Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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ARTÍCULO 45. CIERRE PRESUPUESTAL Y CONTABLE E INVENTARIO DE LAS OPERACIONES POR FUSIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> La Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) efectuarán el cierre contable de sus operaciones a diciembre 31 de 2015 y procederán a realizar el inventario detallado de los activos, pasivos y cuentas de orden para efectos de adelantar el respectivo proceso de fusión. Esta información financiera deberá confrontarla con la existencia y valores establecidos en dichos inventarios y, en caso de presentarse diferencias, deberá realizar los ajustes contables a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. La Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) se asegurará de la entrega oportuna al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de la información pertinente y completa para la elaboración de las declaraciones por concepto de retención en la fuente por renta, e IVA correspondiente al mes de diciembre de 2015, así como para las declaraciones de retención en la fuente por concepto de impuesto de industria y comercio (ICA) de Bogotá correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 2015 y las demás declaraciones mensuales, bimestrales y semestrales correspondientes a los demás municipios para los cuales la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) cumplió la obligación de agente retenedor del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año 2015.

PARÁGRAFO 2o. La Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) se asegurará de la entrega oportuna al Departamento para la Prosperidad Social de la información pertinente y completa para la elaboración de la información exógena con destino a la DIAN, a la Secretaría de Hacienda de Bogotá y a los municipios para los cuales la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) cumplió la obligación de agente retenedor del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año 2015.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo y hasta que se culminen formalmente las actividades ordenadas en el mismo, se mantendrá el código presupuestal de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT).

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ARTÍCULO 46. REFERENCIAS NORMATIVAS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) se entenderán efectuadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.

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ARTÍCULO 47. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 2094 de 2016> El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 4155 de 2011, 4160 de 2011 y 4161 de 2011, así como los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.1. del Decreto 1084 de 2015 y los Decretos 4719 de 2010 y 1595 de 2011 y el numeral 4 del artículo 1.1.3.1. del Decreto 1084 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora de Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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