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DECRETO 2645 DE 2009

(julio 15)

Diario Oficial No. 47.411 de 15 de julio de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”.

Que el citado Proyecto de Acto Legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República por el Ministro del Interior y de Justicia y el Ministro de la Protección Social, el día 20 de marzo de 2009.

Que la Presidencia de la honorable Cámara de Representantes dispuso su reparto a la Comisión Primera Constitucional Permanente de esa corporación, el 20 de marzo de 2009.

Que la publicación del proyecto con su exposición de motivos se publicó en la Gaceta del Congreso número 161 del 25 de marzo de 2009.

Que el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se presentó el 23 de abril de 2009.

Que la publicación del informe de ponencia con pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 240 del 24 de abril de 2009.

Que el texto propuesto para primer debate (primera vuelta), fue considerado y aprobado el día 28 de abril de 2009 por la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, según consta en el Acta número 36 de esa misma fecha; así mismo, fue anunciado para discusión y votación el día 23 de abril de 2009, según consta en Acta número 35 de esa misma fecha.

Que la publicación del texto aprobado en primer debate (primera vuelta) en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, se publicó en la Gaceta del Congreso número 281 del 6 de junio de 2009.

Que el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 281 del día 6 de mayo de 2009.

Que en Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 12 de mayo de 2009, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara (primera vuelta), según consta en Acta de Sesión Plenaria número 175 del 12 de mayo de 2009, previo su anuncio el día 7 de mayo de 2009, según Acta de Sesión Plenaria número 174.

Que el día 14 de mayo de 2009 se recibió en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”.

Que en Sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República del día 2 de junio de 2009, la Secretaría informó que se radicaron tres (3) informes de ponencia para primer debate: un primer informe fue presentado el día 27 de mayo de 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso número 374 de la misma fecha; un segundo informe fue presentado el día 28 de mayo de 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso número 380 de la misma fecha; y un tercer informe presentado el día 29 de mayo de 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso número 393 de la misma fecha.

Que el Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”, fue aprobado con modificaciones en la Sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República del día 2 de junio de 2009, según consta en Acta número 43, previo su anuncio el día 28 de mayo de 2009, según consta en Acta número 42 de la misma fecha.

Que el texto aprobado por la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 466 del 9 de junio de 2009.

Que el día 9 de junio de 2009 se radicó un primer informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 466 del 9 de junio de 2009; así mismo, el día 10 de junio de 2009 fue presentado un segundo informe de ponencia para segundo debate, publicado en la Gaceta del Congreso número 476 del día 10 de junio de 2009.

Que en Sesión Plenaria del honorable Senado de la República del día 17 de junio de 2009 fue aprobado en segundo debate el Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política” (primera vuelta), según consta en Acta de Sesión Plenaria número 62 de la misma fecha, previo su anuncio el día 16 de junio de 2009, según consta en acta de Sesión Plenaria número 61 de la misma fecha.

Que el Informe de Conciliación y el Texto Conciliado por la Comisión Accidental de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara fueron publicados en la Gaceta del Congreso números 527 y 529 del 18 de junio de 2009 de Cámara y Senado, respectivamente.

Que en Sesión Plenaria del honorable Senado de la República del día 19 de junio de 2009, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión Accidental de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, según consta en Acta de Plenaria número 64, previo su anuncio en Sesión Plenaria del día 18 de junio de 2009, según Acta número 63.

Que en Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 19 de junio de 2009, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión Accidental de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, según consta en Acta de Sesión Plenaria número 190, previo su anuncio en Sesión Plenaria del día 18 de junio de 2009, según Acta número 189.

Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar los Proyectos de Acto Legislativo aprobados en primer periodo ordinario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordénese la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO …

(Primera Vuelta)

“por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así:

“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en esta ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrápicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.

Así mismo, el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y a favor de la recuperación de los adictos.

Artículo 2o. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

(Firmado)

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

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