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DECRETO 3960 DE 2008

(octubre 14)

Diario Oficial No. 47.142 de 14 de octubre de 2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4666 de 2008>

Por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4666 de 2008> Adiciónase el literal a) del artículo 13 del Decreto 522 de 2003 con el siguiente numeral:

“4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:

a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación.

b) Número y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por la autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación del servicio.

c) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio. d) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4666 de 2008> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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