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DECRETO 2660 DE 2008

(julio 18)

Diario Oficial No. 47.054 de 18 de julio de 2008

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008 Cámara - 023 de 2008 Senado “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008 Cámara - 023 de 2008 Senado, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política.

Que el citado Proyecto de Acto Legislativo, fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República por 20 Congresistas, el 12 de marzo de 2008.

Que la Presidencia de la Cámara de Representantes dispuso su reparto a la Comisión Primera Constitucional Permanente de esa corporación el 12 de marzo de 2008.

Que la publicación del Proyecto con su exposición de motivos se publicó en la Gaceta del Congreso número 78 del 13 de marzo de 2008.

Que el informe de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se presentó el 2 de abril de 2008.

Que la publicación del informe de ponencia para primer debate al proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008 Cámara - 023 de 2008 Senado, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 111 del 7 de abril de 2008.

Que el texto propuesto para primer debate (primera vuelta), fue considerado y aprobado por la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, según consta en el Acta número 29 del día 15 de abril de 2008; así mismo fue anunciado para discusión y votación el día 9 de abril de 2008, según consta en el Acta número 28 de esa misma fecha.

Que la publicación del texto aprobado en primer debate (primera vuelta) en la comisión primera de la honorable Cámara de Representantes al proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008 Cámara se publicó en la Gaceta del Congreso número 168 del día 23 de abril de 2008.

Que el informe de ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008 Cámara fue aprobado el 17 de abril 2008 y publicado en la Gaceta del Congreso número 168 de abril 23 de 2008.

Que en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 6 de mayo de 2008, fue aprobado en Segundo Debate el Texto definitivo sin modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008 Cámara, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política (Primera Vuelta), según consta en Acta de Sesión Plenaria 106 de mayo 6 de 2008, previo su anuncio del día 29 de abril de 2008, según Acta de Sesión Plenaria 105.

Que según Acta del honorable Senado de la República - Secretaria General - Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo de junio 12 de 2008, informa que en Sesión Plenaria del honorable Senado del día miércoles once (11) de julio del 2008 fue considerado en Segundo Debate en primera vuelta el Proyecto de Acto Legislativo número 23 de 2008 Senado - 259 de 2008 Cámara, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución, Según consta en Acta de la Sesión Plenaria número 54, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del 10 de junio de 2008, Acta número 53. Ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 292 de 2008.

Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar los Proyectos de Acto Legislativo aprobados en el primer período ordinario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008 Cámara - 023 de 2008 Senado, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO

(Primera Vuelta)

Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1o. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así:

PARÁGRAFO. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los Servidores Públicos que se encuentran en provisionalidad o en encargo en un empleo por vacancia definitiva, siempre y cuando durante tres (3) años o más hayan desempeñado cargos de carrera, cumplido las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo, con buen desempeño, y que acrediten en el caso de los encargos una calificación media del desempeño en un porcentaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) del puntaje máximo posible durante todo el tiempo de servicio en cargos de carrera. Igual derecho lo tendrán los Servidores de las Carreras Especiales y de los Sistemas Específicos de Carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos.

Mientras se surte este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando y no se podrá iniciar ninguno.

A lo anterior se exceptúan los concursos según lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución Política.

Artículo 2o. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

(Firmado)

La Presidenta del honorable Senado de la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes (E.),

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

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