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DECRETO 2887 DE 2001

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 44.662, de 30 de diciembre de 2001

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "por el cual se deroga el artículo 76 de la Constitución Política, se modifica el artículo 77 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

El Presidente de la República de Colombia,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Congreso de la República remitió a la Presidencia para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo número 153 de 2001 Cámara, 005 de 2001 Senado, "por el cual se deroga el artículo 76 de la Constitución Política, se modifica el artículo 77 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones";

Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado a consideración del Honorable Congreso de la República el 5 de septiembre de 2001, por más de 10 Senadores, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República;

Que la publicación del proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 438 del 6 de septiembre de 2001;

Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República se efectuó en la Gaceta del Congreso número 523 del 16 de octubre de 2001;

Que según consta en el expediente el proyecto de acto legislativo fue aprobado en primer debate sin modificaciones en sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, llevada a cabo el 24 de octubre de 2001;

Que la ponencia para segundo debate en Plenaria del Senado de la República se publicó en la Gaceta del Congreso número 556 del 2 de noviembre de 2001;

Que en sesión Plenaria del Senado de la República, efectuada el 6 de noviembre de 2001, fue aprobado el informe de ponencia del proyecto de acto legislativo;

Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 608 del 28 de noviembre de 2001;

Que en sesión del 4 de diciembre de 2001 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes aprobó sin modificaciones en primer debate el proyecto de acto legislativo;

Que la ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 634 del 10 de diciembre de 2001;

Que según consta en el expediente la Cámara de Representantes en sesión Plenaria del 13 de diciembre de 2001, aprobó en primera vuelta el proyecto de acto legislativo;

Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo número 005 de 2001 Senado, 153 de 2001 Cámara, "por el cual se deroga el artículo 76 de la Constitución Política, se modifica el artículo 77 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones",

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 005 de 2001 Senado, 153 de 2001 Cámara, aprobado en primera vuelta por el Honorable Congreso de la República, "por el cual se deroga el artículo 76 de la Constitución Política, se modifica el artículo 77 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", cuyo texto es el siguiente:

Acto Legislativo número "por el cual se deroga el artículo 76 de la Constitución Política, se modifica el artículo 77 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones",

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1o. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 2o. El artículo 77 de la Constitución Política quedará así:

"Artículo 77. El Congreso de la República, a iniciativa del Gobierno, expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión".

Artículo 3o. La Constitución Política tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:

"Artículo transitorio. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente acto Legislativo, el Congreso, a iniciativa del Gobierno, expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente".

Artículo 4o. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Carlos García Orjuela.

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,

Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Ministra de Comunicaciones,

Angela Montoya Holguín.

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