso de supresión.

Al cierre de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) los procesos y demás reclamaciones en curso serán entregados a las entidades de la Rama Ejecutiva que hayan asumido las funciones de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal.

Si la función no fue asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva el Gobierno nacional determinará la entidad de esta Rama que los asumirá.

PARÁGRAFO. Para los efectos de notificaciones judiciales que surjan posterior a la vigencia del presente Decreto, se señala como domicilio único la ciudad de Bogotá D. C.

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ARTÍCULO 19. PROCESOS DISCIPLINARIOS. Los procesos disciplinarios en curso y los que se inicien por hechos o conductas cometidas por los servidores del DAS antes del retiro del servicio o de la incorporación a los empleos de las entidades receptoras continuarán o serán adelantados por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión.

A la finalización de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), las entidades que asuman las funciones deberán conocer de las faltas disciplinarias cometidas por los servidores públicos del DAS que hayan sido incorporados y de los demás procesos disciplinarios en curso.

Los procesos disciplinarios en curso o que se deban adelantar a los servidores públicos a la finalización de la supresión y cuyas funciones no fueron asumidas por ninguna entidad u organismos serán adelantados por la entidad que determine la Procuraduría General de la Nación.

CAPÍTULO VII.

INFORME FINAL Y ACTA DE SUPRESIÓN.

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ARTÍCULO 20. INFORME FINAL DE LA SUPRESIÓN. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, una vez culminado el proceso de supresión, elaborará un informe final de gestión que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:

1. Administrativos y de gestión.

2. Laborales.

3. Financieros.

4. Procesos judiciales y administrativos en curso y estado en que se encuentren.

5. Manejo y conservación de los archivos.

6. Relación de bienes.

Al vencimiento del plazo de supresión o de su prórroga termina la existencia jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión.

CAPÍTULO VIII.

DE LA JUNTA ASESORA.

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ARTÍCULO 21. JUNTA ASESORA. Para el desarrollo del proceso de supresión se contará con una Junta Asesora, conformada por tres (3) miembros designados por el Presidente de la República.

A las sesiones de la Junta Asesora podrán ser invitados los representantes legales de las entidades que asuman las funciones trasladadas o sus delegados, quienes actuarán con voz y sin voto.

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ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA JUNTA ASESORA. La Junta Asesora cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión en los temas propios de la supresión.

2. Asesorar al Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión en la distribución de activos, bienes y rentas del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, a entidades públicas del orden Nacional, Rama Ejecutiva, diferentes a aquellas que asuman las funciones de conformidad con el presente decreto.

3. Dar los lineamientos generales, al Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, para el proceso de custodia y manejo del archivo de la información del DAS con el fin de garantizar su integridad, así como la transparencia y la reserva de conformidad con las disposiciones legales en la materia, y recomendar los mecanismos que permitan el proceso de depuración. Para estos efectos podrá apoyarse en organismos nacionales e internacionales.

4. Asesorar en los demás temas prioritarios que le sean señalados.

CAPÍTULO IX.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 23. ARCHIVOS. Los archivos generales de la entidad en supresión se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las circulares externas expedidas por dicho organismo en consideración a la aplicación de la Ley 1444 de 2011 y demás normas aplicables.

Para el proceso de supresión el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contará con los recursos requeridos para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos.

Los archivos relacionados con las funciones que se trasladan, serán asumidos por las entidades que las reciben en el estado en que se encuentran, en cumplimiento al modo de fl exibilización y principio de procedencia.

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ARTÍCULO 24. ARCHIVO DE INTELIGENCIA. La custodia y conservación de los archivos que contienen la información de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), continuarán a cargo del DAS en supresión. La Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de su función preventiva, vigilará el proceso de custodia, consulta y depuración de los datos y archivos de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión.

PARÁGRAFO. El acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, estará sujeta a la reserva legal en los términos establecidos en la Constitución y la ley. En este sentido, sólo se suministrará información a las autoridades administrativas y judiciales y aquellas entidades que por razones de seguridad y defensa nacional en desarrollo de sus competencias y funciones la requieran o la soliciten. La responsabilidad del uso y manejo de la información suministrada, será exclusiva del ente u organismo al cual se le haya entregado.

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ARTÍCULO 25. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los órganos que asumen las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos y nuevas responsabilidades que surgen de la expedición del presente decreto.

CAPÍTULO X.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

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ARTÍCULO 26. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, ejercerá transitoriamente las funciones trasladadas en el presente decreto al ser ellas de carácter esencial, hasta tanto sean incorporados efectivamente los servidores que desempeñan las funciones trasladadas a las plantas de personal de las entidades u organismos receptores de las mismas.

Para el caso de la función de Policía Judicial, que mediante el presente decreto, se traslada a la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta que la administración de justicia es un servicio público esencial, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, continuará ejerciendo transitoriamente la función de Policía Judicial única y exclusivamente en aquellas investigaciones que a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto se encuentren en curso y a su cargo. Para el efecto, se deberá identificar plenamente cada proceso en acta suscrita entre el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y la Fiscalía General de la Nación. La función que se traslada a la Fiscalía General de la Nación deberá ser asumida a más tardar el 1o de enero de 2012 y a partir de esta fecha tendrá efectos fiscales la incorporación de los funcionarios.

Las funciones que se trasladan a la Unidad Administrativa de Migración Colombia y la Unidad Nacional de Protección, deberán ser asumidas a más tardar el 1o de enero de 2012.

La función que se traslada al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, deberá ser asumida a más tardar a 30 de enero de 2012.

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ARTÍCULO 27. Para los efectos de la seguridad personal que debe darse a funcionarios y/o ex funcionarios, con riesgo extraordinario, que a la fecha de la expedición del presente Decreto-ley cuenten con protección dada por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, la misma se les seguirá prestando aun en la etapa de supresión, hasta que sea asumida por la Unidad Nacional de Protección.

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ARTÍCULO 28. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

PATTI LONDOÑO JARAMILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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