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DECRETO 2943 DE 2009

(agosto 6)

Diario Oficial No. 47.433 de 6 de agosto de 2009

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política”.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales conforme al Decreto 2868 del 4 de agosto de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política”.

Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República por un grupo de Senadores el día 18 de marzo de 2009.

Que la Presidencia del honorable Senado de la República dispuso su reparto a la Comisión Primera Constitucional Permanente de esa Corporación el día 18 de marzo de 2009.

Que la publicación del proyecto con su exposición de motivos se publicó en la Gaceta del Congreso número 146 del 19 de marzo de 2009.

Que el informe de ponencia para primer debate y pliego de modificaciones en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República se presentó el 26 de marzo de 2009.

Que la publicación del informe de ponencia con pliego de modificaciones para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política”, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 166 del 26 de marzo de 2009.

Que el texto propuesto para primer debate (primera vuelta), fue considerado y aprobado con modificaciones el día 14 de abril de 2009 por la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, según consta en el Acta número 33 de esa misma fecha.

Que el texto aprobado en primer debate (primera vuelta) en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, se publicó en la Gaceta del Congreso número 258 del 28 de abril de 2009.

Que el informe de ponencia y el pliego de modificaciones para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 258 del día 28 de abril de 2009.

Que en sesión Plenaria del honorable Senado de la República del día 6 de mayo de 2009, fue considerada y aprobada en segundo debate la proposición con que termina la ponencia para segundo debate, el articulado con las sustituciones propuestas al pliego de modificaciones presentado en la ponencia, la totalidad del articulado y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara (primera vuelta), según consta en Acta de Sesión Plenaria número 48 del 6 de mayo de 2009, previo su anuncio en Sesión Plenaria el día 5 de mayo de 2009, según Acta de Sesión Plenaria número 47.

Que el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del honorable Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 314 del 14 de mayo de 2009.

Que el día 19 de mayo de 2009 se recibió en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara (primera vuelta).

Que el informe de ponencia y pliego de modificaciones propuesto para primer debate ante la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, fue presentado el día 21 de mayo de 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso número 355 del 22 de mayo de 2009.

Que el Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política”, fue aprobado en la Sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes del día 3 de junio de 2009, según consta en Acta número 45, previo su anuncio el día 2 de junio de 2009, según consta en Acta número 44 de la misma fecha.

Que el texto aprobado por la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 465 del 9 de junio de 2009.

Que el día 4 de junio de 2009 se radicó el informe de ponencia y texto propuesto para segundo debate ante la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 434 del 5 de junio de 2009.

Que en Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 18 de junio de 2009 fue aprobado con modificaciones en segundo debate el informe de ponencia, el articulado y el título presentado al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, según consta en Acta de Sesión Plenaria número 189 de la misma fecha, previo su anuncio el día 17 de junio de 2009, según consta en Acta de Sesión Plenaria número 188 de la misma fecha.

Que el Informe de Conciliación y el Texto Conciliado por la Comisión Accidental de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, fueron publicados en las Gacetas del Congreso números 527 y 532 del 18 de junio de 2009 de Cámara y Senado, respectivamente.

Que en Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 19 de junio de 2009 fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión Accidental de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, según consta en Acta de Plenaria número 190, previo su anuncio en Sesión Plenaria del día 18 de junio de 2009, según Acta número 189.

Que en Sesión Plenaria del honorable Senado de la República del día 19 de junio de 2009, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión Accidental de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, según consta en Acta de Sesión Plenaria número 64, previo su anuncio en Sesión Plenaria del día 18 de junio de 2009, según Acta número 63.

Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar los proyectos de acto legislativo aprobados en primer período ordinario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordénese la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política”, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO

(Primera Vuelta)

por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El artículo 67 de la Constitución Política quedará así:

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación es una política de Estado, formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia; en el desarrollo de habilidades, destrezas, valores, conocimientos y actitudes necesarios para la formación ciudadana; en el conocimiento opcional de diversos idiomas y de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia, en la capacitación en las tecnologías de la información y la comunicación; en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, la cual será prestada de manera integral desde los 0 hasta los 5 años. Será obligatoria y escolarizada desde los 5 años y comprenderá como mínimo un año de preescolar, nueve de educación básica y dos de educación media.

La educación será gratuita, pertinente y con calidad de las instituciones del Estado que presten el servicio público de educación en los niveles de preescolar, básica y media, la cual se establecerá gradualmente en todo el territorio nacional a partir del año 2010. Para garantizar el acceso y la permanencia de los educandos en el sistema educativo, el Estado realizará los programas correspondientes, los cuales tendrán carácter permanente. Además, garantizará la calidad académica en las instituciones oficiales con la capacitación permanente y generalizada de los educadores.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Artículo 2o. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Francisco Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

German Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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