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DECRETO 4011 DE 2006

(noviembre 14)

Diario Oficial No. 46.453 de 15 de noviembre de 2006

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 578 de 2007>

Por medio del cual se corrigen unos yerros de la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 3932 DE NOVIEMBRE 9 DE 2006,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que sancionada y promulgada la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, se advirtieron errores mecanográficos;

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal señala que:

Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán al igual que errores mecanográficos, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, admite la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real;

Que el texto definitivo aprobado contiene yerros al hacer referencia a artículos de la misma ley y otros errores mecanográficos;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 578 de 2007> Corríjase el inciso 3o del artículo 32 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 32. Derecho de asociación y reunión. Inciso 3o. En la eficacia de los actos de los niños las niñas y los adolescentes se estará a la ley, pero los menores adultos se entenderán habilitados para tomar aquellas decisiones propias de la actividad asociativa, siempre que no afecten negativamente su patrimonio.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 578 de 2007> Corríjase el inciso 3o del artículo 73 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 73. Programa de adopción. Inciso 3o. En la asignación de la familia que realice el Comité de Adopción, se dará prelación a las familias colombianas de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de este Código. El incumplimiento de esta norma dará lugar a las acciones disciplinarias del caso e invalidará la citada asignación”.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 578 de 2007> Corríjase el artículo 138 de la Ley 1098 de 2006 el cual quedará así:

Artículo 138. Obligaciones especiales para las autoridades competentes de establecimiento de derechos. En todos los casos y de manera inmediata a su conocimiento, la autoridad competente deberá realizar la verificación de la garantía de derechos ordenada en el artículo 52 de esta ley”.

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ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 578 de 2007> Corríjase el inciso segundo artículo 216 de la Ley 1089 <sic> de 2006, el cual quedará así:

Artículo 216. Vigencia. Inciso 2o. “El artículo 199 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”.

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ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 578 de 2007> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 14 de noviembre de 2006.

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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