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DECRETO 2612 DE 2013

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 48.980 de 20 de noviembre de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014>

Por el cual se suprime y crea una Alta Consejería.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> Suprímase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Competitividad y Proyectos Estratégicos.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> La Alta Consejería Presidencial para la Competitividad y Proyectos Estratégicos tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar en materia de competitividad, y recomendar mecanismos de concertación y coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.

2. Realizar el seguimiento a las diferentes entidades e instituciones responsables de las iniciativas centrales de la Agenda Nacional de Competitividad.

3. Asesorar en materia de ciencia, tecnología e innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.

4. Proponer mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes entidades que tienen a su cargo trámites que inciden en la estructuración y ejecución de proyectos estratégicos.

5. Asesorar en los asuntos económicos que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados, rendir los informes que le sean solicitados y presentar recomendaciones para la implementación de las políticas en materia de competitividad y proyectos estratégicos.

6. Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

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ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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